Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2004 (12/08/2004)


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VISTO Y CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 12 de agosto de 2004

Que, se encuentra vacante una plaza de Fiscal Adjunto Provincial en el Distrito Judicial de San MORDAZA, en el Despacho de la Fiscalia Provincial Mixta de Alto Amazonas Yurimaguas, lo que hace necesario cubrirla provisionalmente; En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Nombrar a la doctora MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de San MORDAZA, designandola en el Despacho de la Fiscalia Provincial Mixta de Alto Amazonas - Yurimaguas. Ar ticulo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolucion al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de San MORDAZA, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 14654

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INDECOPI
Dejan sin efecto aplicacion de derechos antidumping a las importaciones de medidores de agua originarios de la Republica Popular China
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCION Nº 045-2004/CDS-INDECOPI
MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2004 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el expediente Nº 053-2003-CDS; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 008-95-INDECOPI/CDS, publicada en el Diario Oficial El Peruano los dias 23 y 24 de noviembre de 1995 y a solicitud de Medidores MORDAZA S.A., la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios del INDECOPI (en adelante la Comision) dispuso la aplicacion de derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de medidores de agua de chorro multiple (subpartida arancelaria Nº 9028.20.10.00), en las medidas de ½, ¾ y 1 pulgada originarias y/o procedentes de la Republica Popular de China (en adelante China), del orden de 40,05%, 30,00% y 122,21% sobre el valor FOB, respectivamente; Que, mediante Resolucion Nº 008-2001/CDS-INDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano los dias 25 y 26 de MORDAZA de 2001, a solicitud de la empresa Medidores MORDAZA Servicios S.A., la Comision dispuso el inicio del procedimiento de investigacion para el examen de los derechos antidumping impuestos mediante la Resolucion Nº 008-95-CDS/INDECOPI; Que, concluido el procedimiento de examen, mediante Resolucion Nº 005-2002/CDS-INDECOPI publicada en el Diario Oficial El Peruano los dias 18 y 19 de febrero de 2002, la Comision dispuso mantener los derechos antidumping establecidos en la Resolucion Nº 00895-INDECOPI/CDS sobre los medidores de ¾ de pul-

MORDAZA y modificar los derechos sobre los medidores de ½ pulgada reduciendose a 30,25% sobre el valor FOB. Asimismo dispuso suprimir los derechos antidumping sobre las importaciones de medidores de agua de chorro multiple de 1 pulgada, debido a que ya no existia produccion nacional de ese MORDAZA de medidores; Que, en MORDAZA de 2002 se lleva a cabo el MORDAZA de Licitacion Publica Internacional Nº 0001-2002-SEDAPAL convocada por SEDAPAL para la adquisicion de 241 625 medidores de agua; Que, el ganador de la Buena Pro de la Licitacion MORDAZA mencionada, en la Partida Nº 01 (medidor de chorro multiple de ½ pulgada y Kit para medidor de chorro multiple de ½ pulgada) por un monto de US$ 3 732 552.40 incluyendo IGV, fue el consorcio conformado por las empresas Poseidon del Peru S.A., Ningbo Donghai Group Corporation, y Medidores MORDAZA Servicios S.A.; Que, la formacion de un consorcio entre el productor nacional, el importador y el proveedor MORDAZA para presentarse a las licitaciones publicas convocadas por SEDAPAL y otras Empresas Prestadoras de Servicios (EPS), constituye un cambio de circunstancias, lo cual hizo necesario un examen sobre los derechos antidumping vigentes a las importaciones de este producto; Que, mediante Resolucion Nº 138-2003/CDS-INDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de setiembre de 2003, la Comision dispuso de oficio el inicio del procedimiento de investigacion para el examen por cambio de circunstancias sobre la aplicacion de derechos antidumping a las importaciones de medidores de agua de ½ y ¾ de pulgada, originarios China, establecidos mediante Resolucion Nº 005-2002/CDSINDECOPI con la finalidad de evaluar la necesidad de mantener la vigencia de los derechos impuestos mediante Resolucion Nº 005-2002/CDS-INDECOPI; Que, se ha verificado que el producto ofertado por el Consorcio en las licitaciones publicas esta elaborado con partes y piezas de origen MORDAZA y nacional. Las importaciones de partes y piezas de origen MORDAZA son realizadas por las empresas Medidores MORDAZA Servicios S.A., Poseidon del Peru S.A. y Donghai del Peru S.A.C. (esta MORDAZA vinculada a Poseidon del Peru S.A.); Que, esta situacion ha generado que desaparezca la competencia entre el productor nacional, el importador y el productor MORDAZA, por lo que la aplicacion de derechos antidumping a las importaciones de medidores de agua de este origen ya no resulta necesaria para proteger a la MORDAZA de produccion nacional de medidores de agua; Que, en aplicacion de lo senalado en el articulo 11.1 del Acuerdo Antidumping, un derecho antidumping solo permanecera en MORDAZA durante el tiempo y en la medida necesaria para contrarrestar el dumping que este causando dano; Que, el Informe Nº 014-2004/CDS, que contiene el analisis detallado del caso y que forma parte integrante de la presente Resolucion, es de acceso publico a t rav e s d e l p o r t a l i n t e r n e t d e l I n d e c o p i : h t t p : / / www.indecopi.gob.pe/tribunal/cds/resoluciones.asp; De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicacion del articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, y el articulo 22º del Decreto Ley Nº 25868; y, Estando a lo acordado unanimemente en su sesion del 13 de MORDAZA de 2004; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto la aplicacion de los derechos antidumping a las importaciones de medidores de agua de chorro multiple de ½ y ¾ de pulgada, originarios de la Republica Popular China, impuestos mediante Resolucion Nº 005-2002/CDS-INDECOPI. Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion a Medidores MORDAZA Servicios S.A., Poseidon del Peru S.A., a la Embajada de la Republica Popular China en el Peru y a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria. Articulo 3º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad con lo establecido en el articulo 33º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM.

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