Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2004 (12/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, jueves 12 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

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del PRONAMACHCS, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2001-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrograficas y Conservacion de Suelos - PRONAMACHCS del Ministerio de Agricultura para el Ejercicio Presupuestal 2004, aprobado mediante Resolucion Gerencial Nº 033-2004-AG-PRONAMACHCS-GG; modificado mediante Resolucion Gerencial Nº 176-2004-AG-PRONAMACHCS-GG, incluyendo los procesos de seleccion, de acuerdo al detalle que como anexo forma parte de la Resolucion Gerencial. Articulo 2º.- Notificar a CONSUCODE la modificatoria del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del PRONAMACHCS, dentro de los 10 dias habiles siguientes a su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CUPE MORDAZA Gerente General (e) 14689

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Designan miembros de Comites Especiales Permanentes encargados de la organizacion y ejecucion de procesos de seleccion de la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA Provincias
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 167-2004-PRES
MORDAZA, 4 de agosto del 2004 VISTOS; el D.S. Nº 022-2003-ED, la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 333-2004-PRES; y, CONSIDERANDO; Que, los Gobiernos Regionales son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administracion economica y financiera, un Pliego Presupuestal; Que, por Ley Nº 28128 se ha aprobado el Presupuesto del Sector Publico correspondiente al ano fiscal 2004, en el que se comprende las transferencias del Gobierno Nacional para los Gobiernos Regionales; Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Decimo Septima Disposicion Final de la Ley Nº 28128, se autorizo al Poder Ejecutivo, para que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economia y Finanzas, apruebe las modificaciones presupuestales referidas, entre otros, al traslado de las Direcciones Regionales de MORDAZA y Callao, respectivamente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 049-2004-EF se autorizan modificaciones en el Presupuesto Institucional del Ministerio de Educacion y de los Gobiernos de la Region MORDAZA y Callao, para el ejercicio presupuestal 2004, a fin de efectuar transferencias de recursos, denominado tecnicamente como Transferencia de Partidas entre Pliegos, conforme se precisa en el articulo 38º de la Ley Nº 27209 -Ley de Gestion Presupuestaria del Estado- y articulos 24º y 25º de la Directiva Nº 002-2004-EF/76.01 -Directiva para la aprobacion, ejecucion y control del MORDAZA presupuestario de los Gobiernos Regionales para el ano fiscal 2004, aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 047-2003-EF/76.01; Que, las referidas modificaciones presupuestarias se autorizan en el nivel institucional en el Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2004 con cargo a los saldos presupuestales al Primer Trimestre 2004 de las Unidades Ejecutoras: 008 UGEL 08-CANETE, 009 UGEL 09HUAURA, 010 UGEL 010-HUARAL, 011 UGEL 011-CAJATAMBO, 012 UGEL 012-CANTA, 013 UGEL 013-YAU-

YOS, 014-UGEL 014-OYON, 015 UGEL 015-HUAROCHIRI y 016 UGEL 016-BARRANCA, asi como tambien de la Unidad Ejecutora 031 Direccion Regional de Educacion de Lima- Provincias y Unidad Ejecutora 019 Colegio Militar MORDAZA MORDAZA del Pliego 010 del Ministerio de Educacion, hasta por la suma de S/. 186'628,449.00 nuevos soles, por toda fuente de financiamiento, destinada a los pliegos de la Seccion Segunda: Instancias Descentralizadas, Gobierno Regional de MORDAZA y Gobierno Regional del Callao, correspondiendo al Pliego 463: Gobierno Regional MORDAZA, la suma ascendente a 181'628,449.00 nuevos soles, por toda fuente de financiamiento conforme se indica en el Anexo Nº 01 del mencionado dispositivo; Que, el articulo 20º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, senala que la Presidencia Regional es el organo ejecutivo del Gobierno Regional, recae en el Presidente Regional, quien es la MORDAZA autoridad de su jurisdiccion, representante legal y titular del Pliego Presupuestal del Gobierno Regional; Que, habiendose efectuado la incorporacion del Pliego Presupuestal del sector Educacion al Gobierno Regional de MORDAZA a traves de la Direccion Regional de Educacion de Lima-Provincias, conforme a las normas y fundamentos MORDAZA expuestos, la Presidencia Regional asume la titularidad del Pliego correspondiente conforme a lo dispuesto por la Ley Organica de Gobiernos Regionales; Que, la Duodecima Disposicion Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece que los Directores Regionales son responsables de la implementacion y ejecucion de las politicas nacionales sectoriales y de las politicas regionales sectoriales en el ambito regional; Que, por el Decreto Supremo de Vistos, se creo la Direccion Regional de Educacion de Lima-Provincias, cuyo ambito jurisdiccional comprende el departamento de MORDAZA, excepto la provincia de MORDAZA, disponiendo, asimismo, la adecuacion de las Unidades de Servicios Educativos de su ambito, bajo la denominacion de Unidades de Gestion Educativa Local; Que, por la Resolucion Ejecutiva Regional de Vistos, se aprobo la modificacion de la estructura organica del Gobierno Regional de MORDAZA incorporando a las Direcciones Regionales Sectoriales, entre estas la del sector Educacion, a la estructura del Gobierno Regional de MORDAZA y por ende a las nueve (09) Unidades de Gestion Educativa que la conforman; Que, es atribucion del Presidente Regional dirigir y supervisar la marcha del Gobierno Regional y de sus organos ejecutivos, administrativos y tecnicos; Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso t) del articulo 47º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, es funcion del Gobierno Regional en materia de Educacion, la de articular, asesorar y monitorear en el MORDAZA administrativo a las unidades de gestion local; Que, es politica de gestion de este Gobierno Regional la transparencia, eficiencia y concordancia de las politicas regionales con las politicas nacionales de Estado, encontrandose entre estas la de monitorear en el MORDAZA administrativo a las unidades de gestion local -actuales Unidades de Gestion Educativas Locales (UGEL'S)-, incluso en lo referente a la contratacion de su personal, bajo cualquier modalidad contractual -al ser estas unidades ejecutoras- incluyendo a la unidad ejecutora de la Direccion Regional de Educacion de Lima-Provincias, todas dependientes del Pliego Presupuestal cuyo titular es el Presidente Regional del Gobierno Regional de Lima; Que, el articulo 76º de la Constitucion Politica del Peru establece que: "Las obras y la adquisicion de suministros con utilizacion de fondos o recursos publicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitacion publica, asi como tambien la adquisicion o la enajenacion de bienes. La contratacion de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto senala la Ley de Presupuesto se hace por concurso publico. La Ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades". Que, por D.S. Nº 012-2001-PCM se aprobo el T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estableciendo los limites minimos y maximos que deben observar las Entidades del Sector Publico, dentro de los criterios de racionalidad y transparencia, en los procesos de contrataciones y adquisiciones de bienes servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos, comprendiendo dichos procesos todos los contratos que esten destinados a obtener bienes, servicios u obras necesarios para el cumplimiento de las funciones

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