Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2006 (15/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 15 de noviembre de 2006

Que, el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA argumenta, en su recurso de reconsideracion, que las imputaciones contenidas en la resolucion que impugna carecen de motivacion, fundamento y conexion logica con las normas de contratacion y normas complementarias, ya que en dicha resolucion se senala que la Entidad no debio llegar necesariamente hasta la declaratoria de urgencia, ni a la exoneracion del MORDAZA por la falta de prevision y diligencia del Comite Especial y las autoridades competentes; sobre esta observacion la Ley y el Reglamento no establecen que el Comite Especial debe prever el suministro de bienes, siendo responsabilidad de las autoridades y no del Comite Especial que se encarga solo de ejecutar los procesos de seleccion en funcion a las necesidades, caracteristicas y requerimientos minimos previstos por la Entidad a traves de las areas de Administracion y Logistica. En cuanto a la aprobacion de las bases, refiere que estas si se encontraban aprobadas, y que la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento no indican que debe realizarse a traves de una resolucion, bastando que dicha aprobacion se efectue de conformidad al Acuerdo Nº 025/16 - CONSUCODE. Respecto a la imputacion referida a la ejecucion del MORDAZA de Menor Cuantia cinco (5) dias MORDAZA de la emision de la Resolucion Presidencial e invitando a un solo postor, lo expone en el descargo que presentara el 28 de marzo de 2006 y que adjunta; y solicita se efectue una evaluacion integral de sus descargos, ya que lo observado obedecio esencialmente a mantener la operatividad y cumplimiento de los objetivos institucionales, lo cual se efectuo por disposicion superior, no generando ningun perjuicio economico o administrativo; Que, los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA SANTOYO, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA ASPILLAGA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en sus recursos de reconsideracion deducen la excepcion de caducidad, sosteniendo que el MORDAZA administrativo disciplinario instaurado en su contra ha excedido los treinta (30) dias habiles que establece el articulo 163º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, computados a partir del dia siguiente de la fecha de la Resolucion que instaura el MORDAZA administrativo. Asimismo, sostienen que la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios no tiene competencia para proponer la sancion de suspension de veinte (20) y treinta (30) dias sin goce de remuneraciones, asi como el Presidente del INPE no tiene competencia para imponerles dichas sanciones. Argumentan que quien debio proponer el numero de dias de suspension es el Director General de la Direccion Regional Norte Chiclayo y la resolucion que lo sanciona debio ser suscrita por el Jefe de Personal, en aplicacion del articulo 157º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la MORDAZA Administrativa; Que, en cuanto al cargo que se les imputa a los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA SANTOYO y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de no haber cautelado que la realizacion del MORDAZA de Menor Cuantia para el Complejo Penitenciario de Picsi, se ejecute previa autorizacion del Titular del Pliego, manifiestan que el Director General de la Direccion Regional Norte ­ Chiclayo, dispuso mediante proveido que, el MORDAZA Comite Especial Permanente de Adjudicaciones de Menor Cuantia, ejecutara el MORDAZA para garantizar la continuidad del suministro de alimentos preparados, no habiendo causado perjuicio dicha medida; asi tambien manifiestan que, no existe MORDAZA que les obligue a cautelar que el MORDAZA de Menor Cuantia se ejecute de acuerdo a ley. En cuanto al cargo de no haber cautelado la aprobacion de las bases para la compra de medicinas por exoneracion, autorizada mediante Resolucion Presidencial Nº 539-2004-INPE/P de fecha 25 de MORDAZA de 2004, MORDAZA de la ejecucion del MORDAZA de Menor Cuantia, sostienen que no obstante la omision, ello no causo perjuicio a particulares ni al Estado, que su accionar se circunscribio a lo prescrito en la referida Resolucion Presidencial. En lo referente al dinero pagado por el INPE por concepto de publicaciones y otros, que se pretende obligarlos a devolver solidariamente; manifiestan

