Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2004 (12/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 12 de agosto de 2004

Que el articulo 100º del Decreto Supremo Nº 012-2001PE, Reglamento de la Ley General de Pesca establece que el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) por intermedio de la Direccion de Seguimiento, Control y Vigilancia, asi como las dependencias regionales de pesqueria y otros organismos a los que se delegue dicha facultad, llevara a cabo el seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras, para cuyo efecto implementara los mecanismos necesarios para el estricto cumplimiento de las obligaciones asumidas por los usuarios; Que el numeral 1 del articulo 117º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca establece que los datos, reportes e informacion proveniente del Sistema de Seguimiento Satelital podran ser utilizados por el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) como medios de prueba en cualquier procedimiento administrativo o MORDAZA judicial dentro del ambito de su competencia. La informacion proveniente del Sistema no admite pacto en contrario; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 081-2002-PRODUCE de fecha 25 de setiembre del 2002, se publico la relacion de embarcaciones pesqueras de mayor escala que presentan una diferencia mayor al 3% entre las descargas de recursos hidrobiologicos verificadas por la Administracion y lo informado por el armador pesquero en las declaraciones juradas de pago de derechos presentadas, asi como, la informacion remitida por los establecimientos industriales pesqueros correspondientes al ejercicio 2001, cuya relacion en Anexo forma parte integrante de la mencionada resolucion; Que a traves de los escritos del visto, los recurrentes interponen recurso de reconsideracion contra la Resolucion Ministerial Nº 081-2002-PRODUCE ; por haber incluido a las embarcaciones pesqueras MORDAZA de matricula CO-0192-PM, MAR DEL NORTE de matricula PT-10743CM y CAPLINA 9 de matricula PT-10743-CM en el anexo de la resolucion mencionada; Que el numeral 4 del articulo 4º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que cuando deban emitirse varios actos administrativos de la misma naturaleza, podra ser empleada firma mecanica o integrarse en un solo documento bajo una misma motivacion, siempre que se individualice a los administrados sobre los que recae los efectos del acto; Que el numeral 5 del articulo 148º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que para asegurar el cumplimiento del MORDAZA de celeridad de los procedimientos cuando sea identica la motivacion de varias resoluciones, se podran usar medios de produccion en serie, siempre que no lesione las garantias juridicas de los administrados, sin embargo, se considerara cada uno como acto independiente; Que el articulo 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el recurso de reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de impugnacion y debera sustentarse en nueva prueba; Que de la revision de los recursos de reconsideracion presentados por PEEA CHAPSA S.C.R.LTDA., MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y PESQUERA MORDAZA DE MORDAZA S.A. respecto de las embarcaciones pesqueras MORDAZA, CAPLINA 9 y MAR DEL NORTE se desprende que sus fundamentos han desvirtuado lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 081-2002-PRODUCE, asimismo se ha determinado que no existe coincidencia entre los sustentos de la Resolucion Ministerial Nº 081-2002PRODUCE originados entre el cruce de las declaraciones MORDAZA por los establecimientos industriales pesqueros y las declaraciones juradas de los armadores, puesto que segun la informacion emitida por SISESAT, la cual no admite prueba en contrario, se ha determinado que las embarcaciones pesqueras en cuestion no han podido realizar las descargas que se indican en la Resolucion Ministerial MORDAZA mencionada, ya que sus ubicaciones en los dias de las supuestas descargas son diferentes a las establecidas en la Resolucion Ministerial Nº 081-2002PRODUCE; Estando a lo informado por la Direccion Nacional de Seguimiento Control y Vigilancia mediante los Informes Nº

269-2003-PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs de fecha 6 de octubre del 2003, Nº 323-2003-PRODUCE/DINSECOVIDsvs de fecha 24 de octubre del 2003 y Nº 315-2003-PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs de fecha 23 de octubre del 2003 y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en los articulos 4º, 148º y 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y modificatoria, Ley Nº 27779 -Ley de creacion del Ministerio de la Produccion, Ley Nº 27789 Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; y, en uso de las atribuciones conferidas por el literal i) del Articulo 11º del Decreto Supremo Nº 002-2002PRODUCE - Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar FUNDADO los recursos de reconsideracion interpuestos por PEEA CHAPSA S.C.R.LTDA., MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y PESQUERA MORDAZA DE MORDAZA S.A. contra la Resolucion Ministerial Nº 081-2002-PRODUCE, respecto de las embarcaciones MORDAZA, MAR DEL NORTE y CAPLINA 9 por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Excluir a las embarcaciones pesqueras MORDAZA de matricula CO-0192-PM, MAR DEL NORTE de matricula PT-10743-CM y CAPLINA 9 de matricula PT10743-CM del anexo de la Resolucion Ministerial Nº 0812002-PRODUCE. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y a las Direcciones Regionales Sectoriales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 14562

RELACIONES EXTERIORES
Autorizan uso de pasaporte diplomatico al Presidente Ejecutivo del Fondo Latinoamericano de Reservas
RESOLUCION SUPREMA Nº 232-2004-RE MORDAZA, 10 de agosto de 2004 Vistas las comunicaciones cursadas por el Presidente del Banco Central de Reserva del Peru y por el Secretario General del Fondo Latinoamericano de Reservas (FLAR); CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo de Directorio Nº 291, de fecha 6 de octubre de 2003, del Fondo Latinoamericano de Reservas (FLAR), se designa al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Presidente Ejecutivo a partir del 16 de enero de 2004; Que el Fondo Latinoamericano de Reservas (FLAR) es una persona juridica de derecho internacional publico, constituida mediante Convenio suscrito en MORDAZA, el 10 de junio de 1988, aprobado por el Peru mediante Resolucion Legislativa Nº 24950, de 6 de diciembre de 1988, cuyo instrumento de ratificacion fue depositado en el Banco de la Republica de Colombia el 14 de marzo de 1989; Que el articulo 36º del Convenio Constitutivo del Fondo Latinoamericano de Reservas (FLAR), establece que a su Presidente Ejecutivo le asisten en el territorio del MORDAZA sede las mismas inmunidades, privilegios y garantias que corresponden en dicho MORDAZA a los Embajadores de los paises miembros; Que en ese sentido, es necesario otorgar pasaporte diplomatico al funcionario MORDAZA senalado, al MORDAZA de lo

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