Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2004 (12/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

MORDAZA, jueves 12 de agosto de 2004
CAPITULO II DEL REGIMEN ECONOMICO, FINANCIERO Y PRESUPUESTAL

NORMAS LEGALES

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Articulo 7º.- El patrimonio del ICL esta constituido por todos los bienes que fueron transferidos, al 31 de diciembre de 1993, por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, y los adquiridos durante la ejecucion de sus operaciones. Articulo 8º.- La programacion, elaboracion, aprobacion, ejecucion, control y evaluacion del presupuesto y estados financieros del ICL se regiran por las disposiciones legales vigentes y por el presente Estatuto. El ICL se ubica dentro de las entidades publicas con tratamiento empresarial que se regulan por las directivas que emite la Direccion Nacional de Presupuesto Publico. Articulo 9º.- El ejercicio economico del ICL se inicia el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada ano. Al final del ejercicio se formulara el Balance General dentro de los noventa (90) dias contados a partir del cierre del Ejercicio Economico Anual. Cuando lo estime necesario, el Consejo Directivo podra solicitar la formulacion de estados financieros. Articulo 10º.- Son recursos del ICL los siguientes: a) El 5% (cinco por ciento) del rendimiento del Impuesto Predial anual del Cercado de Lima. b) El 5% (cinco por ciento) de lo efectivamente ingresado al Tesoro Municipal por concepto de sanciones e infracciones detectadas en el MORDAZA de levantamiento de actualizacion del catastro. c) Los que se capten por contratos o convenios con terceros. d) Los provenientes de donaciones, aportes y contribuciones voluntarias que realicen las entidades y personas; asi como por endeudamiento interno y de cooperacion tecnica que se concerte conforme a ley. e) Los intereses de sus depositos, acciones y de sus valores. f) Los creditos internos y externos que obtengan la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y el Gobierno Central para los fines propios del ICL. g) Las transferencias que realice la Municipalidad Metropolitana de Lima. h) Otros que se obtengan por cualquier concepto con arreglo a ley. Articulo 11º.- Los recursos del ICL seran depositados en el sistema financiero; procurando que los fondos depositados obtengan la mayor rentabilidad y seguridad. Dicho acto sera ejecutado permanentemente por el Gerente General con conocimiento y aprobacion del Consejo Directivo. CAPITULO III DEL REGIMEN LABORAL Articulo 12º. - El personal del ICL esta sujeto al regimen laboral de la actividad privada, conforme al Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728- Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 003-97-TR, asi como sus normas complementarias. TITULO II DE LA ORGANIZACION Y ADMINISTRACION CAPITULO I DE LA ESTRUCTURA ORGANICA Articulo 13º.- El ICL tiene la siguiente estructura organica; pudiendo crear, regular, modificar o variar su estructura por acuerdo del Consejo Directivo: I.DIRECCION - Consejo Directivo. - Presidente Ejecutivo. - Gerente General. ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL ORGANOS DE LINEA - Gerencia de Catastro. - Gerencia de Proyectos. Articulo 14º. - El Consejo Directivo del ICL a propuesta del Gerente General aprobara las variaciones a su es-

tructura organica de acuerdo con los objetivos institucionales, la misma que sera puesta a consideracion del Concejo Metropolitano de Lima. La direccion, organizacion y administracion del ICL competen al Consejo Directivo y al Gerente General en la forma establecida por el presente Estatuto. CAPITULO II DEL CONSEJO DIRECTIVO Articulo 15º.- El Consejo Directivo es el organo de mayor jerarquia del ICL, y en tal virtud, le compete la direccion, organizacion y administracion del ICL. Articulo 16º.- El Consejo Directivo esta constituido por cinco miembros: a) El representante del MORDAZA Metropolitano de MORDAZA que lo preside; b) Cuatro Directores designados por el MORDAZA Metropolitano de Lima. El Consejo Directivo elegira entre uno de sus miembros al Vicepresidente, quien sustituira al Presidente en ausencia o impedimento de este con sus mismas facultades y atribuciones. El cargo de miembro del Consejo Directivo es personal, no pudiendo ser objeto de delegacion. Articulo 17º.- Estan impedidos de ser miembros del Consejo Directivo, los incapaces, los declarados en insolvencia, los que tengan pleito pendiente con la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA o con el ICL, los que MORDAZA socios, directores, representantes legales o apoderados de entidades que tuviesen intereses opuestos a los del ICL o que personalmente tengan con el oposicion permanente; los que hayan sufrido condena por delito doloso y los impedidos por ley. Articulo 18º.- La condicion de miembro del Consejo Directivo durara en tanto este vigente la designacion. Articulo 19º.- Se produce la vacancia del cargo de miembro del Consejo Directivo en los siguientes casos: a) Por fallecimiento. b) Por incapacidad fisica o mental que lo imposibilite de ejercer el cargo. c) Por renuncia. d) Por condena con sentencia en MORDAZA instancia por delito doloso. e) Por remocion. f) Por no concurrir a tres (3) sesiones consecutivas o cinco (5) intercaladas durante un ano calendario, sin que medie justificacion. Articulo 20º.- En caso que se produzca vacancia de un miembro o mas del Consejo Directivo, se solicitara de inmediato al MORDAZA Metropolitano de MORDAZA el nombramiento del MORDAZA miembro del Consejo Directivo. Articulo 21º.- El Consejo Directivo celebrara sesiones ordinarias cuando menos dos veces al mes, y extraordinarias cuando lo considere necesario al interes social del ICL. La convocatoria se efectuara por el Presidente Ejecutivo o quien lo sustituya mediante esquelas entregadas, bajo cargo, en el domicilio que tuvieran senalados los miembros del Consejo Directivo, con una anticipacion no menor de dos dias a la fecha de la reunion. En la citacion debera constar claramente el lugar, dia y hora de la sesion y los puntos de agenda. Articulo 22º.- El quorum que se requiere para las sesiones del Consejo Directivo es el de mayoria absoluta de sus miembros. Los acuerdos del Consejo Directivo se adoptan por mayoria de votos de los miembros concurrentes. Los miembros del Consejo Directivo son solidariamente responsables por los acuerdos que adopten, excepto en los casos en que hubiesen salvado expresamente su MORDAZA en la propia acta. Articulo 23º.- Cualquier miembro del Consejo Directivo que tenga interes contrario o interes personal directo o indirecto al del ICL debe manifestarlo al Consejo Directivo y abstenerse de participar en su deliberacion y resolucion. El miembro del Consejo Directivo que contravenga esta disposicion sera responsable de los danos y perjuicios que cause al ICL y se procedera a su inmediata remocion, la que podra ser propuesta por un miembro del Consejo Directivo. Articulo 24º.- En las sesiones del Consejo Directivo actuara como Secretario el Gerente General. Asimismo,

II.III.-

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