Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2006 (15/11/2006)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 15 de noviembre de 2006

de acuerdo al Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 0092004-MTC. Si el requisito incumplido es la contratacion del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA, no habra ningun requerimiento previo y el vehiculo sera internado en el Deposito Oficial correspondiente por los efectivos de la Policia Nacional del Peru. A los vehiculos que deban retornar a sus lugares de origen por incumplimiento de alguno de los requisitos, se les colocara el cartel de "VEHICULO NO APTO", los mismos que no podran ser retirados hasta que los vehiculos lleguen a sus respectivos terminales. 2.3. En caso de verificarse el cumplimiento de todos los requisitos, el inspector designado por la autoridad competente MORDAZA constar dicha circunstancia en el rubro "Observaciones" del Formato de Control en Garitas "Tolerancia Cero", constituyendo dicho formato un salvoconducto para que el vehiculo no sea nuevamente intervenido en las proximas veinticuatro (24) horas. 2.4. El Formato de Control en Garitas "Tolerancia Cero" debera emitirse en cuatro (4) ejemplares, los que se distribuiran de la siguiente manera: a) Un ejemplar para el transportista. b) Un ejemplar para el conductor. c) Dos ejemplares para el area de fiscalizacion de la autoridad competente. Articulo 3º.- Requisitos documentales Si el conductor del vehiculo no MORDAZA el documento de formalizacion del vehiculo que corresponda de acuerdo al numeral 1.1 del articulo 1º del Decreto Supremo Nº 035-2006MTC, el Certificado de Operatividad y/o el Certificado del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA, pero se verifica en la base de datos de la autoridad competente que cuenta con dichos documentos y que estos se encuentran vigentes, se considerara como cumplido el requisito respectivo, no correspondiendo requerir su retorno al lugar de origen. Si el conductor del vehiculo MORDAZA el Certificado de Operatividad pero en la base de datos de la autoridad competente no aparece registrado dicho documento, se MORDAZA conformidad a este requisito, pero el Certificado quedara retenido por la autoridad competente por un lapso que no excedera de veinticuatro (24) horas a efectos de verificar su autenticidad. De tratarse de un documento falso, se procedera a la inhabilitacion del transportista por tres (3) anos para prestar el servicio, por haber incurrido en la infraccion tipificada bajo el Codigo I.1 del Anexo I "Infracciones del Transportista" del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC. Articulo 4º.- Verificacion de neumaticos La verificacion de la profundidad del dibujo de la rodadura de los neumaticos se realizara en cada uno de ellos, con excepcion de las combinaciones vehiculares destinadas al transporte de mercancias en que dicha verificacion se limitara a la unidad motriz. Articulo 5º.- Verificacion del parabrisas Para que se impida el paso y la utilizacion de la infraestructura vial a los vehiculos que no cuenten con limpiaparabrisas, dicha omision debe afectar al parabrisas del lado del conductor. Articulo 6º.- Cuaderno del Conductor, numero de conductores y jornadas de conduccion El Cuaderno del Conductor se llevara en los vehiculos destinados al servicio de transporte interprovincial de pasajeros y contiene la siguiente informacion: 6.1 Nombre completo del conductor. 6.2 Numero de su licencia de conducir. 6.3 Razon o denominacion social de la empresa de transporte y su inscripcion en el Registro Nacional de Transporte Terrestre. 6.4 Adicionalmente, en cada hoja del cuaderno y por cada viaje que realice, debera consignar la ruta y horas de inicio y conclusion del viaje, debiendo precisarse las horas de descanso. El cuaderno del conductor sera llenado en caracteres MORDAZA y legibles, debiendo exhibirse en lugar visible para los pasajeros sin que pueda ser destruido, alterado o manipulado por estos. Para los conductores de los vehiculos destinados al transporte de carga en camion, las exigencias de jornada

de conduccion, numero de conductores y Cuaderno del Conductor seran exigibles a partir del 1 de febrero del 2007. Articulo 7º.- Recarnetizacion de licencias de conducir La recarnetizacion de licencias de conducir dispuesta en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 035-2006-MTC se sujetara a las siguientes disposiciones: 7.1 Licencias objeto de recarnetizacion. Seran objeto de recarnetizacion las licencias de conducir de la Clase A Categorias II Profesional y III Profesional Especializado que hayan sido expedidas con anterioridad al 1 de agosto del 2006 y cuyas caracteristicas tecnicas no contengan las siglas "MTC" impresas con tinta OVI optimamente variable que cambia de un color a otro, segun el MORDAZA de observacion. 7.2 Requisitos para la recarnetizacion El procedimiento sera presencial y se ejecutara a la sola MORDAZA de los siguientes documentos por el titular de licencia de conducir: a) Formulario de solicitud para atencion de los servicios de licencia de conducir (recarnetizacion), conteniendo firma y huella digital del indice derecho del titular. b) Licencia de conducir original (tratandose de servicios aceptados a tramite en las Direcciones Regionales Sectoriales encargas de la circulacion terrestre, se anexara adicionalmente una fotocopia). c) Documento de identidad original (solamente para fines de identificacion). En caso de perdida de la Licencia de Conducir, el titular debera precisar este hecho en la solicitud. 7.3 Lugares de recarnetizacion y horario a) En MORDAZA, la recarnetizacion se realizara en el local de MORDAZA MORDAZA Nº 603 Lince de lunes a sabado, en dos (2) turnos: 1º Turno De 7:00 a 14:30 horas 2º Turno De 14:30 a 22:00 horas Podra habilitarse nuevos locales para la atencion de la recarnetizacion, debiendo informarse a los usuarios por los medios de comunicacion social. b) Las Direcciones Regionales de Circulacion Terrestre estableceran el lugar y horario de atencion en sus respectivos ambitos, debiendo ajustarse al cronograma establecido en la norma. 7.4 Procedimiento de recarnetizacion a) La dependencia que admita a tramite el servicio de recarnetizacion verificara que los datos consignados en la licencia de conducir y en el Documento Nacional de Identidad (DNI) correspondan al titular que requiere el servicio, debiendo cruzar informacion con la base de datos de conductores (LIRA - CONTROL DE CONDUCTORES). No se tramitara las solicitudes de recarnetizacion que se encuentren comprendidos en los siguientes casos: · Que las condiciones fisicas evidentes del administrado no correspondan con la precisada en la informacion registrada en base de datos (restricciones). En este caso, se informara al usuario la improcedencia de su tramite por la observacion encontrada. La licencia con la solicitud pertinente sera derivada al Jefe de Oficina correspondiente para la elaboracion del Informe respectivo al Director de Circulacion y Seguridad Vial o al Director de Circulacion Terrestre en los organismos regionales, segun corresponda, indicando los motivos de la observacion al tramite. Asimismo, se notificara al titular precisandole el Centro Medico donde debe ser materia de reexaminacion. Esta accion administrativa debe realizarse en el mismo dia. · Que el interesado sea sujeto de sancion vigente de suspension, cancelacion, inhabilitacion temporal o definitiva o presente acumulacion de tres (3) infracciones graves o muy graves en el periodo de doce meses u infracciones que merituen la retencion de licencia de conducir y el inicio del MORDAZA sancionador correspondiente. En estos casos, se indicara al usuario la improcedencia de su tramite

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