Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2006 (15/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, miercoles 15 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES
SI 3% 15% 2%

332865
102 510 68

61 62 63

SBS SBS SBS

2.61 2.62 2.63

Por llevar el can (es) en la via publica sin los debidos implementos de seguridad (bozal, cadena, MORDAZA, etc.) Por no tener Licencia Municipal para tenencia de canes potencialmente peligrosos. Por no contar con el Certificado de Vacunacion Antirrabica vigente, cada uno de los canes. Por transportar canes en forma inadecuada; a los establecimientos comerciales y/o personas naturales, que brinden servicios. Por dejar ingresar canes a locales publicos, MORDAZA de espectaculos sociales, deportivos, culturales o locales comerciales de cualquier naturaleza. Por contaminar las vias y areas de uso publico con deposiciones de sus canes y no realizar la limpieza del lugar. Por participar, organizar, promover o difundir peleas de canes y/o por adiestrar o entrenar canes para pelea. Al dueno del can y al propietario del inmueble o local, respectivamente. Por dejar fuera del domicilio, negocio o suelto en la via publica: a) Canes u otros animales no peligrosos. b) Canes u otros animales considerados potencialmente peligrosos.

64

SBS

2.64

SI

10%

340

65

SBS

2.65

SI

6%

204

66

SBS

2.66

SI

5%

170

67

SBS

2.67

100%

3,400

SI

10% 30%

Captura y reclutamiento. Captura y reclutamiento.

340 1,020 510

68

SBS

2.68

69

SBS

2.69

Por criar canes con fines de comercializacion, en viviendas familiares o multifamiliares. Por tenencia de animales domesticos ,exoticos y/u ornamentales dentro de la propiedad, que perturben la tranquilidad y/o causen dano al vecindario. Por no reportar la zoonosis del can enfermo a la Autoridad Municipal. Por criar canes en lugares o ambientes en condiciones insalubres. Por comercializar canes en area de uso publico. Por conducir por lugar publico a canes considerados potencialmente peligrosos sin bozal y/o con correas cuya extension y resistencia no MORDAZA suficientes para controlarlos. Si la persona que conduce el can considerado potencialmente peligroso no es adulta con capacidad fisica y mental para ejercer el control adecuado sobre el animal. (Ley 27596 que regula el regimen juridico de canes). Por criar animales silvestres sin la autorizacion de INRENA

SI

15%

70

SBS

2.70

SI

15%

En caso de reincidencia, multa y decomiso.

510

71 72 73 74

SBS SBS SBS SBS

2.71 2.72 2.73 2.74

10% SI SI 5% 5% 10%

340 170 170 340

75

SBS

2.75

10%

340

76

SBS

2.76

SI

10%

Sin perjuicio de la denuncia correspondiente.

340

3. GERENCIA DE SERVICIOS A LA MORDAZA (LIMPIEZA PUBLICA) INFRACCIONES DE LOS OPERADORES DE LOS RESIDUOS SOLIDOS 1 GSCD 3.01 Por transportar residuos solidos en vehiculos no autorizados o que no reunan los requisitos tecnicos establecidos. Por el transporte de residuos solidos por rutas no autorizadas por la Municipalidad Distrital y/o la Municipalidad Metropolitana. Por el transporte de residuos solidos a sitios de disposicion final no autorizados. El funcionamiento de lugares de disposicion final no autorizados. La seleccion, distribucion y comercializacion de los residuos solidos que se encuentren en la via publica por parte de personas que se dediquen al reciclaje de los mismos. La segregacion de residuos solidos en cualquiera de las fases del MORDAZA de limpieza no autorizado. El almacenamiento, tratamiento, transporte, y disposicion final de residuos peligrosos o radiactivos sin autorizacion o sin cumplir las normas tecnicas sanitarias vigentes. 20% 680

2 3 4 5

GSCD GSCD GSCD GSCD

3.02 3.03 3.04 3.05

30% 30% 30% 10% Clausura.

1,020 1,020 1,020 340

6

GSCD

3.06

10%

340

7

GSCD

3.07

100%

3,400

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