Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2006 (15/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES
DICE:

El Peruano MORDAZA, miercoles 15 de noviembre de 2006

de seleccion y contratar con el Estado, por la MORDAZA de documentos falsos y/o declaracion jurada con informacion inexacta, causal tipificada en el inciso f) del articulo 205° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, segun Resolucion 876-2006-TC-SU de 25.10.2006, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la indicada resolucion. 20. KONYGRAF & CIA S.A.C. Inhabilitacion por catorce (14) meses en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por responsabilidad en la no suscripcion injustificada del contrato, causal tipificada en el numeral 1) del articulo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, segun Resolucion Nº 877-2006-TC-SU de 25.10.2006, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la indicada resolucion. 21. ENERCONSULT S.A. Inhabilitacion por seis (6) meses en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la MORDAZA de documentos falsos y/o declaracion jurada con informacion inexacta, causal tipificada en el inciso f) del articulo 205° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 0132001-PCM, segun Resolucion 882-2006-TC-SU de 25.10.2006, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la indicada resolucion. 22. MORDAZA MORDAZA HUAPALLA PAJARES. Inhabilitacion por seis (6) meses en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por haber suscrito un contrato sin contar con inscripcion vigente en el Registro Nacional de Contratistas (hoy, Registro Nacional de Proveedores), causal tipificada en el inciso g) del articulo 205° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, segun Resolucion Nº 907-2006-TC-SU de 31.10.2006, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la indicada resolucion. Articulo Segundo.- Disponer que la Gerencia del Registro incorpore la relacion de inhabilitados para contratar con el Estado del mes de octubre de 2006 a la pagina web de la entidad, www.consucode.gob.pe, donde se encuentran consignados los inhabilitados de meses anteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 5584-1

"Se comunica que, mediante Acuerdo de Directorio de FONAFE Nº 001-2006/027-FONAFE, correspondiente a la Sesion de Directorio instalada con fecha 26 de enero de 2006, se acordo lo siguiente:" DEBE DECIR: "Se comunica que, mediante Acuerdo de Directorio de FONAFE Nº 001-2006/028-FONAFE, correspondiente a la Sesion de Directorio instalada con fecha 8 de noviembre de 2006, se acordo lo siguiente:" 5595-1

INACC
Disponen publicar la relacion de concesiones mineras cuyos titulos fueron aprobados en el mes de octubre de 2006
RESOLUCION JEFATURAL Nº 4775-2006-INACC/J MORDAZA, 7 de noviembre del 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 015-2001-EM, modificado por el Decreto Supremo N° 002-2003-EM, se denomino al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, como el Organismo Publico Descentralizado del Sector Energia y Minas encargado de tramitar las solicitudes y otorgar las concesiones mineras, asi como de administrar el Derecho de Vigencia y el Catastro Minero; Que, el articulo 5° de la MORDAZA legal citada dispone que a partir de su vigencia, las menciones al Registro Publico de Mineria existentes en el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, y demas normas legales y reglamentarias relacionadas, se entenderan como referidas al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 124° del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, publicara mensualmente en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez, la relacion de concesiones mineras cuyos titulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Con la visacion de la Direccion General de Concesiones Mineras y de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 124° del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM; y, el articulo 24° del Decreto Supremo N° 018-92-EM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Publiquese en el Diario Oficial El Peruano las concesiones mineras cuyos titulos fueron aprobados en el mes de octubre del 2006, de acuerdo a la relacion adjunta que es parte integrante de la presente resolucion y para los efectos a que se contraen los articulos 124° del Decreto Supremo N° 014-92-EM y 24° del Decreto Supremo N° 01892-EM. Articulo Segundo.- Publiquese en el Diario Oficial El Peruano la concesion minera MORDAZA MORDAZA, de codigo N° 010390905, cuyo titulo se aprobo en el mes de agosto del 2006; y, la concesion minera RANCAS UNO de codigo 010293704 cuyo titulo se aprobo en el mes de febrero del 2005, para los efectos a que se contraen los articulos 124° del Decreto Supremo N° 014-92-EM y 24° del Decreto Supremo N° 018-92-EM. Registrese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Institucional (e) 5372-1

FONAFE
FE DE ERRATAS ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 001-2006/028-FONAFE Mediante Oficio Nº 3190-2006/DE-FONAFE, recibido el 13 de noviembre de 2006, el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado solicita se publique Fe de Erratas del Acuerdo de Directorio Nº 001-2006/028-FONAFE publicado en la edicion del 11 de noviembre de 2006. En el encabezado de la publicacion, que cita el Acuerdo de Directorio:

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