Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2006 (15/11/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 48

332846

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 15 de noviembre de 2006

INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE PUEBLOS ANDINOS, AMAZONICOS Y AFROPERUANO
Declaran nulidad de las Resoluciones Nºs. 022, 023, 025 y 0045-2006-INDEPAPE, mediante las cuales se resolvieron abrir las "Oficinas Descentralizadas" MORDAZA Sur, MORDAZA Sur Centro, MORDAZA Norte y Departamental o Region MORDAZA MORDAZA
RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 064-2006-INDEPA-PE MORDAZA, 7 de noviembre de 2006 VISTO: El Informe N° 044-ASESORIA LEGAL/2006-INDEPA, de fecha 24 de octubre de 2006, remitido por la Oficina de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28495, se crea el Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuano - INDEPA, como un Organismo Publico Descentralizado, con rango ministerial, rector de las politicas nacionales, encargado de proponer y supervisar el cumplimiento de las politicas nacionales, asi como de coordinar con los Gobiernos Regionales la ejecucion de los proyectos y programas dirigidos a la promocion, defensa, investigacion y afirmacion de los derechos y desarrollo con identidad de los Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuano; Que, mediante Decreto Supremo Nº 065-2005-PCM, se aprueba el Reglamento de la Ley de Creacion del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuano - INDEPA, y a traves del Decreto Supremo Nº 028-2006-PCM, el Reglamento de Organizacion y Funciones del INDEPA; Que, mediante Resoluciones Presidenciales Nº 022-2006-INDEPA-PE, de fecha 18 de MORDAZA de 2006, Nº 023-2006-INDEPA-PE, de fecha 23 de MORDAZA de 2006, Nº 025-2006-INDEPA-PE, de fecha 23 de MORDAZA de 2006, en el articulo primero, se resuelve aperturar las "Oficinas Descentralizadas" MORDAZA Sur, MORDAZA Sur Centro, MORDAZA Norte, respectivamente; Que, asimismo, a traves de Resolucion Presidencial Nº 045-2006-INDEPA-PE, de fecha 9 de agosto de 2006, en el articulo primero se resuelve aperturar la "Oficina Desconcentrada" Departamental o Regional MORDAZA Lambayeque; Que, en virtud de lo establecido en los articulos 3º y 6º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, para que el acto administrativo de apertura de Oficinas Desconcentradas sea valido, debera contar con los requisitos de validez de competencia, objeto o contenido, finalidad publica, motivacion y procedimiento regular; Que, asimismo, el articulo 59º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuano ­ INDEPA, faculta la apertura de Oficinas Desconcentradas, y dispone que requisito previo para su implementacion es la disponibilidad presupuestal; Que, en este sentido, se observa que en la parte considerativa de las Resoluciones Presidenciales que resolvieron aperturar las "Oficinas Descentralizadas", no se hace referencia a Informes Tecnicos de las areas correspondientes, como son, la Direccion de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuano y la Direccion de Biodiversidad, Conocimientos Colectivos y Territorio,

asi como Informe Tecnico Presupuestal elaborado tecnicamente por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en el cual se expusiera en detalle la viabilidad presupuestal para la apertura de las Oficinas al interior del pais; asimismo, se observa la inexistencia de Informe Legal que analice la normatividad vigente y su aplicacion para la apertura de oficinas del INDEPA al interior del MORDAZA, situacion que permite ser apreciada de la lectura de las Resoluciones Presidenciales, pues en ninguna de ellas se aprecia la impresion del sello de visado de las referidas oficinas; Que, por los motivos expuestos, las Resoluciones Presidenciales examinadas, al carecer de motivacion tecnica y legal, contravienen la normatividad de naturaleza publica e imperativa contenida en los articulos 3º y 6º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, y tambien colisionan con la MORDAZA del articulo 59º del Reglamento de Organizacion y Funciones del INDEPA, resultando de este modo, nulas de pleno derecho; Que, asimismo, no es de aplicacion el articulo 14º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, puesto que la conservacion del acto es una figura considerada en la Ley para permitir perfeccionar las decisiones de las autoridades afectadas por vicios no trascendentes sin tener que anularlos o dejarlos sin efecto, y, dado que las Resoluciones Presidenciales bajo analisis estan afectadas por un vicio trascendente de validez, puesto que no tienen motivacion tecnica, presupuestal ni juridica; Que, a mayor abundamiento en lo referente a la designacion como "responsables" o "Directores" de las Oficinas "Descentralizadas" ­ "Desconcentradas" a representantes del Consejo Directivo del INDEPA por el Pueblo MORDAZA, tal designacion resulta ser una contradiccion, pues de acuerdo a lo senalado en la Ley de Creacion del INDEPA, su Reglamento y el Reglamento de Organizacion y Funciones, el Consejo Directivo es el organo MORDAZA de deliberacion institucional de Alta Direccion, cuya funcion esencial es formular politicas publicas para el desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuano, mientras que las Oficinas Desconcentradas son organos de linea que tienen la funcion operativa de coadyuvar la ejecucion de dichas politicas, resultando antagonico que recaiga en la misma persona la funcion de integrar un cuerpo colegiado de MORDAZA decision con la unidad de linea que se encarga de cumplir tales decisiones; Que, en consecuencia, al designarse mediante Resoluciones Presidenciales Nº 022-2006-INDEPA-PE, de fecha 18 de MORDAZA de 2006, Nº 023-2006-INDEPAPE, de fecha 23 de MORDAZA de 2006, Nº 025-2006INDEPA-PE, de fecha 23 de MORDAZA de 2006 y Nº 00452006-INDEPA-PE, de fecha 9 de agosto de 2006, a los representantes electos ante el Consejo Directivo del INDEPA, por los Pueblos Andinos, como Directores de las Oficinas "Descentralizadas" ­ "Desconcentradas", se esta contraviniendo con lo dispuesto por la Ley de Creacion del INDEPA, su Reglamento y el Reglamento de Organizacion y Funciones, dado que se esta generando situaciones juridicas impropias, otorgando competencias y atribuciones a personas fisicas que actuan en representacion de los Pueblos Andinos, y que son miembros del Consejo Directivo, ente colegiado y organo MORDAZA de la Institucion que toma decisiones en conjunto como organo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444 ­ Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 28495 ­ Ley de Creacion del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuano - INDEPA, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 065-2005-PCM, y el Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-2006-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la Nulidad de las Resoluciones Presidenciales Nº 022-2006-INDEPA-PE, de fecha 18 de MORDAZA de 2006, Nº 023-2006-INDEPA-PE, de fecha 23 de MORDAZA de 2006, Nº 025-2006-INDEPA-PE, de fecha 23 de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.