Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2004 (12/08/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, jueves 12 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 274293

Ordenanzas Nºs. 658, 659, 660, 661, 662, 663, 664 y 665.Modifican plano de zonificacion de usos del suelo de MORDAZA Metropolitana a mediano plazo, correspondiente al distrito de San MORDAZA 274369 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO D.A. Nº 011-2004-MDB.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 202-MDB que establecio beneficio especial de descuento de multas administrativas y tributarias 274372 MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA Ordenanza Nº 084.- Aprueban Cuadro de Procedimientos, Requisitos, Costos y Tasas o Derechos Administrativos correspondientes a tramites que se realizan ante la municipalidad 274373 Ordenanza Nº 085.- Aprueban Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la municipalidad 274373 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

MUNICIPALIDAD DEL MORDAZA D.A. Nº 013-2004-MDR.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 096 que aprobo beneficios tributarios especiales de descuento a contribuyentes del distrito 274408 MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA Ordenanza Nº 199-MSS.- Modifican la Ordenanza Nº 184MSS, que modifico el Reglamento del Registro de Organizaciones Sociales 274408

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AZANGARO Acuerdo Nº 045-04/CM-MPA/P.- Autorizan adquisicion de carpeta asfaltica para la ejecucion de diversas obras mediante MORDAZA de adjudicacion directa de menor cuantia 274409 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANCHIS

Ordenanza Nº 147-MPL.- Aprueban Beneficio de Inscripcion Extemporanea Gratuita de Nacimientos para Ninos y Adolescentes en el distrito 274408

R.A. Nº 276-2004-A-MPC.- Disponen comprar equipos agricolas al Ministerio de Agricultura - Programa "Mi maquina" 274410

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 28328
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comision Permanente del Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Articulo 4º.- Ingresos Los ingresos que se generen como consecuencia de la realizacion de estos vuelos de accion civica deben ser utilizados para cubrir los costos de operacion, mantenimiento y modernizacion de las aeronaves de ala fija y/o rotatoria con las que se realizan estos vuelos. De existir saldos disponibles, estos podran ser empleados en el cumplimiento de cualquier meta presupuestaria que programe la unidad ejecutora correspondiente. Articulo 5º.- Control financiero Los ingresos a que se refiere el articulo precedente son recursos directamente recaudados, sobre los cuales se ejercera el control previsto en las normas presupuestarias y de contraloria. Articulo 6º.- Comite de supervision Conformase un comite de supervision intersectorial, cuya composicion sera la siguiente: 1. Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo presidira; 2. Un representante del Ministerio de Defensa; 3. Un representante del Ministerio del Interior; 4. Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y 5. Un representante del INDECOPI. Este comite supervisara que los vuelos de accion civica realizados al MORDAZA de la presente Ley no generen distorsiones economicas en la aviacion civil, entre otras funciones previstas en el Reglamento. Articulo 7º.- Reglamentacion El Poder Ejecutivo, en un plazo de sesenta (60) dias, mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Defensa, del Interior y de Transportes y Comunicaciones, reglamentara la presente Ley. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Autorizase al Ministerio de Defensa ­ Fuerza Aerea del Peru a prestar servicios de aerofotografia, aeropercepcion remota, cartografia, reconocimiento aereo y elaboracion de cartas aeronauticas, siguiendo el procedimiento establecido en la presente Ley. SEGUNDA.- Autorizase al Ministerio de Defensa ­ MORDAZA de MORDAZA del Peru a realizar actividades de accion

LEY QUE AUTORIZA LA REALIZACION DE VUELOS DE ACCION CIVICA EN EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA
Articulo 1º.- Objeto de la Ley Autorizase a las unidades ejecutoras del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior a realizar vuelos de accion civica. Articulo 2º.- Vuelos de accion civica Los vuelos de accion civica son de caracter excepcional y tienen como finalidad el transporte de carga y pasajeros en las zonas del MORDAZA que no MORDAZA atendidas por operadores privados debidamente autorizados o que existiendo, este goce de una posicion dominante dada su condicion de unico operador aereo. Estos vuelos se realizaran con aeronaves de ala fija y/o rotatoria. Articulo 3º.- Autorizacion de rutas La Direccion General de Aeronautica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, autorizara las rutas y frecuencias de los vuelos de accion civica, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo precedente, privilegiandose su realizacion en la MORDAZA peruana y en las zonas de frontera.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.