Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2006 (15/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES
POR TANTO:

El Peruano MORDAZA, miercoles 15 de noviembre de 2006

Desktop School Premiun para los equipos del computo del proyecto "Mejoramiento del Servicio Educativo en el area de Informatica en la Infraestructura Educativa a nivel Primario de la Region Piura",y se exonere del MORDAZA de Seleccion la Adjudicacion Directa Selectiva respectiva, debiendo procederse a contratar directamente mediante acciones inmediatas con la Empresa COSAPI DATA S.A., por ser proveedor unico. Que, mediante Informe Nº 1095-2006/GRP-460000, de fecha 11 de octubre del 2006, la Oficina Regional de Asesoria Juridica, emite opinion legal sobre Adquisicion de Licencia de Software Microsoft Desktop School Premiun para el Proyecto de Mejoramiento del Servicio Educativo en el area de Informatica en la Infraestructura Educativa a nivel Primario de la Region MORDAZA, concluyendo que es procedente la exoneracion del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa selectiva, debiendo emitirse el Acuerdo de Consejo Regional; Que, segun el contenido de los Informes Nº 10952006/GRP-460000 y Nº 166-2006/GRP-480400, y Oficio Nº 871-2006/GOB-REG. PIURA-480000, se establece que la Adquisicion de Licencia de Software Microsoft Desktop School Premiun para el Proyecto de Mejoramiento del Servicio Educativo en el area de Informatica en la Infraestructura Educativa a nivel Primario de la Region MORDAZA, solo es suministrada por un proveedor en el MORDAZA Nacional, por lo que el Gobierno Regional de MORDAZA, puede satisfacer su requerimiento contratando con dicho proveedor; Que, de conformidad con el Articulo 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y los Art. 144º y 147º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senalan que toda exoneracion de MORDAZA de seleccion debe ser aprobada mediante acuerdo del Consejo Regional, el mismo que se publicara en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision y adopcion; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesion Extraordinaria Nº 14 de fecha 4 de noviembre del 2006, el Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Peru y la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902; ACUERDA: Articulo Primero.- Exonerar del MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva, para la adquisicion de licencias Software Microsoft Desktop School Premiun para el Proyecto 208071 de Mejoramiento del Servicio Educativo en el area de Informatica en las Instituciones Educativas de nivel Primario de las provincias MORDAZA y Sechura, por un monto de S/. 75,000.00 (setentaicinco mil y 00/100 nuevos soles), conforme a lo establecido en el inciso e) del articulo 19º del D.S. Nº 083-2004-PCM. Articulo Segundo.- Autorizar a la Oficina Regional de Administracion (ORA), para que proceda a efectuar la adquisicion de Licencias Software Microsoft Desktop School Premiun con la empresa COSAPI DATA S.A., el egreso que origine el contrato sera con cargo a la Fuente de Financiamiento 1.01 CANON, SOBRECANON Y REGALIAS. Articulo Tercero.- Disponer, la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision, y encargar a la Gerencia General Regional la MORDAZA de los Informes Tecnico y Legal a la Contraloria General de la Republica, al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; asi como la publicacion en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE, de acuerdo a lo establecido en el articulo 147º del D.S Nº 084-2004PCM. Articulo Cuarto.- Dispensar el presente Acuerdo del tramite de lectura y aprobacion del Acta.

Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Regional Gobierno Regional MORDAZA 5618-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Aprueban se someta a MORDAZA de concesion inmuebles de propiedad de la Municipalidad, a traves de subasta publica conforme a lo establecido por la Ley Organica de Municipalidades
ACUERDO DE CONCEJO Nº 035-2006-A/MDC Carabayllo, 23 de octubre del 2006 VISTOS: El Dictamen Nº 002-2006-CSSS/MDC de la Comision de Saneamiento, Salubridad y Salud del Concejo Distrital de Carabayllo, de fecha 18 de octubre del 2006; el mismo que fuera remitido con CARTA Nº 94CSSS-2006/MDC por la Presidencia de dicha Comision; CONSIDERANDO : Que, las Municipalidades son organos de Gobierno Local, con personeria juridica de Derecho Publico y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, y concordante con lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley Organica de Municipalidades; Que, mediante los Expedientes Nº 1711-2006, 49822006 y Nº 5674-2006, la Empresa CONTRATISTA DE CONSTRUCCION CIVIL SOL SAN MORDAZA MORDAZA DE MUNANI E.I.R.L. solicita se le otorgue en Concesion los Cementerios Municipales de propiedad de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, a efectos de mejorar su infraestructura y explotar la prestacion de los servicios publicos que estos atienden; Que, con Expediente Nº 6548-2006 del 1 de agosto del 2006 el CENTRO MEDICO DENTAL "SOTOMAYOR" y con Expediente Nº 6960-2006 del 14 de agosto del 2006 el POLICLINICO "PRABAS E.I.R.L." solicitan se les de en CONCESION y ADMINISTRACION el CENTRO MEDICO MUNICIPAL; Que, mediante Informe Nº 066-2006-SSCS-MDC, la Subgerencia de Servicios Comunitarios y Salud eleva para su conocimiento el Diagnostico Situacional de los Servicios Publicos a su cargo, como son los 04 Cementerios Municipales, el Camal Municipal y el Centro Medico Municipal; dando cuenta que a la fecha los mismos son brindados a traves de Administracion Directa, salvo el caso del Camal Municipal, siendo el caso que los escasos recursos que la Municipalidad recauda por la prestacion de dichos servicios no alcanzan siquiera para cubrir su gastos de mantenimiento y mucho menos para reinvertir en el mejoramiento de su infraestructura, consecuentemente no es posible brindar un adecuado servicio a sus usuarios, por que recomienda la privatizacion de la explotacion de los servicios publicos en materia, a traves de los mecanismos legales que la ley preve; Que, conforme a lo establecido en el Art. 58° de la Constitucion Politica el sector privado puede participar en las areas de salud, educacion, seguridad, servicios publicos o de infraestructura, bajo la orientacion del Estado; participacion que se encuentra regulada por el Dec. Leg. Nº 757 - Ley

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