Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2006 (15/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, miercoles 15 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES

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Sobre el particular, resulta necesario senalar que la MORDAZA de las declaraciones juradas, resulta legalmente aceptable, en el sentido que los postores acrediten el cumplimiento de los requerimientos tecnicos minimos establecidos en las bases, y en general de todos los terminos de referencia, MORDAZA si dichas disposiciones fueron materia de incorporacion a las Bases, luego de la etapa de observacion a las Bases. Dentro de los principios administrativos que recoge la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, en el acapite 1.7 del articulo IV, se encuentra el MORDAZA de Presuncion de Veracidad, el cual consiste en el deber legal de suponer - por adelantado y con caracter provisorio ­ que los administrados proceden con verdad en sus actuaciones en el procedimiento que intervengan. Cabe senalar que la presuncion de veracidad es contemplada tambien en el numeral 42.1 del articulo 42º de la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, el cual establece que "Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como de contenido veraz para fines del procedimiento administrativo, salvo prueba en contrario". Es asi, que las declaraciones presentadas por los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos se presumen verificados por quien hace uso de ellos, basandose en que la informacion consignada en dichos documentos es veraz. En atencion a lo expuesto anteriormente, el Comite Especial, no podria obviar, ni enervar el MORDAZA de presuncion de veracidad, respecto de las manifestaciones de los postores en las declaraciones juradas; esto sin perjuicio del control posterior que debe realizar la MORDAZA Registral Nº IX- Sede Lima. No se ha establecido los requerimientos tecnicos minimos en el caso de los supervisores. En las Bases Integradas, se senalo que el servicio de seguridad y vigilancia que se iba a contratar se iba a brindar a traves de agentes de seguridad y supervisores. El Comite Especial senalo que los agentes de seguridad debian cumplir los siguientes requisitos : "El personal de Seguridad y Vigilancia (Agentes de Seguridad) (el resaltado y subrayado es nuestro) seleccionado y destacado debera tener el siguiente perfil: a) Ser peruano de nacimiento b) Edad 20 a 35 anos c) Talla : 1.65 mts., minimo d) Estudios minimos con 5to. de secundaria e) No poseer antecedentes penales ni policiales, ni haber sido separado de las FF.AA. o PNP, por medidas disciplinarias f) Estar en optima capacidad fisica y mental para el desempeno de sus funciones. Poseer licencia vigente de la DICSCAMEC, para portar y hacer uso de MORDAZA de fuego, de acuerdo al MORDAZA de servicio prestado. g) Carne de identificacion de la DICSCAMEC. h) Instruido, entrenado y capacitado en funciones de vigilancia privada, primeros auxilios, lucha contra incendios, defensa personal, etc. En cambio, en el caso de los supervisores no se ha senalado cuales son los requisitos que deben cumplir estos, para que puedan ser admitidas las propuestas tecnicas de los postores. Cabe mencionar que segun el articulo 62º del Decreto Supremo 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, los requerimientos tecnicos minimos son las caracteristicas tecnicas, normas reglamentarias y cualquier otro requisito establecido como tal en las Bases y en las disposiciones legales que regulan el objeto materia de la adquisicion o contratacion. En funcion a dicha MORDAZA, podemos concluir que en el

caso de los agentes de seguridad, se ha establecido de manera correcta los requerimientos tecnicos minimos. Sin embargo, en el caso de los supervisores no se establecio cuales eran los requisitos que debian cumplir dichos trabajadores para poder ser evaluados. Por tanto, se advierte que en este extremo, resulta amparable lo solicitado por el postor recurrente, por cuanto no se ha establecido criterios sustentables y accesibles a los postores, para que puedan presentar sus propuestas. Que resulta oportuno senalar que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 54º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0832004-PCM, las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes de un MORDAZA de seleccion, desde la convocatoria hasta la celebracion del contrato, inclusive podran dar lugar a la interposicion de los recursos de apelacion y revision, disponiendose expresamente que por esta via no se podran impugnar las Bases; Que, no obstante lo senalado en el considerando precedente, y a fin de evitar incurrir en una causal de nulidad que vicie los actos posteriores del MORDAZA, esta Superintendencia, y de conformidad con lo establecido en el articulo 57º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la entidad puede declarar de oficio la nulidad del MORDAZA, debiendose especificar la etapa hasta la cual se retrotrae el mismo; De conformidad con el inciso v) del articulo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por la empresa SEGURIDAD INDUSTRIAL S.A, por lo expuesto en los considerandos de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Declarar la nulidad del MORDAZA, debiendose retrotraer el mismo hasta la integracion de bases de bases, considerando la observacion del postor recurrente. Articulo Tercero.- Disponer que la Secretaria de la Sede Central de la SUNARP: 1) notifique inmediatamente la presente Resolucion a la MORDAZA Registral Nº IX- Sede Lima; 2) remita MORDAZA de la misma al Consucode; 3) remita en el dia mediante correo electronico, la presente resolucion a la Gerencia de Administracion y Finanzas de la MORDAZA Registral Nº IX- Sede MORDAZA, para que gestione la correspondiente publicacion en el SEACE; 4) remita inmediatamente la presente resolucion al correo electronico sisa@qnet.com.pe. Registrese, notifiquese y publiquese. MORDAZA FREITAS A. Superintendente Nacional de los Registros Publicos 5648-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Derogan la Ordenanza N° 016-2006GRA/CR-AREQUIPA que establecio la Autoridad Portuaria Regional de Matarani en la Region MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 022-2006-GRA/CR-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa;

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