Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2006 (15/11/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, miercoles 15 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES

332829

aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, en su inciso c), contempla la exoneracion de los procesos de seleccion, para adquisiciones y contrataciones que se realicen en Situacion de Desabastecimiento Inminente; Que, conforme al articulo 21° de la acotada MORDAZA, la Situacion de Desabastecimiento Inminente es aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios y actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, el articulo 141° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, establece que no estan comprendidas dentro de la Situacion de Desabastecimiento Inminente las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la Entidad; que, la necesidad de los bienes, servicios u obras, debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el tiempo requerido para paliar la situacion y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion; Que, analizados los antecedentes y demas documentacion adjunta, se evidencia que nos encontramos frente a un apremio concreto e inmediato, en la medida en que siendo el servicio de seguros patrimoniales y personales del Poder Judicial esencial e imprescindible, su interrupcion podria generar contingencias que pudieran afectar no solo al personal del Poder Judicial, sino tambien los bienes de la Institucion, siendo ajena a la voluntad de la Entidad la suspension del MORDAZA de seleccion por impugnacion al otorgamiento de la Buena Pro; Que, ante estos hechos que impiden que las polizas de seguros se contraten de manera regular, se concluye que nos encontramos ante la Situacion de Desabastecimiento Inminente prevista en el inciso c) del articulo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resultando necesario tomar una accion inmediata para contratar por el periodo indispensable, hasta que finalice el MORDAZA de seleccion con la respectiva suscripcion del contrato, segun el ordenamiento aplicable; Que, el articulo 20° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las adquisiciones y contrataciones exoneradas del respectivo MORDAZA de seleccion, se realizaran mediante acciones inmediatas, debiendo remitirse MORDAZA de la Resolucion y los informes sustentatorios a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los 10 dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, segun lo previsto por el articulo 147° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la resolucion que aprueba la exoneracion debera publicarse en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 dias habiles siguientes a su emision; y, adicionalmente, debera publicarse a traves del SEACE; Que, asimismo, conforme a lo estipulado por el articulo 148° del Reglamento MORDAZA citado, la Entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podra ser obtenida, por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico; Que, de otro lado, de acuerdo a lo previsto por el articulo 21° de la Ley y el articulo 144° del Reglamento, el inminente desabastecimiento del servicio referido exige disponer el inicio de las medidas conducentes a la determinacion de las responsabilidades, de ser el caso; Que, la Oficina de Asesoria Legal de la Gerencia General mediante Informe N° 502-2006-OAL-GG-PJ, opina por la procedencia de la declaracion en Situacion de Desabastecimiento Inminente, al considerar que el apremio es concreto e inmediato, resultando indispensable

realizar acciones inmediatas para contratar por el periodo necesario, lo cual debe ser autorizado por el Titular del Pliego derivado de una exoneracion, como una medida temporal ante un hecho de excepcion; Que, asimismo, del Informe Tecnico N° 313-2006-SLGAF-GG/PJ, se aprecia que se cuenta con disponibilidad presupuestaria para realizar la contratacion temporal de seguros, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios; Por las consideraciones expuestas y de conformidad con lo previsto por los articulos 19°, 20° y 21° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, en concordancia con los articulos 141°, 146°, 147° y 148° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, y en uso de las facultades conferidas por Ley; SE RESUELVE: Articulo Primero: DECLARAR en Situacion de Desabastecimiento Inminente la contratacion de seguros patrimoniales y personales del Poder Judicial a nivel nacional, por el valor referencial de US$ 369 193,55 (Trescientos Sesentinueve Mil Ciento Noventitres y 55/100 Dolares Americanos), con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios; por el periodo de 90 dias calendario, o, hasta la suscripcion del Contrato que derive del respectivo Concurso Publico, lo que ocurra en primer orden. Articulo Segundo: DISPONER que la Subgerencia de Logistica de la Gerencia de Administracion y Finanzas realice la contratacion referida en el Articulo Primero, mediante acciones inmediatas, debiendo cumplir lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM. Articulo Tercero: El Contrato que se suscriba como consecuencia de la presente exoneracion, debera observar las disposiciones citadas en el articulo anterior, debiendo ademas cumplir con los requisitos, condiciones, formalidades y garantias que establece la ley. Articulo Cuarto: Disponer que la Gerencia de Personal y Escalafon Judicial inicie las medidas conducentes a la determinacion de las responsabilidades a que hubiere lugar, de conformidad con lo previsto por el articulo 21° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y el articulo 144° de su Reglamento. Articulo Quinto: Disponer que la Gerencia de Administracion y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, haga de conocimiento de la Contraloria General de la Republica y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la presente resolucion y los informes que la sustentan, dentro del plazo de 10 dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA H. MORDAZA MORDAZA Presidente del Poder Judicial 5644-1

ORGANISMOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Reincorporan provisionalmente a magistrada como Juez de Paz Letrado de Lince y San MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 312-2006-CNM MORDAZA, 2 de noviembre de 2006

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.