Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2006 (15/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, miercoles 15 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES

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e) Proceder al decomiso de los recursos hidrobiologicos ilicitamente obtenidos, cuando el caso lo amerite. f) El ejercicio de las demas funciones establecidas en el presente Reglamento, asi como otras que MORDAZA establecidas por Resolucion Ministerial. Articulo 6º.- La Acreditacion Durante las labores de inspeccion, el inspector debera contar obligatoriamente con la acreditacion correspondiente otorgada por el Ministerio de la Produccion o las Direcciones Regionales de Produccion. En este documento deberan registrarse los datos del inspector (nombres, apellidos, documento de identidad, cargo y entidad a la que representa), asi como su vigencia y ambito jurisdiccional de la dependencia a la que representa." Articulo 2º.- Modificar el MORDAZA parrafo articulo 7º del Reglamento de Inspecciones y Procedimiento Sancionador de las Infracciones las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado Decreto Supremo N° 008-2002-PE, modificado el Decreto Supremo N° 013-2003-PRODUCE, en terminos siguientes: del del en por por los

aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2003PRODUCE e incorporar los articulos 9º A y 9º B, quedando redactado de la siguiente manera: "Articulo 9º.- El decomiso Se llevara a cabo el decomiso del recurso hidrobiologico materia del levantamiento del Reporte de Ocurrencias, mediante el acta de decomiso correspondiente. 9.1. Se decomisara el integro de los recursos hidrobiologicos en los siguientes casos: 9.1.1. Cuando la embarcacion no cuente con permiso de pesca o lo tenga suspendido. 9.1.2. Cuando la embarcacion este suplantando la identidad de otra. 9.1.3. Cuando la embarcacion incumpla las normas de correcta identificacion, conforme a lo establecido por la Autoridad Maritima. 9.1.4. Cuando la extraccion de recursos hidrobiologicos se realice con metodos de pesca ilicitos. 9.1.5. En caso de veda. 9.1.6. Cuando la embarcacion MORDAZA extraido recursos hidrobiologicos no autorizados en el permiso de pesca, siempre que los mismos MORDAZA considerados como plenamente explotados o declarados en recuperacion. 9.2. Se decomisara en proporcion directa al porcentaje en exceso a la tolerancia establecida, en los siguientes casos: 9.2.1. Tallas o pesos menores a los establecidos. 9.2.2. Extraccion de recursos hidrobiologicos con volumenes de descarga superiores al 15% de la capacidad de bodega autorizada en el permiso de pesca. Articulo 9º A.- Decomiso de recursos hidrobiologicos destinados al consumo humano directo. Los recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo seran donados integramente al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, municipalidades de la jurisdiccion, instituciones de beneficencia, comedores populares, Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF u otras instituciones de caracter social debidamente reconocidas, levantandose actas de donacion, de acuerdo a lo establecido en las Resoluciones Ministeriales Nº 107-2003-PRODUCE y Nº 302-2004-PRODUCE y sus normas modificatorias y sustitutorias, las mismas que rigen para embarcaciones nacionales y extranjeras. En caso de semillas de moluscos o especies que puedan ser devueltas a su habitat natural, se procedera a ello, levantandose el acta correspondiente. En caso de que el recurso hidrobiologico decomisado se encuentre en mal estado o no sea apto para el consumo humano directo, se procedera a levantar el acta correspondiente, y de ser posible se destinara para su utilizacion en la elaboracion de fertilizantes agricolas; o de lo contrario debera ser fondeado en el mar, mas alla de las 12 millas de la costa o a profundidades mayores a 50 brazas Para el acto de fondeo en el mar, debera estar presente un inspector pesquero del Ministerio de la Produccion o de la Direccion Regional de la Produccion, la autoridad maritima y/o policial, y la autoridad sanitaria. En aquellos lugares donde no sea posible contar con la autoridad sanitaria, se solicitara la presencia de la autoridad del gobierno local. Los gastos que demande esta operacion deberan ser asumidos por el armador. Articulo 9º B.- Decomiso de recursos hidrobiologicos destinados al consumo humano indirecto.Tratandose del decomiso de los recursos hidrobiologicos destinados al consumo humano indirecto, los inspectores dispondran la inmovilizacion de las embarcaciones con el recurso en bodega, posteriormente, y previa coordinacion con el

"Articulo 7º.- Desarrollo de la inspeccion (...) En los casos de inspecciones en establecimientos industriales pesqueros, centros acuicolas o cualquier instalacion en la que se desarrollen actividades pesqueras y/o acuicolas, incluyendo los casos en que sea necesario inspeccionar un vehiculo de transporte terrestre o abordar una embarcacion pesquera, luego de presentar la acreditacion correspondiente, si los inspectores no son atendidos o existe demora en la autorizacion de su ingreso o abordaje, debera esperarse un MORDAZA de diez (10) minutos para que el encargado o representante de la unidad a ser inspeccionada autorice su ingreso a las instalaciones productivas, de descarga y/o de acopio, acceso a las unidades de transporte a ser inspeccionadas o al abordaje, transcurridos los cuales, y de no autorizarse su ingreso, se procedera a levantar el Reporte de Ocurrencias y la notificacion respectiva, por obstaculizar las labores de inspeccion. (...)" Articulo 3º.- Sustituir el articulo 8º del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0082002-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 0132003-PRODUCE, quedando redactado de la siguiente manera: "Articulo 8º.- Procedimiento de la Inspeccion Los inspectores acreditados por el Ministerio de la Produccion y las Direcciones Regionales de Produccion, efectuan la inspeccion, control y/o verificacion del cumplimiento de las normas tecnicas pesqueras, acuicolas y ambientales durante el desarrollo de las labores de inspeccion y fiscalizacion, estando autorizados a levantar Reportes de Ocurrencias o Actas de Inspeccion, segun corresponda, dejando MORDAZA de los hechos que comprueban en ejercicio de sus funciones. Dichos documentos se elaboraran en original y dos copias, entregando una de las copias al representante o encargado de la unidad inspeccionada quien debera firmar y anotar su documento nacional de identidad y cargo, en caso de negativa, se consignara la anotacion "SE NEGO A FIRMAR". El inspector fiscalizador esta facultado a elaborar toda la documentacion que se requiera en los actos de inspeccion que realiza, tales como actas, reportes de ocurrencias, notificaciones, parte de muestreo asi como otros medios probatorios". Articulo 4º.- Sustituir el articulo 9º del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas,

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