Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2006 (15/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, miercoles 15 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES

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de alimentos a los internos, es que el Director General de la Direccion Regional MORDAZA, dispuso mediante Memorando Nº 1474-2003-INPE/17 de fecha 4 de diciembre de 2003, que el Comite Especial Permanente ejecute el MORDAZA de Menor Cuantia por situacion de urgencia; asimismo, de acuerdo al articulo 33º del Decreto Supremo Nº 013-2001-JUS, el Comite Especial solo se encarga de la organizacion y ejecucion del MORDAZA de seleccion, desde la preparacion de las bases hasta que la Buena Pro quede consentida o administrativamente firme, correspondiendo a las areas administrativas respectivas cualquier otra accion que no MORDAZA las indicadas; por lo que el impugnante enerva el cargo que se le imputa; Que, evaluados los recursos de los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA SANTOYO, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA ASPILLAGA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como los antecedentes de la Resolucion Presidencial que impugnan, con relacion a que el MORDAZA administrativo se habria excedido los treinta (30) dias; al respecto cabe indicar, que al haber sido los procesados notificados en diferentes fechas la Resolucion Presidencial Nº 149-2006-INPE/P de fecha 1 de marzo de 2006, el plazo del MORDAZA a computarse es a partir de la MORDAZA notificacion efectuada, esto en razon a la regla del expediente unico que establece el numeral 150.1 del articulo 150º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, que "Solo puede organizarse un expediente para la solucion de un mismo caso, para mantener reunidas todas las actuaciones para resolver". Asimismo, el Tribunal Constitucional, en reciente ejecutoria, ha precisado que el plazo de los treinta (30) dias se computa a partir de la notificacion de la resolucion que instaura el MORDAZA administrativo disciplinario, vease el Expediente Nº 0280-2001-AA/TC; este criterio jurisprudencial reciente, modifica Ejecutorias anteriores del Tribunal Constitucional, de tal manera que, la Ejecutoria recaida en el Expediente Nº 429-96AA/TC, cuya MORDAZA adjuntan los recurrentes como medio de prueba, ya no constituye jurisprudencia vinculante, al haberse variado el sentido de su interpretacion por el Supremo interprete constitucional. Asi tambien, ha precisado que el plazo establecido en el articulo 163º del citado Reglamento de la Ley de bases de la MORDAZA Administrativa, es excesivamente formalista e insuficiente, y que si bien en muchos casos la observancia de los plazos aparece como gravitante, en otros no lo es, ya que con su pretendida observancia se pretende obstaculizar o desarticular una investigacion disciplinaria de trascendencia moralizadora en el seno de una institucion, mas aun cuando esta de por medio salvaguardar los intereses del Estado; lo cual redunda en la necesidad de no convertir el procedimiento preestablecido y, en general, el debido MORDAZA, en un elemento que desnaturalice los objetivos de seguridad y certeza que con su respeto se pretende promover; razones por las cuales el Tribunal Constitucional declaro infundadas las demandas de MORDAZA, vease los Expedientes Nºs. 062-99-AA/TC, 863-99-AA/TC, 989-99-AA/TC, 577-2000-AA/TC, 730-2000-AA/TC y 1263-2000-AA/TC, las mismas que constituyen jurisprudencia obligatoria; Que, con relacion, a que la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios no tiene competencia para proponer la sancion de suspension de veinte (20) dias sin goce de remuneraciones, asi como el Presidente del INPE no tiene competencia para imponer dicha sancion, cabe resaltar que la Resolucion Presidencial Nº 269-2006-INPE/P de fecha 20 de MORDAZA de 2006, constituye un acto administrativo emitido por la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario, acorde con el articulo 157º del Reglamento de la Ley de bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, dispositivo legal que se encuentra estrechamente ligado con el articulo 170º de la acotada MORDAZA legal, que establece la prerrogativa de la que esta investido el Titular de la Entidad para disponer que el Director de la Oficina de Recursos

Humanos oficialice la sancion recomendada por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, mediante el correspondiente acto resolutivo; cabe senalar tambien que, los descargos y las pruebas aportadas por los impugnantes en el MORDAZA administrativo, sirvieron para desvirtuar en parte los cargos imputados, motivo por el cual la citada Comision Permanente recomendo la sancion de suspension por el espacio de veinte (20) y treinta (30) dias, y no cese temporal o destitucion; por los hechos descritos, no se evidencia incompetencia de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, ni de la Presidencia del INPE; Que, en cuanto a los cargos que se les imputan a los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA SANTOYO y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de no haber cautelado que el MORDAZA de Menor Cuantia se ejecute previa autorizacion del Titular del Pliego mediante Resolucion Presidencial, y a los servidores MORDAZA MORDAZA ASPILLAGA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de haber realizado adquisiciones de alimentos preparados por el importe de S/. 276 554,00 nuevos soles, en la modalidad de MORDAZA de seleccion de Menor Cuantia, para los Establecimientos Penitenciarios de Huacariz - MORDAZA, Sentenciados de Picsi, Mujeres de Picsi y MORDAZA Seguridad de Picsi, sin la aprobacion de las bases y declaratoria de situacion de urgencia, estos han sido desvirtuados en parte en el MORDAZA administrativo disciplinario, no existiendo mayores elementos probatorios que enerven las imputaciones. Respecto al cargo de no haber cautelado la aprobacion de las bases para la compra de medicinas por exoneracion, autorizada mediante Resolucion Presidencial Nº 5392004-INPE/P de fecha 25 de MORDAZA de 2004, MORDAZA de la ejecucion del MORDAZA de Menor Cuantia, imputado a los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA SANTOYO y MORDAZA MORDAZA VARGAS; asi como por haber realizado la Licitacion Publica Nacional Nº 002-2004-INPE/18, para suministrar alimentos preparados a los internos y personal de seguridad del Complejo Penitenciario de Picsi, sin considerar criterios de evaluacion y calificacion establecidas en las bases, lo que conllevo a la nulidad del otorgamiento de la Buena Pro, declarandose en situacion de urgencia la adquisicion de alimentos por sesenta (60) dias mediante Resolucion Presidencial Nº 641-2004-INPE/ P de fecha 25 de agosto de 2004, generando perjuicio economico a la Entidad por S/. 3 994,47 nuevos soles, por gastos de publicacion de dicho MORDAZA, imputados a los servidores MORDAZA MORDAZA ASPILLAGA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tampoco existen elementos probatorios que desvirtuen los cargos atribuidos, por el contrario reconocen haber omitido la aprobacion de las bases; Que, con la interposicion de los recursos administrativos de reconsideracion, los recurrentes agotaron la via administrativa, pues legalmente, no procede impugnacion alguna contra la presente resolucion ante autoridad u organo jerarquicamente superior, debido a que la Presidencia del INPE constituye MORDAZA instancia administrativa en la Entidad, conforme lo senala el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 036-2002-JUS de fecha 30 de octubre de 2002, por consiguiente las sanciones disciplinarias deben ejecutarse; Estando a lo informado por la Oficina General de Asesoria Juridica, contando con las visaciones de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario, de las Oficinas Generales de Administracion y Asesoria Juridica; y, De conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27444, Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 00590-PCM, Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS, y en uso de las facultades conferidas mediante Resolucion Suprema Nº 128-2006-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- ACUMULAR, los recursos de reconsideracion interpuestos por los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA SANTOYO, MORDAZA MORDAZA ASPILLAGA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Presidencial

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