Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2006 (15/11/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, miercoles 15 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES

332833

Que, si bien se ha procedido administrativamente, mediante la exclusion de la inscripcion afectada por suplantacion de identidad mediante la Resolucion Nº 524-2005-GP/SGDAC-RENIEC y se ha cancelado el Documento Nacional de Identidad emitido, de los hechos MORDAZA descritos, se desprende que el comportamiento realizado por la ciudadana MORDAZA ARQUE MORDAZA, al haber declarado datos falsos en instrumento publico, con el objeto de suplantar la identidad de su hermana MORDAZA ARQQUE MORDAZA, ha perjudicado la seguridad juridica registral, lo que constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsedad Ideologica y Generica, previsto y sancionado en los articulos 428º y 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos que anteceden y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra la ciudadana MORDAZA ARQQUE MORDAZA, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion del Estado, interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra la ciudadana MORDAZA ARQUE MORDAZA, por el presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsedad Ideologica y Generica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 5236-8 RESOLUCION JEFATURAL Nº 1012-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 25 de octubre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 000284-2006/SGDAR/GP/RENIEC e Informe Nº 737-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 5 de MORDAZA del 2006; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtencion del Documento Nacional de Identidad; Que, la Gerencia de Procesos, a traves de la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central, organo de linea encargado de la depuracion y actualizacion de datos del Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, ha detectado que el ciudadano GEINER MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de

la Inscripcion Nº 32797832, ha usurpado la identidad del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al obtener otra Inscripcion bajo ese nombre, hecho que se encuentra debidamente acreditado con los Informes de Homologacion Monodactilar Nºs. 066-2004/GP/SGDAC/ PD y 301-2005-GP-SGDAC-AP que determina que se trata de dos personas biologicas diferentes registradas con el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, siendo el usurpador el ciudadano GEINER MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al coincidir su Formula Monodactilar y Tipologia Monodactilar con las registradas en la Inscripcion Nº 32805669, partida que ha sufrido enmendadura en el item 6 (nombres y apellidos), vulnerando asi la intangibilidad del Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, lo que ha conllevado a la cancelacion y exclusion de la Inscripcion Nº 32805669, mediante la Resolucion Nº 500-2005-GP/SGDAC-RENIEC y se ha cancelado el Documento Nacional de Identidad emitido; sin embargo, de los hechos MORDAZA descritos, se desprende que el comportamiento realizado por dicho ciudadano al haber declarado datos falsos en instrumento publico, con el objeto de suplantar la identidad de otro, ha perjudicado la seguridad juridica registral, lo que constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsedad Ideologica y Generica, previsto y sancionado en los articulos 428º y 438º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos que anteceden y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra el ciudadano GEINER MORDAZA MORDAZA PELAEZ; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion del Estado, interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra GEINER MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsedad Ideologica y Generica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 5236-9 RESOLUCION JEFATURAL Nº 1013-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 25 de octubre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 282-2006/SGDAR/GP/RENIEC y el Informe Nº 740-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 5 de MORDAZA de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.