Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2006 (15/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 15 de noviembre de 2006

el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de noviembre del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 5690-3

Establecen inicio y termino de los periodos de libre pesca y de MORDAZA de las especies nativas del recurso camaron de rio Cryphiops Caementarius y Macrobrachium spp
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 312-2006-PRODUCE MORDAZA, 10 de noviembre de 2006 Visto el Informe Nº 326-2006-PRODUCE/DGEPPDch del 27 de octubre de 2006, de la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero. CONSIDERANDO: Que el articulo 2º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, dispone que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion. En consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que el articulo 9º de la Ley General de Pesca, establece que el Ministerio de Pesqueria, hoy Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que por Resolucion Ministerial Nº 025-2006-PRODUCE del 31 de enero de 2006, se prohibio la extraccion, procesamiento, transporte, comercializacion y utilizacion del recurso camaron de rio Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp en los cuerpos de agua publicos de la vertiente occidental de los Andes despues del MORDAZA dia calendario de la fecha de publicacion de la citada Resolucion Ministerial; Que por Resolucion Ministerial Nº 127-2006-PRODUCE del 12 de MORDAZA de 2006, se autorizo la extraccion del recurso camaron de rio Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp en los cuerpos de agua publicos de la vertiente occidental de los Andes a partir del 14 de MORDAZA de 2006; Que el Instituto MORDAZA del Peru, IMARPE, mediante el Oficio Nº DE-100-285-2006-PRODUCE/IMP del 20 de octubre de 2006, remite el Informe ejecutivo Establecimiento de MORDAZA reproductiva definida del recurso "camaron de rio", en el cual manifiesta que el comportamiento reproductivo de dicho recurso es bastante definido y que es pertinente establecer fechas definidas para el inicio y termino del periodo de MORDAZA reproductiva, las cuales deberan estar relacionadas con los meses en los que el recurso presenta sus picos de desove, recomendando el periodo comprendido entre el 20 de diciembre y el 31 de marzo. Asimismo, senala que, en casos de producirse alteraciones excepcionales en las condiciones ambientales que puedan originar cambios en el patron de maduracion del recurso, se prevenga la posibilidad de adecuar temporalmente el periodo de MORDAZA establecido, de acuerdo a la evaluacion de su estado reproductivo; Que la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA y la Oficina Zonal de la Produccion de Camana de la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA,

mediante los Oficios Nº 1800-2005-G.R.MOQ/DIREPROILO del 18 de noviembre de 2005 y Nº 627-2005-GRAPR/DIRPRO-AR/JZC del 15 de diciembre de 2005 y sus respectivos anexos, recomendaron establecer para el camaron de rio un periodo definido de MORDAZA, con fecha de inicio y termino fijos, lo cual coincide con lo recomendado por el Instituto MORDAZA del Peru; Que las recomendaciones sobre el periodo de MORDAZA del camaron estan sustentadas en prospecciones efectuadas en los ambientes donde se localiza mas del 80% de las poblaciones de la vertiente occidental de los Andes asimismo, teniendo en cuenta que las poblaciones de camaron de los diversos MORDAZA de la costa muestran similar patron en la evolucion de su ciclo reproductivo y que las condiciones reproductivas del Cryphiops caementarius y de todas las especies nativas del genero Macrobrachium son similares, es factible hacer extensiva la recomendacion del Instituto MORDAZA del Peru a todas las poblaciones de camaron de ambientes naturales de la vertiente occidental de los Andes peruanos; De acuerdo a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero a traves del Informe del visto; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; Con el visado del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer el periodo comprendido entre el 1 de MORDAZA y el 19 de diciembre de cada ano como la temporada de pesca de las especies nativas del recurso camaron de rio Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp en los cuerpos de agua publicos de la vertiente occidental de los Andes, quedando prohibida la extraccion, procesamiento, transporte, comercializacion y utilizacion del recurso entre el 20 de diciembre de cada ano y el 31 de marzo del ano siguiente. Articulo 2º.- El inicio y termino de los periodos de libre pesca y de MORDAZA a los que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial podran ser modificados por recomendacion del Instituto MORDAZA del Peru, IMARPE, o de las Direcciones Regionales de la Produccion competentes, los que realizaran el monitoreo de la actividad extractiva y el seguimiento de la evolucion del MORDAZA reproductivo del recurso, quedando exceptuadas de los alcances de la presente Resolucion Ministerial, siempre y cuando sus capturas MORDAZA realizadas con fines de evaluacion o investigacion. Articulo 3º.- Las personas naturales y juridicas que extraigan, transporten, retengan, transformen, comercialicen o utilicen el recurso camaron de rio en cualquiera de sus estados de conservacion durante el periodo de MORDAZA establecido en el Articulo 1º, seran sancionadas conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 4º.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia, de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de Acuicultura del Ministerio de la Produccion, las Direcciones Regionales de la Produccion competentes, el Ministerio del Interior, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y las Municipalidades, en el ambito de sus respectivas competencias, velaran por el estricto cumplimiento de lo establecido por la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 5593-1

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