Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2006 (15/11/2006)
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TEXTO DE LA PÁGINA 19
El Peruano MORDAZA, miercoles 15 de noviembre de 2006
Codigo Infraccion 10 Realizar faenas de pesca sin contar con el correspondiente sistema de seguimiento satelital o con este en estado inoperativo.
NORMAS LEGALES
Medida Cautelar Suspension del permiso por cinco (05) dias efectivos de pesca Sancion Suspension Determinacion de la Sancion No menor de diez (10) dias efectivos de pesca y hasta que cumpla con instalar el sistema, con un MORDAZA de noventa (90) dias. Caso contrario se cancelara el derecho administrativo otorgado.
Determinacion de la Sancion Si el E.I.P. se encuentra operando al momento de la inspeccion :5 UIT
332817
Codigo 22
Infraccion Impedir u obstaculizar las labores de seguimiento, control, inspeccion y supervision que realicen los inspectores del Ministerio de la Produccion, DIREPRO, IMARPE u otras con facultades delegadas por el Ministerio de la Produccion.
Medida Cautelar
Sancion
NO
Multa
NO NO
Multa Multa
NO
Multa
NO
Multa
NO NO
Multa Multa
Si el E.I.P. no esta procesando: 2 UIIT Si el E.I.P. se dedica exclusivamente a la elaboracion de productos para CHD 0.5 UIT Si se trata de una embarcacion pesquera industrial: 1 UIT de menor de menor escala o artesanal: 0.05 UIT Tratandose de actividades acuicuolas: Acuicultura de mayor escala: 1 UIT Acuicultura de menor escala: 0.1 UIT Si se trata de un medio de transporte terrestre: 0.2 UIT Si se trata de un centro de comercializacion o desembarcadero : 0.05 UIT.
Codigo Infraccion 30 No presentar el certificado de calibracion de los instrumentos de pesaje o el informe metrologico con valor oficial dentro del plazo establecido en la normativa correspondiente
Medida Cautelar NO
Sancion Multa
Determinacion de la Sancion 2 UIT
Articulo 19º.- Modificar los codigos 55 y 64 del cuadro de sanciones establecido por el articulo 41º del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE, en los siguientes terminos:
Codigo Infraccion 55 Extraer recursos hidrobiologicos suplantando la identidad de una embarcacion, utilizando para tal efecto otra embarcacion con o sin permiso de pesca o el permiso de pesca suspendido Medida Cautelar Inmovilizacion de la embarcacion hasta que concluya el procedimiento sancionador Decomiso Inmovilizacion de la embarcacion por treinta (30) dias Sancion Inmovilizacion hasta que regularice situacion legal Determinacion de la Sancion Extraer recursos hidrobiologicos suplantando la identidad de una embarcacion utilizando otra embarcacion sin permiso de pesca
Del total extraido 8x(Capacidad total de la bodega en m3 x factor del recurso) Suspension del permiso Extraer recursos hidrobiologicos de pesca por sesenta (60) suplantando la identidad de una embarcacion dias efectivos de pesca utilizando otra embarcacion con permiso de pesca o con este suspendido Multa Del total extraido 4x(Capacidad total de la bodega en m3 x factor del recurso)
Decomiso
Multa
Codigo 64
Infraccion Realizar mas de una faena de pesca de recursos hidrobiologicos plenamente explotados en un intervalo de 24 horas, comprendido entre las 8:00 am y las 8:00 am del dia siguiente.
Medida Cautelar NO
Sancion Suspension de tres (03) dias efectivos de pesca Multa
Determinacion de la Sancion
2 (cantidad del recurso extraido en toneladas x factor del recurso)
Articulo 20º.- Adicionar los codigos 65, 66, 67, 68, 69, 70 y 71 al cuadro de sanciones establecido por el articulo 41º del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, en los siguientes terminos:
Codigo 65 Infraccion Procesar recursos hidrobiologicos excediendo la capacidad instalada autorizada en la licencia de operacion otorgada Medida Cautelar NO Sancion Multa Determinacion de la Sancion Toneladas/hr en exceso del recurso procesado x factor del recurso
Codigo 66
Infraccion Extraer, acopiar, comercializar o transportar con fines ornamentales especies amazonicas de escama y de cuero prohibidas en el ROP de la amazonia, en todos sus estadios biologicos provenientes del medio natural.
Medida Cautelar Decomiso del total con devolucion a su medio natural
Sancion Multa
Determinacion de la Sancion Tres veces el valor del recurso de acuerdo a lo establecido por la MORDAZA correspondiente
Codigo Infraccion 67 Extraer recursos hidrobiologicos excediendose en la cuota asignada que corresponda al periodo, segun el ordenamiento vigente.
Medida Cautelar NO
Sancion Multa
Determinacion de la Sancion 10% de la UIT por cada tonelada metrica descargada en exceso
Codigo 68
Infraccion Transportar recursos hidrobiologicos declarados en MORDAZA, en tallas o pesos menores a los establecidos, en la MORDAZA legal correspondiente asi como las especies legalmente protegidas.
Medida Cautelar NO
Sancion Decomiso
Determinacion de la Sancion El integro de las recursos hidrobiologicos transportados
Codigo Infraccion 69 Almacenar y/o transportar a granel o en cubierta de embarcaciones pesqueras, recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, conforme a las normas de ordenamiento pesquero.
Medida Cautelar NO
Sancion Multa
Determinacion de la Sancion E/P de mayor escala: 2 UIT E/P de menor escala: 1 UIT E/P artesanales : 0,5 UIT