Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2004 (12/08/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 12 de agosto de 2004

Que, a fin de permitir la determinacion de las especialidades portuarias que corresponden a cada puerto de la Republica se hace pertinente establecer las reglas generales para la conformacion de las Comisiones que deben establecerse a nivel nacional; Con el visto MORDAZA del Director General de la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 27711 - Ley del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Del objeto La presente Resolucion Ministerial tiene por objeto implementar los mecanismos de participacion de los actores sociales involucrados para la determinacion de las especialidades del trabajo portuario vigentes en los puertos del pais. Articulo 2º.- De las Comisiones La Autoridad Administrativa de Trabajo competente en la jurisdiccion donde se encuentre ubicado el puerto respectivo constituira, a pedido de alguna organizacion de trabajadores o empleadores, la Comision encargada de elaborar la lista de especialidades para el respectivo puerto. La constitucion de dichas comisiones la realiza el Director Regional de Trabajo y Promocion del Empleo de la Region en la que esta el puerto dentro de los 10 dias habiles de efectuada la solicitud mencionada en el parrafo anterior. Las comisiones estan integradas por un representante de la Autoridad Administrativa de Trabajo, un representante de la Entidad Administradora del Puerto, y representantes de las organizaciones de trabajadores y empleadores. Articulo 3º.- Organizaciones habilitadas para solicitar la conformacion y participar en las Comisiones Pueden participar en la Comision a que se refiere la Disposicion Complementaria del Reglamento las organizaciones de trabajadores y empleadores que cumplan con lo siguiente: a) En el caso de las organizaciones sindicales deben de estar debidamente registradas ante la Autoridad Administrativa de Trabajo competente, y comunicar en forma expresa a esta la designacion de sus representantes para conformar la citada Comision. b) En el caso de las organizaciones de empleadores deberan adjuntar el documento que contenga la designacion de sus representantes con las respectivas constancias de delegacion efectuadas por la entidad que las agrupe o por el conjunto de los empleadores del rubro. c) En caso se decida atribuir la representacion a organizaciones de grado superior -en los supuestos de a) y b), podra variarse la representacion de las partes a fin que integren la Comision organizaciones del mismo nivel, en cuanto ello fuera posible. Articulo 4º.- De la formacion de la Comision Cada organizacion podra acreditar a dos representantes como MORDAZA, uno de los cuales sera titular y otro suplente. La Autoridad Administrativa de Trabajo competente debera velar por que el numero de representantes de trabajadores y empleadores sea el mismo. En los casos donde las partes lo acuerden, podra sesionarse con un mayor numero de representantes, o permitirse la participacion de observadores o asesores. Las reuniones de la Comision seran dirigidas por el Director Regional de Trabajo y Promocion del Empleo o por el funcionario que este designe. En el caso del ambito geografico de la Provincia Constitucional del Callao, correspondera dicha labor al Director de Trabajo y Promocion del Empleo del Callao. Articulo 5º.-De las reuniones y adopcion de acuerdos La Comision se reune MORDAZA veces como MORDAZA necesarias, para lo cual el Director Regional efectuara las citaciones correspondientes a las partes. Definida la lista de especialidades la Comision concluye en sus funciones. Las decisiones de la Comision se adoptan por consenso, en caso de discrepancia decide en forma definitiva e inimpugnable el representante de la Autoridad Administrativa de Trabajo. Articulo 6º.- Del Registro Definidas las especialidades, la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo correspondiente registrara dichas especialidades e informara a los integrantes de la Comision asi como a la Direccion Nacional de Relaciones de Trabajo.

La lista de especialidades portuarias registradas debe ser observada por los empleadores portuarios en el nombramiento. Articulo 7º.- De la Entidad Administradora del Puerto La Direccion Regional de Trabajo competente debera convocar a las reuniones de la Comision a la Entidad Administradora del Puerto respectivo, los que deberan acreditar sus representantes titular y suplente. Articulo 8º.- De la revision de la lista de especialidades Registrada la lista de especialidades, debera transcurrir el tiempo minimo de un ano, para la conformacion de comisiones que modifiquen dicha lista, lo que se realiza conforme a lo dispuesto en el articulo 2º de la presente norma. Articulo 9º.- Supervision del cumplimiento La Direccion Nacional de Relaciones de Trabajo, es la dependencia competente para supervisar y evaluar la ejecucion de la presente norma. Articulo 10º.- Vigencia La presente MORDAZA entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Disposicion Complementaria Unica.- Los Directores Regionales de Trabajo y Promocion del Empleo de Tacna, MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA Provincias, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y Tumbes y el Director de Trabajo del Callao deben convocar a las organizaciones representativas de trabajadores y empleadores portuarios de su jurisdiccion para instalar la Comision que se encargara de ejecutar lo dispuesto por la presente MORDAZA en un plazo que no excedera de los 10 dias calendario de publicada esta. En las demas regiones del MORDAZA, a instancia de parte se podra solicitar al Director de Trabajo competente la convocatoria de la Comision respectiva. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NEVES MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 14584

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Precisan requisitos para la autorizacion solicitada por personal aeronautico extranjero no residente que mantiene vinculo laboral con explotador aereo extranjero
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0120-2004-MTC/12 MORDAZA, 11 de agosto del 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 143-2001-MTC/15.16 se aprobo el Texto de la Parte VI de la Guia del Usuario "Licencias del Personal Aeronautico" que establece los requerimientos, procedimientos y documentos necesarios exigidos a los solicitantes para la obtencion de las licencias aeronauticas; Que, la parte VI de la Guia del Usuario "Licencias del Personal Aeronautico" establece como requisito para obtener autorizacion como Tripulantes Tecnicos o autorizacion para instructores de vuelo extranjeros no residentes en el MORDAZA, la MORDAZA de MORDAZA notarial de la visa de trabajo emitida por la Direccion de Migraciones y Naturalizacion del Ministerio del Interior, que le permita realizar actividades remuneradas en nuestro pais; Que, dicha Guia del Usuario no contempla el supuesto del personal extranjero que desempene funciones aeronauticas a bordo en las operaciones que realicen los explotadores nacionales en virtud de un convenio, acuerdo o contrato celebrado entre explotadores aereos, mediante el cual dicho personal extranjero no residente no percibe remuneracion alguna en nuestro MORDAZA porque mantiene su relacion laboral con un explotador extranjero, prestando sus servicios sin existir un contrato de trabajo suscrito directamente con el explotador aereo nacional;

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