Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2004 (12/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, jueves 12 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

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5.2. Requisitos documentales para solicitar la autorizacion como Entidad Verificadora. Por cada MORDAZA de Reconocimiento Fisico a la que postulen, las personas juridicas interesadas deberan presentar la siguiente documentacion ante la Direccion General de Circulacion Terrestre: a) Solicitud en original debidamente firmada por el representante legal. b) Documento que acredite la personeria juridica. En el caso de personas juridicas peruanas, MORDAZA simple del documento que contenga su acto constitutivo, en su caso debidamente inscrito en el Registro de Personas Juridicas de los Registros Publicos; en el caso de personas juridicas extranjeras, un documento equivalente otorgado conforme a las normas del MORDAZA de origen y debidamente traducido y legalizado conforme a las normas peruanas. c) MORDAZA simple del documento que acredite las facultades de representacion de la persona natural que actua en representacion del solicitante, debidamente inscrito en los Registros Publicos. d) Declaracion jurada suscrita por su representante legal en el sentido de no estar incursa en ninguno de los impedimentos indicados en el item 6 de la presente Directiva. e) Declaracion jurada suscrita por su representante legal, en el sentido de contar con la experiencia requerida por el literal b) del item 5.1. de la presente Directiva, la que debera ir acompanada de MORDAZA simple de los documentos sustentatorios del caso. f) MORDAZA simple del contrato de arrendamiento, cesion en uso, comodato o cualquier otro que acredite la posesion legitima de la infraestructura requerida en los literales c.1 y c.2 del item 5.1 de la presente Directiva o, en su caso, una declaracion jurada suscrita por su representante legal ofreciendo adjuntar dichos documentos dentro del plazo de noventa (90) dias de otorgada la autorizacion. g) Relacion de equipos, maquinaria y herramientas requeridas por los literales c.3 al c.11 del item 5.1 de la presente Directiva acompanada de los documentos que sustenten la propiedad sobre las mismas o, en su caso, una declaracion jurada suscrita por su representante legal ofreciendo adjuntar dichos documentos dentro del plazo de noventa (90) dias de otorgada la autorizacion. h) Nomina del personal de la Entidad Verificadora que incluya los nombre completos, documentos de identidad y domicilios del ingeniero supervisor y del personal tecnico, adjuntando MORDAZA simple de los titulos de cada uno de ellos y, de ser el caso, del numero de la colegiatura. Alternativamente, la entidad solicitante podra presentar declaracion jurada suscrita por su representante legal ofreciendo adjuntar dichos documentos dentro del plazo de noventa (90) dias de otorgada la autorizacion. i) Carta Fianza Bancaria emitida por una entidad bancaria autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones por la suma de US $ 100 000,00 (cien mil 00/100 dolares americanos), la misma que tendra el caracter de solidaria, irrevocable, incondicional, de realizacion inmediata y por un plazo de vigencia no menor a 24 meses renovables, con el objeto de garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que correspondan a la Entidad Verificadora contenida en la presente Directiva. 6. IMPEDIMENTOS PARA SER ENTIDAD VERIFICADORA Se encuentran impedidos de desempenarse como Entidad Verificadora: a) Entidades de la Administracion Publica vinculadas a los tramites de incorporacion de vehiculos al Sistema Nacional de Transporte Terrestre. b) La Comision Nacional de Zonas Francas de Desarrollo (CONAFRAN), los Centros de Exportacion, Transformacion, Industria, Comercializacion y Servicios (CETICOS) y la MORDAZA MORDAZA de Tacna (ZOFRATACNA). c) Las personas juridicas dedicadas a la importacion de vehiculos nuevos y usados y las asociaciones gremiales que las agrupan. d) Las personas juridicas dedicadas a la prestacion del servicio de transporte en cualquiera de sus modalidades y los gremios que las agrupan. e) Las personas juridicas cuyos asociados, socios o administradores, asi como los conyuges o parientes de estos dentro del MORDAZA grado de consanguinidad o segun-

do de afinidad, presten servicios bajo relacion laboral o cualquier otro vinculo contractual en la Comision Nacional de Zonas Francas de Desarrollo (CONAFRAN), los Centros de Exportacion, Transformacion, Industria, Comercializacion y Servicios (CETICOS), la MORDAZA MORDAZA de Tacna (ZOFRATACNA), la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT), la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (SUNARP) y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC). 7. DE LA FINALIDAD Y DEL PROCEDIMIENTO DE INSPECCION La inspeccion fisica y documentaria del vehiculo usado tiene por finalidad que la Entidad Verificadora verifique que el vehiculo usado que se importe por los regimenes de importacion regular y de CETICOS o ZOFRATACNA cumpla con las exigencias tecnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehiculos, con la normativa vigente en materia de limites maximos permisibles de emisiones contaminantes, asi como con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 843 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-96-MTC y en los Decretos de Urgencia Nºs. 079-2000, 140.2001 y demas normas vigentes, complementarias y modificatorias sobre importacion de vehiculos usados. El procedimiento de inspeccion fisica y documentaria del vehiculo se sujetara a lo establecido en los dispositivos senalados en el parrafo precedente. 8. DEL PLAZO DE LA AUTORIZACION Las autorizaciones para operar como Entidad Verificadora tendran una vigencia de dos (2) anos contados desde la fecha de publicacion de la correspondiente Resolucion Directoral, pudiendo renovase por igual plazo, en tanto se mantengan las condiciones que dieron merito a la expedicion de la autorizacion y se renueve la carta fianza bancaria por el MORDAZA plazo de esta. La solicitud de renovacion debera presentarse con una anticipacion de por los menos treinta (30) dias calendario con relacion al vencimiento del plazo original. 9. DEL COSTO DE LA INSPECCION FISICA Y DOCUMENTARIA El costo de los servicios de inspeccion fisica y documentaria del vehiculo usado sera asumido por el importador del mismo y fijado por la Entidad Verificadora de acuerdo con los criterios del libre mercado. Al inicio de sus operaciones, la Entidad Verificadora debera poner en conocimiento de la Direccion General de Circulacion Terrestre su tarifario por servicio de inspeccion fisica y documentaria de vehiculos usados, sin cuyo requisito este no sera efectivo. Asimismo, cualquier modificacion del referido tarifario estara sujeto a la previa comunicacion a la misma autoridad. 10. CADUCIDAD DE LA AUTORIZACION Caduca la autorizacion de las Entidades Verificadoras en los siguientes casos: a) Por no mantener las condiciones o requisitos que motivaron el otorgamiento de la autorizacion, entendiendose en estos casos el incumplimiento de la Entidad Verificadora de la obligacion de presentar los documentos exigidos en los literales f), g) y h) del numeral 5.2 de la presente Directiva en el plazo de noventa (90) dias de otorgada la autorizacion, en el caso que hubiere presentado las declaraciones juradas haciendo tal ofrecimiento, asi como tambien los casos en que se advierta la existencia de algun impedimento para operar como Entidad Verificadora. b) Por expedir reportes de inspeccion o verificacion que contengan informacion falsa o fraudulenta, entendiendose en estos casos la expedicion de tales reportes para favorecer la nacionalizacion de vehiculos que no cumplen con los requisitos exigidos por la normativa vigente en la materia. c) Por hacer abandono de la funcion de Entidad Verificadora por mas de tres (3) dias habiles consecutivos o cinco (5) dias habiles no consecutivos, en este ultimo caso en el lapso de un (1) ano, salvo autorizacion de la Direccion General de Circulacion Terrestre por motivos debidamente justificados o por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados.

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