Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2006 (15/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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Codigo 70 Infraccion Procesar y comercializar recursos hidrobiologicos y/o productos no autorizados

NORMAS LEGALES
Medida Cautelar Decomiso Sancion Multa

El Peruano MORDAZA, miercoles 15 de noviembre de 2006
Determinacion de la Sancion 2 (cantidad del recurso extraido en toneladas x factor del recurso) En el caso que el recurso o producto no cuente con el factor correspondiente, se aplicara el valor comercial promedio de los puntos de desembarque.

Codigo Infraccion 71 No cumplir con la MORDAZA de la Declaracion de Manejo de Residuos Solidos y el Plan de Manejo de Residuos Solidos dentro de los quince primeros dias de cada ano.

Medida Cautelar NO

Sancion Multa

Determinacion de la Sancion EIP dedicados al CHD: de 1 a 2 UIT EIP dedicados al CHI: de 2 a 4 UIT EPS-RS: 1 UIT La gradualidad dependera de la capacidad instalada Centros acuicolas: De menor escala : De 0,1 a 0,4 UIT De Mayor escala : De 0,5 a 0,9 UIT La gradualidad dependera de los niveles de produccion

Articulo 21º.- Modificar los codigos 44, 45, 51, 52 y 53 del cuadro de sanciones establecido por el articulo 41º del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2003-PRODUCE, en los siguientes terminos:
Codigo Infraccion Medida Cautelar 44 Operar plantas de procesamiento de harina y Suspension de la licencia aceite de pescado o sistemas de tratamiento de de operacion hasta que residuos, descartes y desechos, sin contar con equipos cumpla con instalar los eficientes de tratamiento de efluentes de equipos o sistema de acuerdo a su capacidad instalada conforme a la tratamiento normativa ambiental vigente, o teniendolos no utilizarlos. Sancion Multa Determinacion de la Sancion En caso de no contar con equipos o sistemas de tratamiento eficientes: 5 UIT.

Suspension de la licencia de operacion por tres (03) dias efectivos de procesamiento.

Suspension de la licencia MORDAZA se verifica que el EIP no ha instalado los operacion por un plazo equipos o sistemas de tratamiento. no menor de cinco (05) dias efectivos de procesamiento o hasta que cumpla con la instalacion u operatividad, con un MORDAZA de noventa (90) dias, caso contrario se le. cancelara el derecho. Suspension de la licencia MORDAZA se verifica la no utilizacion de operacion por tres (03) los equipos dias efectivos de procesamiento

Codigo 45

Infraccion Operar plantas de procesamiento de productos para consumo humano directo sin contar con sistemas de tratamiento y/o disposicion de residuos y desechos, o teniendolos no utilizarlos.

Medida Cautelar Suspension de la licencia de operacion hasta que cumpla con instalar los equipos o sistemas de tratamiento.

Sancion Suspension de la licencia de operacion no menor de tres (03) dias efectivos de procesamiento o hasta que cumpla con la instalacion u operatividad, con un MORDAZA de 90 dias, caso contrario se cancelara el derecho. Suspension de la licencia de operacion por tres (03) dias efectivos de procesamiento.

Determinacion de la Sancion En caso de no contar con los equipos o sistemas.

Suspension de la licencia de operacion por tres (03) dias efectivos de procesamiento.

Si se verifica la no utilizacion de dichos equipos e instrumentos

Codigo 51

Infraccion Operar sin instalar la primera y/o MORDAZA fase de equipos de tratamiento de agua de bombeo, tenerlos inoperativos, o teniendolos no utilizarlos en el MORDAZA de produccion.

Medida Cautelar Suspension de la licencia de operacion hasta que cumpla con instalar los equipos o sistemas de tratamiento

Sancion Determinacion de la Sancion Suspension de la En caso de no contar con los licencia de operacion citados equipos o tenerlos no menor de tres (03) dias inoperativos efectivos de procesamiento o hasta que cumpla con la instalacion u operatividad, con un MORDAZA de noventa (90) dias, caso contrario se cancelara el derecho Multa Suspension de la licencia de operacion por tres (03) dias efectivos de procesamiento. 5 UIT Si se verifica la no utilizacion de dichos equipos e instrumentos

Suspension de la licencia de operacion por tres (03) dias efectivos de procesamiento.

Codigo 52

Infraccion Vertimiento al medio MORDAZA de efluentes provenientes del sistema de tratamiento o de la limpieza de la planta sin tratamiento completo.

Medida Cautelar Suspension de la licencia de operacion no menor de tres (03) dias, hasta quince (15) dias efectivos de procesamiento, considerando la magnitud del vertimiento. Medida complementaria: El infractor, en cualquiera de los supuestos incurridos se encuentra obligado a subsanar los efectos nocivos de su conducta danosa

Sancion Multa

Determinacion de la Sancion Capacidad instalada x 0,7 UIT En caso que el vertimiento se halla debido a fallas tecnicas constatadas por los inspectores verificando que el EIP detuvo el vertimiento: Capacidad instalada x 0.35 UIT

Codigo 53

Infraccion Incumplimiento de compromisos ambientales en las actividades pesqueras y acuicolas.

Medida Cautelar Suspension del derecho administrativo hasta que cumpla con los compromisos ambientales asumidos

NO

Sancion Suspension de la licencia de operacion, no menor de tres (3) dias efectivos de procesamiento o hasta que cumpla con la instalacion u operatividad de los equipos de mitigacion, con un MORDAZA de 90 dias, caso contrario se cancelara el derecho. Multa

Determinacion de la Sancion E.I.P dedicados a CHD o CHI y en el momento de la inspeccion se encuentran operando.

E.I.P. dedicados al CHD o CHI y no se encuentran operando al momento de la inspeccion: 2 UIT Centros Acuicolas: Acuicultura de Mayor Escala : 0,8 UIT Acuicultura de Menor Escala: 0,4 UIT

NO

Multa

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