Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2004 (12/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, jueves 12 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

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Que, por tanto es necesario precisar los requisitos exigibles en este supuesto para la procedencia de la autorizacion solicitada por el personal aeronautico extranjero no residente que mantiene vinculo laboral con un explotador aereo extranjero; Que, por otro lado, la Guia del Usuario "Licencias del Personal Aeronautico", establece como requisitos en los procedimientos que regula, la MORDAZA de copias legalizadas notarialmente de documentos asi como copias certificadas por funcionarios y servidores publicos; Que, el articulo 41º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, consagra el MORDAZA de simplicidad y de celeridad administrativa, al establecer que para el cumplimiento de los requisitos correspondientes a los procedimientos administrativos, las entidades estan obligadas a recibir copias simples o autenticadas por los fedatarios institucionales en reemplazo de documentos originales o copias legalizadas notarialmente de tales documentos, debiendo las copias simples ser aceptadas, esten o no certificadas por notarios, funcionarios o servidores publicos en el ejercicio de sus funciones y tendran el mismo valor que los documentos originales para el cumplimiento de los requisitos correspondientes a la tramitacion de procedimientos administrativos seguidos ante cualquier entidad; Que, por otro lado, el articulo 41.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que lo dispuesto en el articulo 41º es aplicable aun cuando una MORDAZA expresa disponga la MORDAZA de documentos originales; Que, las disposiciones de la Guia del Usuario no resultan compatibles con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, por lo que es necesario efectuar la precision correspondiente; De conformidad con la Ley de Aeronautica Civil del Peru; Ley Nº 27261 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Precisar que para la obtencion de autorizacion como tripulantes tecnicos o autorizacion para instructores de vuelo extranjeros no residentes en el MORDAZA en el caso que dicho personal sea proporcionado por explotador aereo extranjero en virtud de un contrato, convenio o acuerdo celebrado con el explotador aereo nacional, al MORDAZA del articulo 75º de la Ley Nº 27261 y el articulo 147º de su Reglamento, no resultan aplicables los numerales 3) y 4) del numeral 28.2 de la Guia del Usuario "Licencias del Personal Aeronautico", siendo exigible en estos casos lo siguiente: - MORDAZA del acuerdo, convenio o contrato celebrado entre el explotador nacional y el explotador aereo extranjero. - Declaracion jurada del explotador aereo nacional en donde declare que el personal tecnico extranjero no percibira renta de fuente peruana. - MORDAZA del carne vigente expedido por el explotador aereo extranjero. - MORDAZA de la declaracion general de vuelo. - MORDAZA de la tarjeta MORDAZA de migraciones. Articulo Segundo.- Precisar que las copias de los documentos exigidos como requisitos en los procedimientos administrativos contemplados en la Guia del Usuario "Licencias del Personal Aeronautico", estan referidas a copias simples, en aplicacion de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA G. Director General de Aeronautica Civil (e) 14686

quisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, el articulo 94º del citado Reglamento, modificado por el Decreto Supremo Nº 014-2004-MTC, establece que el Reporte de Inspeccion y el MORDAZA Reporte de Verificacion (Revisa 2), los mismos que constituyen requisitos para la nacionalizacion de vehiculos usados por el Regimen Regular y por el Regimen de CETICOS y ZOFRATACNA, respectivamente, para garantizar que este cumpla con las exigencias tecnicas establecidas en el citado reglamento y con la normativa vigente en materia de limites maximos permisibles de emisiones contaminantes, es emitido por la Entidad Verificadora; Que, el numeral 17 del Anexo II del mismo Reglamento, igualmente modificado por el Decreto Supremo Nº 0142004-MTC, ha establecido que, a partir de la fecha de la entrada en vigencia de la Ley Nº 27973 que deroga el Decreto Legislativo Nº 659 sobre Regimen de Supervision de Importaciones, se entendera por "Entidad Verificadora" exclusivamente a la entidad especializada autorizada por la Direccion General de Circulacion Terrestre; Que, la Trigesima Primera Disposicion Complementaria del mismo Reglamento, igualmente modificado por el Decreto Supremo Nº 014-2004-MTC, ha establecido que la DGCT podra declarar la caducidad de las autorizaciones otorgadas a las Entidades Verificadoras y ejecutar a favor del MTC la garantia que estas hubieran constituido, en los siguientes casos: Por no mantener las condiciones y requisitos que determinaron el otorgamiento de la autorizacion; Por expedir reportes de inspeccion o verificacion que contengan informacion falsa o fraudulenta; Por hacer abandono de la funcion de Entidad Verificadora por mas de tres (3) dias habiles consecutivos o cinco (5) dias habiles no consecutivos, en este ultimo caso en el lapso de un (1) ano, salvo autorizacion de la DGCT por motivos debidamente justificados; y por negarse a expedir los reportes de inspeccion o verificacion en forma injustificada; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 2458-2004-MTC/ 15, se autorizo excepcionalmente, por el plazo de sesenta (60) dias calendario, a contarse a partir de la vigencia de la Ley Nº 27973, a las Entidades Verificadoras que, en virtud a lo establecido en el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 659 y el articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 843, realizaban inspecciones o verificaciones tecnicas vehiculares para la nacionalizacion de vehiculos usados a la fecha de expedicion de dicha resolucion directoral, para que continuen realizando dicha actividad bajo las mismas condiciones y requisitos establecidos en los citados dispositivos; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la Directiva que establezca las condiciones y requisitos para acceder a una autorizacion como "Entidad Verificadora", asi como ampliar el plazo de autorizacion excepcional a que se refiere la Resolucion Directoral Nº 2458-2004-MTC/15, a fin de posibilitar la calificacion por la autoridad de las solicitudes de autorizacion que se presenten dentro de un plazo razonable; De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; y el Decreto Supremo Nº 006-2004-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 004-2004-MTC/ 15 "Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Verificadoras", la misma que forma parte de la presente Resolucion Directoral. Articulo 2º.- Otorgar un MORDAZA plazo para la autorizacion excepcional a la que se refiere el articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 2458-2004-MTC/15, por sesenta (60) dias calendario, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolucion Directoral. Articulo 3º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA P. ALLEMANT F. Director General

Aprueban la Directiva "Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Verificadoras"
DIRECCION GENERAL DE CIRCULACION TERRESTRE RESOLUCION DIRECTORAL Nº 3094-2004-MTC/15 MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2004
CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004-MTC y 014-2004-MTC, se aprobo el Reglamento Nacional de Vehiculos, el mismo que tiene como objeto establecer los re-

Directiva Nº 004-2004-MTC/15 "REGIMEN DE AUTORIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ENTIDADES VERIFICADORAS"
1. OBJETIVO El objetivo de la presente Directiva es establecer:

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