que no fueron parte integrante del Comite Especial del MORDAZA de Licitacion Publica declarada nula, por lo que no tienen responsabilidad compartida en el uso de dicho dinero, ni obligacion de devolverlo; Que, de otro lado, respecto a los cargos imputados a los servidores MORDAZA MORDAZA ASPILLAGA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de haber realizado adquisiciones de alimentos preparados por el importe de S/. 276 554,00 nuevos soles, en la modalidad de MORDAZA de seleccion de Menor Cuantia, para los Establecimientos Penitenciarios de Huacariz MORDAZA, Sentenciados de Picsi, Mujeres de Picsi y MORDAZA Seguridad de Picsi, sin la aprobacion de las bases y declaratoria de situacion de urgencia; refieren que es falso, que en su condicion de miembros del Primer Comite Especial Permanente de Adjudicacion de Menor Cuantia de la Direccion Regional Norte Chiclayo, hayan adquirido alimentos para los Establecimientos Penitenciarios de Huacariz-Cajamarca, Sentenciados de Picsi, Mujeres de Picsi y MORDAZA Seguridad de Picsi, pues quien efectuo la compra fue el Jefe de Adquisiciones a traves de la Oficina de Recursos Materiales y Servicios, habiendolo adquirido de persona distinta a la seleccionada por el Comite Especial, la misma que se encuentra probada con las Ordenes de Compra que se emitieron durante los meses de MORDAZA y junio de 2004. En lo referente al cargo, de haber admitido la propuesta tecnica presentada por la Empresa Almacenera del Norte, conteniendo una MORDAZA de eficiencia, sin fecha de expedicion, incumpliendo lo establecido en las bases, que conllevo a la nulidad del otorgamiento de la Buena Pro, y la declaracion en situacion de urgencia la adquisicion de alimentos por sesenta (60) dias; senalan, que de acuerdo al articulo 4º de la Resolucion Directoral Nº 399-2004-INPE/18 de fecha 7 de junio de 2004, se dispuso denunciar ante CONSUCODE al postor Almacenera del Norte de MORDAZA MORDAZA Ibanez Puelles, para la aplicacion de la sancion correspondiente, por haber sorprendido al Comite Especial, significando que los errores que se tipifican como faltas, no han sido de comision dolosa, consecuentemente no hubo intencion de cometerlos, ni de causar dano o perjuicio, por lo que no se ha configurado falta alguna. Indican tambien, que se pretende obligarlos a devolver solidariamente la cantidad de dinero que fue invertido en gastos de publicacion, convocatoria, prorroga y otros en el MORDAZA de licitacion publica declarada nula, gastos que fueron efectuados normalmente y que necesariamente tenian que ser efectuados, pues al momento de su realizacion no estaba en proyeccion la nulidad; Que, el articulo 149º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad responsable de la instruccion, por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante resolucion irrecurrible la acumulacion de los procedimientos en tramite que guarden conexion; en consecuencia estando al citado dispositivo resulta viable acumular los recursos de reconsideracion de los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA SANTOYO, MORDAZA MORDAZA ASPILLAGA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA por guardar conexion; Que, evaluado el recurso del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como los antecedentes de la Resolucion Presidencial que impugna, en cuanto al cargo de haber realizado el MORDAZA de seleccion de Menor Cuantia Nº 235-2003 el 4 de diciembre de 2003, cinco (5) dias MORDAZA que se declarara en situacion de urgencia la adquisicion de alimentos, mediante Resolucion Presidencial Nº 800-2003-INPE/P de fecha 9 de diciembre de 2003, se tiene que la solicitud de declaratoria en situacion de urgencia la adquisicion de alimentos, fue hecha en forma oportuna, por la Direccion Regional MORDAZA, mediante el Informe Tecnico Legal Nº 009-2003-INPE/17.05 y Oficio Nº 2098-2003INPE/17, ambos de fecha 25 de noviembre de 2003, habiendose expedido recien con fecha 9 de diciembre de 2003, la precitada Resolucion Presidencial, tal como se desprende de dicha Resolucion; por lo que en vista a la demora y a fin de que no se paralice el suministro

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