Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2006 (15/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano MORDAZA, miercoles 15 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES

332875

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Suspenden otorgamiento de autorizaciones a nuevas personas juridicas para realizar el servicio publico de transporte especial de pasajeros en vehiculos menores
ORDENANZA Nº 096 San MORDAZA de Lurigancho, 31 de octubre de 2006 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO VISTO; en Sesion de la fecha, el proyecto de Ordenanza que Suspende el Otorgamiento de Autorizaciones a nuevas Personas Juridicas para prestar el Servicio Publico de Transporte Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 "Ley Organica de Municipalidades"; Que, las Ordenanzas de las municipalidades distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa de conformidad con el Art. 40º de la Ley Nº 27972; Que, como funciones especificas compartidas las Municipalidades Distritales ejercen en materia de MORDAZA, Vialidad y Transporte Publico la regulacion del transporte menor conforme lo establece el numeral 3.1 del Art. 81º de la Ley Nº 27972 en concordancia con el Inc. a) del Art. 18.1 de la Ley Nº 27181; Que, es responsabilidad de la Municipalidad de la Jurisdiccion donde se presta el servicio publico de transporte especial de pasajeros en vehiculos menores, controlar y fomentar el orden para la prestacion del servicio de transporte publico de pasajeros en vehiculos menores conforme lo establecido en el Reglamento Nacional de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Motorizados y no Motorizados aprobado mediante D.S. Nº 004-2000-MTC, modificado por el D.S. Nº 009-2000-MTC, en concordancia con lo establecido en la Ordenanza Nº 015-2000, Ordenanza Nº 025-2001 y Ordenanza Nº 034-2004, respectivamente; Que, las Municipalidades Distritales de la Jurisdiccion donde se presta el servicio publico de transporte especial de pasajeros en vehiculos menores es competente para autorizar dicho servicio de conformidad con el Art. 10º del Reglamento Nacional de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Motorizados y no Motorizados aprobado mediante D.S. Nº 004-2000-MTC, modificado por el D.S. Nº 0092000-MTC, en concordancia con lo establecido en las acotadas Ordenanzas Municipales; Que, la Ordenanza Nº 241-MML articulo 5º inciso 7.- prescribe que es competencia de la Municipalidad Distrital determinar el Numero de Personas Juridicas que prestaran el Servicio de Transporte en Vehiculos Menores sustentados en estudios tecnicos, considerando la antiguedad de los que han estado prestando el servicio, la extension de MORDAZA y otros parametros especificos que determine la autoridad municipa; Que, mediante D.A. Nº 03-2006-MDSJL y D.A. Nº 10-2006 -MDSJL publicado con fecha 10.03.2006,

se ha expedido el Estudio Tecnico de Determinacion de Flota Vehicular y la II Etapa del Estudio Tecnico, donde se autorizan el numero de vehiculos en cada una de las zonas de trabajo en funcion a los estudios tecnicos realizados, es preciso senalar, que los estudios efectuados han sido elaborados para atender las solicitudes de incremento de unidades vehiculares de las personas juridicas solicitadas a la fecha conforme lo senalado en el octavo y noveno considerando del citado Decreto de Alcaldia y por otro lado, que la flota vehicular determinada y necesaria para atender la demanda del servicio en el distrito es de 4376 unidades, es decir, se ha otorgado un incrementado de 1733 unidades vehiculares con relacion al anterior Estudio Tecnico regulado mediante D.A. Nº 02-2004-MDSJL; Que, mediante Memorando Nº 373-2006-GSAM/ MDSJL de fecha 12.10.2006, refiere que actualmente estan autorizadas noventa y cinco (95) personas juridicas entre empresas y/o asociaciones, que brindan el servicio publico de transporte especial de pasajeros en vehiculos menores en el distrito, las mismas que a la fecha vienen renovando e incrementando su flota de acuerdo al D.A. Nº 03-2006MDSJL y D.A. Nº 10-2006 -MDSJL; senala tambien, que a la fecha existen cincuenta (50) personas juridicas con autorizacion vigente, doce (12) renovadas y treinta y tres (33) en MORDAZA de renovacion, asi mismo hay cincuenta y cinco (55) personas juridicas que estan solicitado el incremento de unidades vehiculares formuladas por personas juridicas debidamente autorizadas las mismas que estan cubriendo aproximadamente el 80% del incremento de unidades vehiculares determinado por el estudio tecnico; Que, es facultad de la autoridad municipal velar por el interes social, la seguridad e integridad fisica de los ciudadanos al utilizar los servicios publicos, mas aun debido a la cantidad de personas juridicas que prestan el servicio de transporte de pasajeros en vehiculos menores asi como el incremento del MORDAZA automotor de vehiculos menores y a efectos de evitar la sobre demanda y/o incremento de vehiculos menores al numero de la flota vehicular determinada en el Estudio Tecnico aprobado mediante D.A. Nº 03-2006-MDSJL y D.A. Nº 10-2006 -MDSJL, asi como viabilizar la formalizacion y ordenamiento del transporte especial de pasajeros en vehiculos menores en el distrito y de esta manera prevenir la saturacion de las vias por los conductores de vehiculos menores no autorizados es pertinente suspender temporalmente el otorgamiento de autorizaciones a nuevas personas juridicas para prestar el servicio publico de transporte especial de pasajeros en vehiculos menores en el distrito; Que, por otro lado, la Novena Disposicion Complementaria y Transitoria del Reglamento de Servicio de Publico de Transporte Especial de pasajeros en vehiculos menores en el distrito aprobado por Ordenanza Nº 015-00-MDSJL modificado por Ordenanza Nº 0092004-MDSJL, dispone que los propietarios de cada unidad que preste el servicio publico de transporte especial de pasajeros en vehiculos menores, pagara la Municipalidad a traves de las Personas Juridicas autorizadas por concepto de senalizacion y control el valor de 0.16 % de la UIT mensual; Que, sobre el particular, el concepto de senalizacion y control creado por Reglamento de Servicio de Publico de Transporte Especial de pasajeros en vehiculos menores en el distrito y sus modificatorias, no constituyen la fuente de financiamiento para ejercer la fusion de control del servicio de transporte en vehiculos menores, mas aun si esta funcion se ha venido realizando en forma regular y oportuna, en este sentido es pertinente que se derogue la Novena Disposicion Complementaria y Transitoria del Reglamento de Servicio de Publico de Transporte Especial de pasajeros en vehiculos menores en el distrito aprobado por Ordenanza Nº 01500-MDSJL modificado por Ordenanza Nº 009-2004MDSJL, en virtud de lo que faculta la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, en su MORDAZA parrafo del articulo 40º , "... mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley";

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