Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2004 (12/08/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 36

Pag. 274326

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 12 de agosto de 2004

1.1. Resumen del MORDAZA de Regulacion Tarifaria Mediante Resolucion OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD se aprobo la MORDAZA "Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados", dentro de los cuales se encuentra el Anexo B "Procedimiento para Fijacion de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision" (en adelante "PROCEDIMIENTO"). Este procedimiento establece los pasos a seguir en la regulacion de los correspondientes cargos de la transmision secundaria. En ese sentido, el MORDAZA de fijacion de tarifas y compensaciones para los SST, se inicio MORDAZA del 1 de noviembre de 2003 con la MORDAZA de los Estudios Tecnico Economicos conteniendo las Propuestas de Tarifas y Compensaciones, preparados por los titulares de los SST y remitidos al OSINERG para su evaluacion. De acuerdo con el PROCEDIMIENTO, las referidas propuestas fueron consignadas en la pagina WEB del OSINERG hasta el dia 14 de noviembre de 2003. Posteriormente, se convoco a la primera Audiencia Publica, la misma que se llevo a cabo el dia 5 de diciembre de 2003. En esta audiencia los titulares de SST tuvieron la oportunidad de sustentar sus propuestas de fijacion de tarifas, recibieron los comentarios y observaciones de los asistentes y dieron una primera respuesta a las observaciones recibidas. El 12 de diciembre de 2003, el OSINERG remitio a los titulares de los SST los informes correspondientes con las observaciones a los estudios tecnico-economicos senalados anteriormente. Estas observaciones fueron respondidas por los titulares de transmision con fecha 23 de enero de 2004 y remitidas junto con las propuestas finales de las empresas concesionarias, las mismas que fueron consignadas en la pagina WEB del OSINERG hasta el dia 28 de enero de 2004. Posteriormente, con fecha 1 de marzo de 2004, el OSINERG dispuso la publicacion, mediante la Resolucion OSINERG Nº 039-2004-OS/CD, de los proyectos de resoluciones que fijan las tarifas y compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision, aplicables para el periodo comprendido entre el 1 de MORDAZA de 2004 y el 30 de MORDAZA de 2005; asi mismo, consigno dicho proyecto en su pagina WEB conjuntamente con la informacion que lo sustenta. Se convoco a una MORDAZA Audiencia Publica, llevada a cabo el dia 22 de marzo de 2004, en la cual el OSINERG expuso los criterios, metodologia, modelos empleados y resultados contenidos en los proyectos de resoluciones, tambien recibio los comentarios y observaciones de los asistentes a quienes se dieron las primeras respuestas durante la misma Audiencia. De acuerdo con lo establecido en el cronograma del PROCEDIMIENTO, los interesados presentaron sus opiniones y sugerencias a los proyectos de resoluciones hasta el dia 25 de marzo de 2004. Despues del analisis de las observaciones y sugerencias recibidas, con fecha 15 de MORDAZA de 2004, el OSINERG publico las Resoluciones OSINERG Nº 070-2004-OS/CD, OSINERG Nº 071-2004-OS/CD y OSINERG Nº 072-2004/OS/CD (en adelante las "RESOLUCIONES") que fijaron las Tarifas y Compensaciones de los SST. De acuerdo al cronograma del MORDAZA, los interesados que estimaron por conveniente interpusieron sus recursos de reconsideracion, contra las resoluciones citadas en el parrafo anterior, hasta el dia 6 de MORDAZA de 2004, los que fueron publicados en la pagina WEB del OSINERG hasta el 11 de MORDAZA de 2004. Asi, se recibieron recursos de reconsideracion de las siguientes empresas: Cemento MORDAZA S.A. (en adelante "CEMENTO ANDINO"), Empresa de Generacion Electrica de MORDAZA S.A. (en adelante "EGASA"), EDECANETE S.A. (en adelante "EDECANETE"), MORDAZA Energy International S. en C. por A. (en adelante "EGENOR"), ETESELVA S.R.L. (en adelante "ETESELVA"), TERMOSELVA S.R.L. (en adelante "TERMOSELVA"), Red Electrica del Sur S.A. (en adelante "REDESUR"), Interconexion Electrica ISA Peru S.A. (en adelante "ISA PERU") y Red de Energia del Peru S.A. (en adelante "REP"). El Consejo Directivo del OSINERG convoco a una tercera Audiencia Publica para que los interesados, que presentaron recursos de reconsideracion, pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos, la misma que se realizo el 17 de MORDAZA de 2004.

