Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2004 (12/08/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 12 de agosto de 2004 ANEXO

Articulo 2º.- La contratacion que se efectue en virtud de la presente Resolucion, se realiza a traves de la Oficina General de Administracion, de conformidad con las normas del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Articulo 3º.- El egreso que irrogue la contratacion a que se refiere el articulo precedente, sera con cargo a las MORDAZA de Financiamiento: Recursos Ordinarios, del Pliego Presupuestal: Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos. Articulo 4º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano asi como poner en conocimiento con copias fedateadas a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los 10 dias siguientes a su aprobacion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Institucional 14645

Informe OSINERG-GART/DGT Nº 061-2004 MORDAZA DE REGULACION TARIFARIA DE LOS SISTEMAS SECUNDARIOS DE TRANSMISION CORRESPONDIENTE AL ANO 2004 MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2004 RESUMEN EJECUTIVO El MORDAZA de fijacion de tarifas y compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision (en adelante "SST"), correspondiente al ano 2004, se inicio con la MORDAZA, hasta el 31 de octubre de 2003, de los Estudios Tecnico Economicos conteniendo las Propuestas de Tarifas y Compensaciones, preparados por los titulares de los SST y remitidos al OSINERG para su evaluacion. Posteriormente, se llevo a cabo la Primera Audiencia Publica el dia 5 de diciembre de 2003, en la que los titulares de SST sustentaron sus propuestas de fijacion de tarifas, recibieron los comentarios y observaciones de los asistentes, y dieron una primera respuesta a las observaciones recibidas. El 12 de diciembre de 2003, el OSINERG remitio, a los titulares de los SST, los informes correspondientes con las observaciones a los estudios tecnico-economicos senalados anteriormente. Estas observaciones fueron respondidas por los titulares de transmision, con fecha 23 de enero de 2004, y remitidas al OSINERG junto con sus propuestas finales. Con fecha 1 de marzo de 2004, el OSINERG dispuso la publicacion, mediante la Resolucion OSINERG Nº 0392004-OS/CD, de los "Proyectos de Resoluciones que Fijan las Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision". Seguidamente, el dia 22 de marzo de 2004, se llevo a cabo la MORDAZA Audiencia Publica, en la cual el OSINERG expuso los criterios, metodologia, modelos empleados y resultados contenidos en los Proyectos de Resoluciones, tambien recibio los comentarios y observaciones de los asistentes a quienes se dieron las primeras respuestas durante la misma Audiencia. Los interesados presentaron sus opiniones y sugerencias a los Proyectos de Resoluciones hasta el dia 25 de marzo de 2004 y luego de su analisis, con fecha 15 de MORDAZA de 2004, el OSINERG publico las Resoluciones OSINERG Nº 070-2004-OS/CD, OSINERG Nº 071-2004OS/CD y OSINERG Nº 072-2004-OS/CD que fijaron las Tarifas y Compensaciones para los SST. Los interesados interpusieron sus recursos de reconsideracion, contra las resoluciones citadas en el parrafo anterior, hasta el dia 6 de MORDAZA de 2004. Se convoco a una tercera Audiencia Publica para que los interesados, que presentaron recursos de reconsideracion, pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos, la misma que se realizo el 17 de MORDAZA de 2004. Finalmente, despues del analisis de los recursos de reconsideracion, con fechas 20, 21 y 22 de junio de 2004, el OSINERG publico las Resoluciones que los resuelven, cuyos valores y textos modificatorios se consignaron en la resolucion OSINERG Nº 141-2004-OS/CD. 1.1. RESUMEN DE RESULTADOS Las tarifas y compensaciones para los SST se consignaron mediante la Resolucion OSINERG Nº 072-2004OS/CD y su modificatoria la Resolucion OSINERG Nº 1412004-OS/CD. A continuacion se presenta el resumen de los resultados. En primer lugar se presentan los cargos de transmision que forman parte de la tarifa del consumidor, es decir aquellos cargos que regulan instalaciones que son remuneradas por la demanda. Luego, se presentan los resultados de las compensaciones que deben pagar los titulares de generacion por el uso de instalaciones de transmision secundaria. 1.1.1. Peajes en Subestaciones de Referencia 1.1.1.1. Peajes por Transmision Secundaria en el Sistema Electrico Interconectado Nacional

OSINERG
Aprueban publicacion del documento "Proceso de Regulacion Tarifaria de los Sistemas Secundarios de Transmision Correspondiente al ano 2004"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 190-2004-OS/CD MORDAZA, 5 de agosto de 2004 VISTOS: El Informe Tecnico OSINERG-GART/DGT Nº 0612004 elaborado por la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria y el Informe Nº OSINERG-GART-AL-2004-108 emitido por la Asesoria Legal de dicha gerencia. CONSIDERANDO: Que, conforme con lo dispuesto por el Articulo 81º de la Ley de Concesiones Electricas, es obligacion de OSINERG preparar periodicamente informacion que permita conocer al Sector los procedimientos utilizados en la determinacion de tarifas, asi como los valores historicos y esperados; Que, habiendose culminado el MORDAZA de fijacion tarifaria a traves del cual se determinaron las tarifas y compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision, corresponde publicar en un unico documento los resultados del referido proceso; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores, en el Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la publicacion del documento "Proceso de Regulacion Tarifaria de los Sistemas Secundarios de Transmision Correspondiente al Ano 2004". Articulo 2º.- Incorporese el Informe OSINERG-GART/ DGT Nº 061-2004 - Anexo, como parte de la presente resolucion. Articulo 3º.- La presente resolucion, junto con el Anexo, debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la pagina WEB del OSINERG. www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

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