Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2006 (15/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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Codigo 2 Infraccion Extraer recursos hidrobiologicos plenamente explotados o declarados en recuperacion, inexplotados o subexplotados, no autorizados o hacerlo en zonas diferentes a las senaladas en la autorizacion, permiso o en areas reservadas o prohibidas.

NORMAS LEGALES
Medida Cautelar Decomiso Sancion

El Peruano MORDAZA, miercoles 15 de noviembre de 2006
Determinacion de la Sancion Por extraer recursos no autorizados, siempre que los mismos MORDAZA considerados como plenamente explotados o declarados en recuperacion.

Suspension del permiso por tres (03) dias efectivos de pesca

Multa

NO

3 x (cantidad de recurso en t.x factor del recurso). Por extraer recursos no autorizados, siempre que los mismos MORDAZA considerados como inexplotados o subexplotados. Cantidad de recurso en t. x factor del recurso Por extraer recursos hidrobiologicos en zonas diferentes a las senaladas en los derechos otorgados, en areas reservadas o prohibidas. 3 x (Cantidad del recurso en t. x factor del recurso autorizado en su permiso de pesca) Por realizar actividades extractivas con redes de cerco dentro de las cinco (05) millas marinas de la linea de costa frente al litoral de la Region Tumbes. Por realizar, una MORDAZA vez, actividades extractivas con redes de cerco dentro de las cinco (05) millas marinas de la linea de costa frente al litoral de la Region Tumbes.

Multa

Suspension del permiso por cinco (5) dias efectivos de pesca

Suspension del permiso por treinta (30) dias efectivos de pesca Multa

Suspension del permiso por veinte (20) dias efectivos de pesca a nivel nacional Suspension del permiso de pesca hasta que concluya el procedimiento sancionador

Suspension del permiso por veinte (20) dias efectivos de pesca a nivel nacional Cancelacion de la inscripcion en el listado de embarcaciones habilitadas para operar en la Region Tumbes

Articulo 16º.-Modificar los codigos 13, 58, 59 y 60 del cuadro de sanciones establecido por el articulo 41º del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 023-2004PRODUCE, como sigue:
Codigo 13 Infraccion No emitir senal de posicionamiento satelital o impedir o distorsionar por cualquier medio o acto, la transmision y operatividad de los equipos del SISESAT, o privar por cualquier medio de la alimentacion electrica externa a los equipos del SISESAT instalados a bordo, de manera tal que se interrumpa la transmision de senal por un intervalo mayor de dos (02) horas, y siempre que, la embarcacion presente descargas de recursos hidrobiologicos de la correspondiente faena de pesca. Medida Cautelar NO Sancion Suspension del permiso por diez (10) dias efectivos de pesca Determinacion de la Sancion Siempre que la embarcacion presente descargas de recursos hidrobiologicos.

Codigo 58

Infraccion Incumplir los requisitos tecnicos y metrologicos para los instrumentos de pesaje, establecidos en las Resoluciones Ministeriales N° s 223-2001-PE y 358-2004-PRODUCE o las demas normas que las modifiquen o sustituyan.
Infraccion Realizar faenas de pesca incumpliendo con la correcta identificacion de la embarcacion pesquera, conforme a lo establecido por la Autoridad Maritima en la Resolucion Directoral N° 275-2004DCG u otra que la modifique o sustituyan.

Medida Cautelar NO

Sancion Multa

Determinacion de la Sancion 1UIT

Codigo 59

Medida Cautelar Decomiso y Suspension del permiso de pesca hasta que se de cumplimiento a las respectivas medidas de identificacion de la embarcacion pesquera

Sancion

Determinacion de la Sancion

Multa

Valor del recurso decomisado mas 1 UIT

Codigo 60

Infraccion Presentar velocidades de pesca y rumbo no MORDAZA por un intervalo mayor de 2 horas, en areas reservadas o prohibidas o restringidas, de acuerdo a la informacion presentada por el SISESAT, y siempre que la embarcacion registre descargas de recursos hidrobiologicos en la correspondiente faena de pesca.

Medida Cautelar NO

Sancion Suspension del permiso por diez (10) dias efectivos de pesca

Determinacion de la Sancion Siempre que la embarcacion registre descargas de recursos hidrobiologicos en la correspondiente faena de pesca.

Articulo 17º.- Modificar el codigo 15 del cuadro de sanciones establecido por el articulo 41º del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE, en los siguientes terminos:
Codigo 15 Infraccion Desarmar, desconectar o retirar los equipos del SISESAT instalados a bordo de la embarcacion. Medida Cautelar NO Sancion Suspension Determinacion de la Sancion Por desarmar o desconectar : Suspension de la licencia de operacion por tres (03) dias efectivos de pesca. Por retirar el equipo: no menor de diez (10) dias efectivos de pesca y hasta que cumpla con instalar el sistema, con un MORDAZA de noventa (90) dias. Caso contrario se cancelara el derecho administrativo otorgado.

Articulo 18º.- Modificar los codigos 10, 22 y 30 del cuadro de sanciones establecido por el articulo 41º del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, en los siguientes terminos:

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