Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2004 (12/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, jueves 12 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

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necesario designar a un Magistrado Suplente que en forma exclusiva se haga cargo de dicho Organo Jurisdiccional por el tiempo que dure la promocion del Juez Titular; Que, para dicho efecto, debe disponerse la reasignacion de un Magistrado Suplente que actualmente este a cargo de uno de los Juzgados de Reos Libres de esta Corte Superior, y designarse en su reemplazo a un senor abogado que se encuentre apto para actuar como Juez Suplente en este Distrito Judicial en el presente Ano Judicial, comprendido en la nomina que para tales fines fue aprobada por acuerdo de Sala Plena de fecha 30 de enero ultimo, oficializada mediante Resolucion Administrativa Nº 027-2004-P-CSJCL/PJ de la misma fecha y publicada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 17 de febrero del ano en curso; Que, en consecuencia, en uso de las atribuciones y obligaciones otorgadas a los Presidentes de Corte, por los incisos 3) y 9) del Articulo 90º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DAR POR CONCLUIDA a partir del 11 de agosto del presente ano, la designacion del senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Juez del Setimo Juzgado Especializado Penal en adicion a sus funciones de Juez Titular del Decimo Primer Juzgado Especializado Penal del Callao, dispuesto mediante el Articulo MORDAZA de la Resolucion Administrativa Nº 085-2004-P-CSJCL/PJ. Articulo Segundo.- REASIGNAR al senor doctor ROMAIN MORDAZA ASCENCIOS, Juez Suplente del Tercer Juzgado Especializado Penal del Callao como Juez Suplente del Setimo Juzgado Especializado Penal del Callao a cargo de los procesos con reos en carcel, a partir del 11 de agosto el presente ano y hasta el 30 de setiembre proximo. Articulo Tercero.- DESIGNAR como Juez Suplente del Tercer Juzgado Especializado Penal del Callao, a partir del 11 de agosto y hasta el 11 setiembre del presente ano, al senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por reunir los requisitos de ley y estar considerado como abogado apto para actuar como Juez Suplente de este Distrito Judicial en el presente Ano Judicial en la nomina aprobada para tales fines por acuerdo de Sala Plena de fecha 30 de enero ultimo, oficializada mediante Resolucion Administrativa Nº 027-2004-P-CSJCL/PJ de la misma fecha y publicada el 17 de febrero del ano en curso. Articulo Cuarto.- PONGASE la presente Resolucion en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Comision Distrital de Control de la Magistratura, de la senora Fiscal Superior Decana, de los senores Magistrados de este Distrito Judicial, de la Oficina de Administracion Distrital, de la Oficina Distrital de Imagen Institucional, y del interesado para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese, cumplase y publiquese. MORDAZA ZECENARRO MATEUS Presidente Corte Superior de Justicia del Callao 14652

por espacio de veinticuatro horas vienen cumpliendo la labor de Jueces de Turno, funcion que ejecutan sin interferir con las labores del propio juzgado; Que, el cumplimiento de las labores como Juez de Turno lo inician desde las ocho de la manana del dia que les corresponde hasta las ocho MORDAZA meridiano del dia siguiente, asumiendo competencia de todas las denuncias que realizan los fiscales de este distrito judicial o de otros, que tengan competencia nacional. Tambien de los pedidos de medidas cautelares de naturaleza real y personal que solicita el Ministerio Publico al MORDAZA de la Ley Nº 27934, asi como las acciones de habeas MORDAZA que se interpongan; Ademas el Juez penal de turno recibe denuncias de las Fiscalias de turno y post turno de la Sede y de los diversos Modulos de Justicia: Carabayllo, Condevilla y Los Olivos. Estos hechos generan que los senores jueces tengan que amanecerse o permanecer hasta altas horas de la noche dentro de las instalaciones de esta Corte Superior y reiniciar sus labores a las ocho de la manana del dia siguiente; Que, es contrario a toda MORDAZA que una persona que MORDAZA cumplido labores por veinticuatro horas y tan luego de haberlas concluido, reinicie una nueva jornada laboral por espacio de ocho horas mas, sin haber tenido descanso fisico. Este hecho afecta a su integridad fisica corporal y a su derecho a la dignidad como persona humana, es por ello que resulta procedente y amparable constitucionalmente el pedido que realizan los jueces penales de esta Corte; Que, esta Corte Superior no cuenta con juzgado penal permanente ni juez supernumerario que se encargue de reemplazar a los jueces a quienes les corresponde su descanso fisico, luego de la jornada como juez de turno. Empero si es previsible adoptar la medida administrativa correspondiente disponiendo que el juez que realice turno tenga un dia de descanso fisico y el juez del juzgado que antecede asuma su despacho por ese dia, siendo que este hecho no afectara el normal desarrollo de la actividad jurisdiccional ni acarrea gasto alguno al Presupuesto Publico; Que, en el caso de los doce Juzgados Penales de la sede central y el Juzgado Penal del MBJ de Condevilla, cuando le corresponda descansar al Juez que estuvo de turno, su despacho sera cubierto por el Juzgado Penal que le antecede y en el caso de los Modulos Basicos de Justicia de Carabayllo y Los MORDAZA sera cubierto por el Primer o MORDAZA Juzgado, respectivamente; Que, el Presidente de la Corte Superior al MORDAZA del inciso 3) del articulo 90º del TUO de la Ley Organica del Poder Judicial, tiene facultades para dirigir y aplicar la politica del Poder Judicial en coordinacion con el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, por lo que en uso de dicha atribucion; RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER que a partir del dia jueves doce de agosto del ano en curso, los senores jueces penales luego que realicen el turno judicial de veinticuatro horas, tendran un dia de descanso fisico, la misma que se MORDAZA efectiva a las ocho de la manana del dia siguiente del turno. Articulo Segundo.- DISPONER que el despacho del juez que hace uso de su descanso fisico, sera asumido por el juez del juzgado que antecede, procediendose del siguiente modo: EN LA SEDE CENTRAL Y MBJ DE CONDEVILLA El Juez del 1º Juzgado Penal del 2º Juzgado Penal El Juez del 2º Juzgado Penal del 3º Juzgado Penal El Juez del 3º Juzgado Penal del 4º Juzgado Penal El Juez del 4º Juzgado Penal del 5º Juzgado Penal El Juez del 5º Juzgado Penal del 6º Juzgado Penal El Juez del 6º Juzgado Penal del 7º Juzgado Penal El Juez del 7º Juzgado Penal del 8º Juzgado Penal El Juez del 8º Juzgado Penal del 9º Juzgado Penal El Juez del 9ºJuzgado Penal del 10º Juzgado Penal. El Juez del 10º Juzgado Penal del 11º Juzgado Penal El Juez del 11º Juzgado Penal del 12º Juzgado Penal El Juez del 12º Juzgado Penal del Juzgado Penal del MBJ de Condevilla y, El Juez del Juzgado Penal del MBJ de Condevilla del 1º Juzgado Penal. EN EL MBJ DE CARABAYLLO El Juez del 1º Juzgado Penal del 2º Juzgado Penal y, El Juez del 2º Juzgado Penal del 1º Juzgado Penal.

Disponen un dia de descanso fisico para jueces penales despues de realizar turno judicial de 24 horas, en la Corte Superior de Justicia del MORDAZA Norte de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 253-2004-P-CSJCN/PJ
Independencia, diez de agosto del dos mil cuatro. VISTA: La solicitud de los senores jueces penales de este Distrito Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, este Distrito Judicial cuenta con diecisiete Juzgados especializados en lo penal, quienes rotativamente y

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