Despues del analisis de los recursos de reconsideracion recibidos, el OSINERG publico las siguientes Resoluciones que los resolvieron: OSINERG Nº 130-2004-OS/ CD y OSINERG Nº 131-2004-OS/CD del 20 de junio de 2004; OSINERG Nº 132-2004-OS/CD, OSINERG Nº 1332004-OS/CD, OSINERG Nº 134-2004-OS/CD, OSINERG Nº 135-2004-OS/CD y OSINERG Nº 136-2004-OS/CD, del 21 de junio de 2004, y OSINERG Nº 137-2004-OS/ CD, OSINERG Nº 138-2004-OS/CD, del 22 de junio de 2004. Asi mismo, a consecuencia de los recursos de reconsideracion presentados, contra las RESOLUCIONES y contra la Resolucion OSINERG Nº 069-2004-OS/CD que fijo las Tarifas en MORDAZA para el periodo MORDAZA a Octubre 2004 y, como consecuencia de revisiones posteriores efectuadas por el OSINERG, se publico, de oficio, la resolucion OSINERG Nº 139-2004-OS/CD, el 22 de junio de 2004. Finalmente, se publico la resolucion OSINERG Nº 1412004-OS/CD, el 22 de junio de 2004, que consigno los valores aprobados por las resoluciones contenidas en el parrafo anterior En la preparacion del presente informe se ha tomado en cuenta toda la informacion recolectada a lo largo del MORDAZA descrito. 1.2. Aspectos Regulatorios y Metodologicos El MORDAZA Regulatorio vigente considera que el sistema de precios a ser utilizado, debe ser estructurado sobre la base de la eficiencia economica de acuerdo con lo senalado por los Articulos 8º y 42º de la LCE 13. De conformidad con lo dispuesto por el literal b) del Articulo 43º14 , de la LCE las tarifas y compensaciones correspondientes a los SST deberan ser reguladas por el OSINERG. De acuerdo con lo estipulado por el Articulo 44º15 de la LCE, la referida regulacion sera efectuada, independientemente de si las tarifas corresponden a ventas de electricidad para el Servicio Publico de electricidad o para aquellos suministros que se efectuen en condiciones de competencia (mercado de clientes libres). De forma similar, el Articulo 62º 7 de la LCE establece que las compensaciones del SST deberan ser reguladas por el OSINERG. Para cumplir con estos mandatos de la LCE y el MORDAZA de transparencia que rige el accionar del regulador, el OSINERG aprobo la MORDAZA "Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados", cuyo Anexo B contiene el "Procedimiento para Fijacion de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision". Por otro lado, para la determinacion de las tarifas correspondientes al SST, la LCE reconoce el Costo Medio de un Sistema Economicamente Adaptado (en adelante "SEA"); tal como se senala en el Articulo 49º de la LCE6 y en los Articulos 128º9 y 139º10 del Reglamento de la LCE.

13

Articulo 8º.- La Ley establece un regimen de MORDAZA de precios para los suministros que puedan efectuarse en condiciones de competencia, y un sistema de precios regulados en aquellos suministros que por su naturaleza lo requieran, reconociendo costos de eficiencia segun los criterios contenidos en el Titulo V de la presente Ley. (...) Articulo 42º.- Los precios regulados reflejaran los costos marginales de suministro y estructuraran de modo que promuevan la eficiencia del sector. Articulo 43º.- Estaran sujetos a regulacion de precios: (...) b) Las tarifas y compensaciones a titulares de Sistemas de Transmision y Distribucion; (...)

14

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.