Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2006 (15/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, miercoles 15 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES

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54. Extraer recursos hidrobiologicos excediendose en la cuota asignada que corresponda al periodo, segun el ordenamiento pesquero vigente. 55. Transportar recursos hidrobiologicos declarados en MORDAZA, en tallas o pesos menores a los establecidos en la MORDAZA correspondiente, asi como especies legalmente protegidas. 56. Almacenar y/o transportar a granel o en cubierta de embarcaciones pesqueras, recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, de acuerdo a las respectivas medidas de ordenamiento pesquero. 57. Procesar y comercializar recursos hidrobiologicos y/o productos no autorizados. 58. No cumplir con la MORDAZA de la Declaracion de Manejo de Residuos Solidos asi como el Plan de Manejo de Residuos Solidos dentro de los primeros quince dias de cada ano. Articulo 9º.- Sustituir el articulo 39º del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-PE, modificado por el articulo 11º del Decreto Supremo Nº 013-2003-PRODUCE, en los siguientes terminos: "Articulo 39º.administrativas Plazos para las actuaciones

ilicita en infracciones administrativas continuadas. Asimismo, la prerrogativa para iniciar la ejecucion de una sancion impuesta, prescribe a los cinco (5) anos contados desde la fecha en que esta quedo consentida". Articulo 12º.- Sustituir los literales o), p) y q) del articulo 29º del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-PE, modificado por el Decreto Supremo N° 023-2004-PRODUCE. "o) Operar plantas de procesamiento de harina y aceite de pescado o sistemas de tratamiento de residuos, descartes y desechos de recursos hidrobiologicos, sin contar con equipos eficientes de tratamiento de efluentes de acuerdo su capacidad instalada de conformidad a la normatividad ambiental vigente, o teniendolos, no utilizarlos. p) Operar plantas de procesamiento para consumo humano directo sin contar con sistemas de tratamiento y disposicion de residuos, descartes y desechos de recursos hidrobiologicos, o teniendolos, no utilizarlos. q) No instalar la primera y/o MORDAZA fase de equipos de tratamiento del agua de bombeo, tenerlos inoperativos o teniendolos, no utilizarlos en el tratamiento de dicho efluente, conforme a lo establecido en el correspondiente estudio ambiental y demas compromisos ambientales asumidos por el titular". Articulo 13º.- Adicionar los literales v), w), x) e y) al articulo 29º del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 023-2004-PRODUCE y Nº 020-2006PRODUCE, con el siguiente texto: "v) Extraer recursos hidrobiologicos suplantando la identidad de otra embarcacion que cuenta con permiso de pesca, utilizando para tal efecto una embarcacion con o sin permiso de pesca o con permiso de pesca suspendido. w) Realizar faenas de pesca sin contar con el correspondiente sistema de seguimiento satelital o con este en estado inoperativo. x) Incumplir compromisos ambientales en las actividades pesqueras y acuicolas. y) Desarmar, desconectar o retirar los equipos del SISESAT de la embarcacion, sin autorizacion de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia DIGSECOVI". Articulo 14º.- Adicionar un articulo 42º al Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, en los siguientes terminos: "Articulo 42º- Responsabilidad administrativa solidaria Cuando la infraccion sea imputable a varios responsables y no sea posible determinar el grado de participacion de cada uno, responderan solidariamente todos los agentes que intervinieron en la comision de la infraccion: los operadores, los titulares del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras, los titulares de las licencias de operacion de establecimientos industriales pesqueros, los titulares de las concesiones y autorizaciones de los centros acuicolas y acuarios comerciales, los transportistas y agentes comercializadores." Articulo 15º.- Modificar el codigo 2 del cuadro de sanciones establecido por el articulo 41º del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 023-2005PRODUCE, en los siguientes terminos:

Los plazos para realizar las actuaciones administrativas de los organos que tienen a su cargo el procedimiento administrativo sancionador son los siguientes: - Treinta (30) dias para evaluar la denuncia en primera instancia, contados a partir del dia siguiente de recibida la misma por el organo instructor. - Treinta (30) dias para resolver recursos de reconsideracion, contados a partir del dia siguiente de presentado el recurso administrativo. - Treinta (30) dias para resolver recursos de apelacion, contados a partir del dia siguiente de presentado el recurso administrativo por la primera instancia. Los plazos establecidos se sujetaran a lo dispuesto en el articulo 34º del presente Reglamento. Los plazos para realizar actos procedimentales por parte del administrado se computaran de acuerdo a lo establecido en la Ley, con excepcion de lo siguiente: - Cinco (5) dias habiles para presentar alegaciones o para acogerse al beneficio de pago establecido en el articulo 38º del presente Reglamento. - Cinco (5) dias para hacer efectivo el pago de la multa, cuando se agote la via administrativa. Los recursos administrativos deberan ser presentados directamente al organo sancionador correspondiente, para su resolucion o elevacion a la instancia superior." Articulo 10º.- Adicionar el numeral 139.3 al articulo 139º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en los siguientes terminos: "139.3 Las suspensiones de los permisos de pesca por la comision de infracciones dentro de un determinado regimen de pesca, se cumpliran obligatoriamente dentro del area geografica que corresponde a dicho regimen". Articulo 11º.- Sustituir el articulo 131º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el mismo que quedara redactado en los siguientes terminos: "Articulo 131º.- La facultad sancionadora del Ministerio de la Produccion, para determinar la existencia de infraccion administrativa prescribe a los cinco (5) anos contados a partir de la fecha en que se cometio la infraccion administrativa o desde que ceso la conducta

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