Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2006 (15/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, miercoles 15 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES

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MORDAZA de 2006 y Nº 0045-2006-INDEPA-PE, de fecha 9 de agosto de 2006, por los argumentos senalados en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion Presidencial en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 5596-1

Disponen la creacion de Oficinas Descentralizadas del INDEPA en las Regiones de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Ucayali y MORDAZA
RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 065-2006-INDEPA-PE MORDAZA, 8 de noviembre de 2006 VISTOS: El Informe N° 071-2006-INDEPA-DBCCT, de fecha 13 de octubre de 2006, remitido por la Direccion de Biodiversidad, Conocimientos Colectivos y Territorio, el Informe Nº 23-2006-DDPAAA-INDEPA, de fecha 23 de octubre de 2006, remitido por la Direccion de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuano, el Informe Nº 043-ASESORIA LEGAL/2006-INDEPA, de fecha 24 de octubre de 2006, remitido por la Oficina de Asesoria Juridica, y, el Informe Nº 172-2006-INDEPAOGPP, de fecha 31 de octubre de 2006, remitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28495, se crea el Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuano, como un Organismo Publico Descentralizado, con rango ministerial, rector de las politicas nacionales, encargado de proponer y supervisar el cumplimiento de las politicas nacionales, asi como de coordinar con los Gobiernos Regionales la ejecucion de los proyectos y programas dirigidos a la promocion, defensa, investigacion y afirmacion de los derechos y desarrollo con identidad de los Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuano; Que, el articulo 59º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuano ­ INDEPA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-PCM, faculta la apertura de Oficinas Desconcentradas de alcance regional, encargadas de coordinar con los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales las acciones para promover, facilitar, supervisar el cumplimiento de la Ley Nº 28495, Ley de Creacion del INDEPA, su Reglamento y las disposiciones y normas de la Institucion, asi como las labores que le encarguen los organos de linea. Las Oficinas Desconcentradas, seran implementadas segun disponibilidad presupuestal; Que, en virtud de lo dispuesto por el articulo 3º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, para que el acto administrativo de apertura de Oficinas Desconcentradas sea valido, debera contar con los requisitos de validez de competencia, objeto o contenido, finalidad publica, motivacion y procedimiento regular; Que, en este sentido, la Direccion de Biodiversidad, Conocimientos Colectivos y Territorio, remite el Informe Nº 071-2006-INDEPA-DBCCT, de fecha 13 de octubre de 2006, en el cual senala la justificacion tecnica para la apertura de las Oficinas Desconcentradas en la Region MORDAZA, Ucayali, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA, dada la situacion actual en que se encuentran; Que, asimismo, la Direccion de Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuano, remite el Informe

Nº 23-2006-DDPAAA-INDPA, de fecha 23 de octubre de 2006, en el cual adjunta el Informe Nº 70-2006INDEPA/OAA, emitido por el Coordinador de Pueblos Amazonicos, que sustenta la creacion de las Oficinas Desconcentradas de las Regiones de MORDAZA y Ucayali, el Informe Nº 009-2006-INDEPA/DPA/SOM, emitido por el encargado de Pueblos Andinos, que sustenta la creacion de la Oficina Desconcentrada de la Region MORDAZA, y el Informe Nº 048-2006-INDEPA-NJT, emitido por la encargada de Pueblos Afroperuano, que sustenta la creacion de la Oficina Desconcentrada de la Region Piura; Que, igualmente, la Oficina de Asesoria Juridica, remite el Informe Nº 043-ASESORIA LEGAL/2006INDEPA, de fecha 24 de octubre de 2006, en el cual explica la procedencia legal de apertura de la Oficinas Desconcentradas, previo Informes Tecnicos, elaborados por los Organos de Linea competentes y por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; Que, por otro lado, conforme a lo dispuesto por el articulo 59º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuano ­ INDEPA, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, remite el Informe Nº 172-2006-INDEPA-OGPP, de fecha 31 de octubre de 2006, en el cual senala la disponibilidad presupuestal para la apertura de las Oficinas Desconcentradas de las Regiones de MORDAZA, Ucayali, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA, por un monto de S/. 90,000.00 (Noventa Mil y 00/100 Nuevos Soles), en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, asignado en la Funcion Nº 03 Administracion y Planeamiento, Programa Nº 006 Planeamiento Gubernamental, Grupo Generico 5.3. Bienes y Servicios; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28495 ­ Ley de Creacion del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuano - INDEPA, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 065-2005-PCM, y el Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0282006-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la creacion de Oficinas Desconcentradas en las Regiones de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Ucayali y MORDAZA, con una disponibilidad presupuestal ascendente a la suma de S/. 90,000.00 (Noventa Mil y 00/100 Nuevos Soles), en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, asignado en la Funcion Nº 03 Administracion y Planeamiento, Programa Nº 006 Planeamiento Gubernamental, Grupo Generico 5.3. Bienes y Servicios. Articulo 2º.- Las Oficinas Desconcentradas de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Ucayali y MORDAZA son organos de linea dependientes directamente de la Secretaria Tecnica del Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andinos Amazonicos y Afroperuano. Articulo 3º.- Las Oficinas Desconcentradas son organos de alcance regional, encargadas de coordinar permanentemente con los Gobiernos Regionales y Locales y con los pueblos andinos, amazonicos y afroperuano, las acciones necesarias para promover, facilitar y supervisar el cumplimiento de la Ley de Creacion del Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andinos Amazonicos y Afroperuano. Articulo 4º.- Dentro del plazo de 10 dias habiles, a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Presidencial, se implementaran las Oficinas Desconcentradas de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Ucayali y Piura. Articulo 5º.- Deroguense las disposiciones normativas que se opongan a la presente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 5597-1

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