Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2006 (15/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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VISTOS:

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, miercoles 15 de noviembre de 2006

El Oficio Nº 822-2006/GO/RENIEC elaborado por la Gerencia de Operaciones, el Informe Nº 237-2006-GOSGREC/RENIEC, emitido por la Subgerencia de Registros de Estado Civil, y el Informe Nº 788-2006/GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 12 de MORDAZA de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtencion del Documento Nacional de Identidad; asi como, el Registro de Estado Civil; Que, dentro del MORDAZA de verificacion se ha llegado a determinar mediante el Informe Nº 237-2006GO-SGREC/RENIEC, elaborado por la Subgerencia de Registro de Estado Civil, que dos personas aun no identificadas plenamente, pero cuyas fotografias e impresiones dactilares obran en los Formularios de Identidad Nºs. 24070133 y 24069669, en forma irregular bajo el nombre de GISEL MORDAZA LECCA MORDAZA y MORDAZA LECCA MORDAZA, solicitaron su inscripcion ante el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, sustentando su propuesta registral con las Partidas Nºs. 19 y 20 del Libro de Nacimientos del ano 1980 y 1982 respectivamente, expedidos por la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Comandante MORDAZA, provincia de Casma, departamento de Ancash; Que, habiendose detectado irregularidades en el contenido de MORDAZA partidas, se efectuo una visita de verificacion, llegandose a determinar que en MORDAZA actas, no obran el certificado de nacido vivo que tienen las demas partidas y que ademas existen actas inutilizadas con lineas transversales o en MORDAZA, en las Partidas Nº 21 al Nº 80 de los Libros de Nacimiento de 1980 y 1982; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 019-2006-JR5 CHIM/GO/RENIEC, se ha cancelado la Partida Nº 19 del Libro de Nacimiento del ano 1980 correspondiente a GISEL MORDAZA LECCA MORDAZA y la Partida Nº 20 del Libro de Nacimiento del ano 1982 correspondiente a MORDAZA LECCA MORDAZA, los cuales se encuentran registrados en la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Comandante MORDAZA, provincia de Casma, departamento de Ancash; Que, mediante Informe Dactiloscopico y Grafotecnico elaborado por Perito Especializado de la Gerencia de Operaciones se ha determinado que la firma que aparece en MORDAZA partidas canceladas no corresponden al del presunto declarante, es decir el ciudadano MORDAZA MORDAZA LECCA MIYASHIRO; Que, de los hechos anteriormente expuestos, se colige que, de la conducta dolosa cometida por personas no identificadas, existen los elementos constitutivos del MORDAZA penal establecido en el articulo 428º del Codigo Penal, por lo que habrian incurrido en la comision del delito contra la Fe Publica en la modalidad de Falsedad Ideologica, por haber hecho insertar datos falsos en las Actas de Nacimiento, las cuales constituyen instrumentos publicos, habiendo empleado las mismas como si fueran legitimos, para sustentar su propuesta registral y obtener una falsa identidad; Que, en atencion a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de Ios intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497;

Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de Ios intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables, por presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para Ios fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 5236-7 RESOLUCION JEFATURAL Nº 1011-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 25 de octubre de 2006 VISTOS: Los Oficios Nº 1484-2006/GP/RENIEC y Nº 3142006/SGDAR/GP/RENIEC e Informe Nº 763-2006-GAJ/ RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 10 de MORDAZA del 2006; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera; se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales; Que, el MORDAZA de depuracion y mantenimiento del Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales es MORDAZA, el mismo que se desarrolla con la aplicacion de tecnicas y metodos de deteccion de actos irregulares, sea por la MORDAZA de documentos y/o declaraciones indebidas; esto con la finalidad de preservar la seguridad juridica del Registro; Que, la Gerencia de Procesos, a traves de la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central, organo de linea encargado de la depuracion y actualizacion de datos del Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, ha detectado que una persona identificada obtuvo irregularmente la Inscripcion Nº 40714244 a nombre de MORDAZA ARQQUE HANCCO; Que, se ha llegado a esa conclusion en base a la propia declaracion jurada de la ciudadana MORDAZA ARQQUE MORDAZA, quien refiere que fue su hermana MORDAZA ARQUE MORDAZA, quien hizo el tramite de inscripcion en el Registro Unico de Identificacion de Personas Naturales, a su nombre, debido a que trabajaba lejos de su pueblo y no pudo viajar para inscribirse; Que, a fin verificar lo expuesto por la ciudadana, se dispuso la realizacion de pericia dactiloscopica a fin de determinar si la persona cuya fotografia e impresion digital obran en el Formulario de Identidad Nº 05412660, a nombre de MORDAZA ARQQUE MORDAZA es la misma ciudadana registrada en la Inscripcion Nº 24576987, con el nombre de MORDAZA ARQUE MORDAZA habiendose emitido el Informe de Homologacion Monodactilar Nº 456/2006/BG/GP/RENIEC de fecha 30 de MORDAZA del 2006, en el que se concluye que se trata de dos personas biologicas diferentes, pero registradas con una misma identidad, habiendose determinado que la ciudadana MORDAZA ARQUE MORDAZA titular de la Inscripcion Nº 24576987, ha suplantado la identidad de la ciudadana MORDAZA ARQQUE MORDAZA, mediante el tramite del Formulario Nº 05412660 originando la Inscripcion Nº 40714244;

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