Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2004 (12/08/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 12 de agosto de 2004

citadas resoluciones y adjunto copias de las mismas senalando que la emision de las referidas resoluciones constituian hechos nuevos que debian tenerse presente al momento de resolver21 . 87. En opinion del Tribunal estos hechos son de singular relevancia para determinar si le asistia a Teleandina el derecho a presentar una denuncia por presunta ilegal suspension de interconexion. 88. En virtud al analisis anterior, se puede concluir que al 18 de setiembre del ano 2003, Teleandina: 1. Tenia conocimiento de la existencia de un mandato judicial que ordenaba suspender el procedimiento de ejecucion coactiva y de un mandato de la Municipalidad que ordena se levante el embargo en forma de retencion. 2. Habiendose levantado el embargo en forma de retencion y, habiendo sido constituido como deudor en MORDAZA, no se encontraba impedido bajo ningun mandato ni del Poder Judicial ni de la Municipalidad de hacer entrega de la suma de dinero adeudada. 3. Sin impedimento de por medio, si queria evitar la suspension del servicio de interconexion podria haber honrado su deuda impaga. 4. Al momento de la suspension de la interconexion no existe argumento valido que justifique la falta de pago de Teleandina. 89. Por lo tanto, el Tribunal de Solucion de Controversias considera que Teleandina tenia pleno conocimiento que al momento de interposicion de la demanda Telefonica podia exigir la entrega de los bienes retenidos pues, segun lo ordenado tanto por el Poder Judicial como por la Municipalidad, el embargo habia sido levantado. Como consecuencia de ello, Teleandina tambien tenia conocimiento que la suspension del servicio de interconexion fue legal pues Telefonica tenia derecho a exigir el pago de sus acreencias. 90. En consecuencia, el Tribunal de Solucion de Controversias considera que Teleandina interpuso su demanda a sabiendas de la falsedad de su imputacion y, por tanto, le es de aplicacion lo establecido por el articulo 104º del Reglamento de OSIPTEL. 91. Ahora bien, de acuerdo con el articulo 50º del Reglamento de Infracciones:

ciada a traves de la supuesta suspension indebida de la interconexion brindada a la demandante. Articulo Segundo.- Revocar la Resolucion Nº 017-2004CCO/OSIPTEL en el extremo que declara infundada la solicitud de Telefonica del Peru S.A.A. para que se sancione a Compania Telefonica MORDAZA S.A. por la interposicion de una demanda de manera maliciosa; declarandola fundada y disponer la imposicion de una multa de 51 UIT a Teleandina S.A.A. Con el MORDAZA favorable de los senores vocales: MORDAZA del MORDAZA Cebrecos MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Antonioli y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cueva. MORDAZA MORDAZA ANTONIOLI Presidente

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Ver parrafo final de la pagina 1 del escrito Nº 3 de Teleandina del 16 de octubre del ano 2003. No superan el valor del 10% de los ingresos brutos obtenidos por Teleandina durante el ano 2002 (previo a la MORDAZA de la demanda).

14543

PRONAMACHCS
Modifican el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del PRONAMACHCS para el ejercicio presupuestal 2004
PROGRAMA NACIONAL DE MANEJO DE CUENCAS HIDROGRAFICAS Y CONSERVACION DE SUELOS RESOLUCION GERENCIAL Nº 185-2004-AG-PRONAMACHCS-GG
MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2004 VISTO: El Oficio Nº 1458-2004-AG-PRONAMACHCSGADM-UL del Gerente de Administracion solicitando la modificacion del Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones Gerenciales Nºs. 033 y 176-2004-AG-PRONAMACHCS-GG, el Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrograficas y Conservacion de Suelos (PRONAMACHCS) aprobo para el ejercicio 2004, el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones y su modificatoria, respectivamente; Que, mediante el documento de visto, el Gerente de Administracion solicita la inclusion en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del PRONAMACHCS de los procesos de seleccion a nivel nacional de las Gerencias Departamentales de Amazonas, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA y Puno; Que, de conformidad con lo establecido por el articulo 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, las Licitaciones Publicas, Concursos Publicos y Adjudicaciones Directas no contenidas en el Plan Anual deberan ser aprobados por el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, para su inclusion en el mismo; Que, bajo este MORDAZA legal, la MORDAZA autoridad administrativa del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrograficas y Conservacion de Suelos - PRONAMACHCS en concordancia con lo dispuesto por el inciso b) del articulo 4º del dispositivo acotado en el considerando precedente, es el Gerente General, quien de conformidad con lo establecido por el Reglamento de Organizacion y Funciones del PRONAMACHCS, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2001-AG, tiene como atribuciones emitir Resoluciones Gerenciales en asuntos de su competencia; En uso de las facultades conferidas en el literal e) del articulo 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones

"Articulo 50º.- La empresa que a sabiendas de la falsedad de la imputacion o de la ausencia de motivo razonable, demanda o denuncia a alguna persona natural o juridica ante OSIPTEL, ocasionandole o con el fin de ocasionarle injustamente un perjuicio, o que en un procedimiento seguido ante OSIPTEL actue en contra de los deberes de veracidad, probidad, lealtad y buena fe, incurrira en infraccion grave".
92. Por lo tanto, la infraccion en la que ha incurrido Teleandina es una de caracter grave que debe ser sancionada acorde con la escala de multas establecidas en el articulo 3º del Reglamento de Infracciones, el cual determina lo siguiente:

"Articulo 3º.- La empresa que incurra en infracciones administrativas sera sancionada de acuerdo a la siguiente escala: (...) 2.- La infraccion grave sera sancionada con una multa equivalente a entre cincuentiuno (51) y ciento cincuenta (150) UIT. Las multas que se establezcan no podran exceder el 10% (diez por ciento) de los ingresos brutos del infractor percibidos durante el ejercicio anterior al acto de supervision. (...)".
93. Teniendo en cuenta lo anterior, el Tribunal de Solucion de Controversias considera que debe imponerse una multa equivalente a cincuentiuno (51) Unidades Impositivas Tributarias22 . RESUELVE: Articulo Primero.- Confirmar la Resolucion Nº 0172004-CCO/OSIPTEL en el extremo que declara infundada la demanda presentada por Compania Telefonica MORDAZA S.A.A contra Telefonica del Peru S.A.A. por presuntas infracciones al articulo 4º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolucion Nº 00299-CD/OSIPTEL, en las cuales habria incurrido la denun-

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