Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2006 (15/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 15 de noviembre de 2006

sanciones en los casos en que la ley permita tipificar por via reglamentaria; Que, el literal c) del articulo 5º de la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, Nº 27789, modificado por la Ley Nº 28775, dispone como una de las funciones del Ministerio de la Produccion, normar el desarrollo de las actividades extractivas y productivas materia de su competencia, dentro del MORDAZA de promocion a la libre competencia: fiscalizando y supervisando el cumplimiento de la normatividad emitida, agregando que esta funcion comprende, a su vez, la facultad de tipificar reglamentariamente las infracciones por incumplimiento de obligaciones establecidas por normas legales y normas tecnicas bajo su ambito; Que, el articulo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0122001-PE, tipifica infracciones administrativas aplicables a las actividades pesqueras y acuicolas; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2002PE, se aprobo el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, estableciendose en el articulo 41º un cuadro que recoge las conductas infractoras con las sanciones administrativas correspondientes; Que, a traves de los Decretos Supremos Nºs. 0042002-PRODUCE, 013-2003-PRODUCE, 022-2003PRODUCE, 027-2003-PRODUCE, 003-2004-PRODUCE, 010-2004-PRODUCE y 023-2004-PRODUCE, el Ministerio de la Produccion ha venido implementando el sistema de infracciones y sanciones administrativas dentro de un MORDAZA de adecuacion normativa, en funcion de nuevas inconductas de los agentes pesqueros y acuicolas observados por la Autoridad Administrativa; MORDAZA que es necesario continuar desarrollando, con el objetivo de lograr un procedimiento administrativo sancionador mas eficaz, y que logre desincentivar conductas infractoras; Que, en cumplimiento de las funciones de inspeccion y fiscalizacion pesquera y acuicola, el inspector acreditado por el Ministerio de la Produccion correspondiente a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia -DIGSECOVI, Direcciones Regionales de Produccion DIREPRO y Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria (DIGAAP) debe tener la calidad de inspector fiscalizador facultado para desarrollar las labores de inspeccion y control pesquero; Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 28858, todo profesional que ejerza labores propias de ingenieria debe estar colegiado y encontrarse habilitado por el Colegio Profesional de Ingenieros del Peru, por lo que resulta necesario adecuar la normativa pesquera vigente con relacion a los inspectores que realizan las funciones de control y vigilancia pesquera y acuicola; Que, el articulo 9º del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, modificado por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 013-2003-PRODUCE, regula solo el procedimiento de decomiso y donacion de los recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, siendo necesario establecer el procedimiento correspondiente para el caso de recursos hidrobiologicos para consumo humano indirecto; Que, el Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, es una herramienta tecnologica empleada por el Ministerio de la Produccion para la vigilancia de la flota pesquera contribuyendo con la conservacion y preservacion de los ecosistemas marinos, principalmente de los recursos hidrobiologicos dentro de la MORDAZA reservada de las cinco millas marinas y/o en zonas restringidas; Que, con la finalidad de asegurar dicho objetivo, el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 0262003-PRODUCE, establecio en los numerales 8.2 y 8.8, la obligacion de los armadores pesqueros de mantener operativo y permanentemente encendido el equipo del SISESAT instalado a bordo de sus embarcaciones; Que, en ese sentido, el articulo 13º de la MORDAZA citada en el parrafo precedente, establece que sin perjuicio de las facultades del Ministerio de la Produccion para imponer las sanciones establecidas en el articulo 78º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, la Autoridad Maritima no otorgara autorizacion de zarpe a

aquellas embarcaciones pesqueras que no cuenten con el equipo del SISESAT instalado a bordo o que el mismo no se encuentre operativo y emitiendo senales; Que, a fin de implementar eficazmente lo establecido por el articulo 13º del Reglamento de Seguimiento Satelital - SISESAT, es necesario que el Ministerio de la Produccion publique en la pagina Web la relacion diaria de las embarcaciones que incumplan con la obligacion de emitir senal satelital en forma permanente, a efectos de que la Autoridad Maritima disponga que a dichas embarcaciones no se le autorice el zarpe correspondiente; Que, resulta relevante dotar de uniformidad a los plazos administrativos tales como el de la institucion de la prescripcion administrativa en materia sancionadora pesquera con el plazo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, tanto para la determinacion de las infracciones como para exigir su cumplimiento; Que, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, establecio las funciones de los organos del Ministerio de la Produccion, asi como las relaciones con sus organismos publicos descentralizados, estableciendo en su articulo 61º las funciones asignadas a la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, entre las cuales, se requiere incorporar la facultad de realizar inspecciones y vigilancia ambiental con el objeto de detectar conductas infractoras contrarias a las normas ambientales vigentes; De conformidad a lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru, Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, Ley General del Ambiente Nº 28611, Ley General de Residuos Solidos - Ley Nº 27314 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 0572004-PCM y la Ley Nº 28858. DECRETA: Articulo 1º.- Sustituir los articulos 5º y 6º del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-PE, modificado por el Decreto Supremo N° 013-2003-PRODUCE, en los terminos siguientes: "Articulo 5º.- Calidad del Inspector El Inspector requiere poseer titulo profesional, estar colegiado y encontrarse habilitado por el colegio profesional correspondiente, preferentemente en ingenieria pesquera, biologia pesquera y otras profesiones con formacion pesquera, acuicola y/o ambiental, de conformidad con la normativa vigente. El inspector acreditado por el Ministerio de la Produccion o por las Direcciones Regionales de Produccion tiene la calidad de fiscalizador estando facultado para realizar labores de vigilancia e inspeccion de los recursos hidrobiologicos en las actividades pesqueras y acuicolas en zonas de pesca, puntos de desembarque, embarcaciones pesqueras, establecimientos industriales, centros acuicolas, centros de comercializacion, astilleros, garitas de control, camiones isotermicos, camaras frigorificas, almacenes de aduana y todo establecimiento o vehiculo de transporte relacionado con dichas actividades. El inspector debe ejercer sus facultades dentro del ambito de su competencia, demostrando que la funcion a desarrollar es estrictamente tecnica. El inspector esta facultado para: a) Verificar, mediante inspeccion ocular, las condiciones en que se desarrollan las actividades pesqueras y acuicolas, asi como las actividades vinculadas directa o indirectamente a las mismas. b) Realizar medicion, pesaje, muestreo y otras que se consideren pertinentes para efectos del cumplimiento de sus funciones. c) Levantar reportes y actas. d) Efectuar notificaciones.

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