Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2006 (15/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 15 de noviembre de 2006

establecimiento industrial pesquero, autorizaran la descarga, recepcion y procesamiento del recurso hidrobiologico materia del decomiso. La planta de procesamiento que recibe y procesa la materia prima decomisada no incurre en infraccion administrativa. El titular de la planta de harina y aceite de pescado esta obligado a depositar el monto del valor comercial del recurso decomisado en la cuenta corriente del Ministerio de la Produccion, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes a la descarga. El valor comercial mencionado se determinara en base al promedio del valor pagado por tonelada del recurso, durante el dia del decomiso, en dicha planta" Articulo 5º.- Adicionar un MORDAZA parrafo al literal a) y modificar los literales b) y c) del articulo 18º del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, en los siguientes terminos: "Articulo 18º.- Organos sancionadores a) (...) Adicionalmente, seran competentes para conocer sobre las infracciones de: secado a la intemperie de los desechos solidos provenientes de la actividad pesquera artesanal de consumo humano directo; vertimiento al medio acuatico de efluentes pesqueros provenientes de los desembarcaderos y actividades artesanales; el abandono o arrojo en playas, aguas y riberas, de desperdicios, materiales toxicos, sustancias contaminantes u otros elementos u objetos que constituyan peligro para la navegacion o la MORDAZA, o que deterioren el medio ambiente, alteren el equilibrio del ecosistema o causen otros perjuicios a las poblaciones costeras, proveniente de la actividad pesquera artesanal". b) La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia - DIGSECOVI, a nivel nacional, conocera los procedimientos sancionadores que se originen por la comision de infracciones en el ejercicio de la actividad pesquera y acuicola, asi como los procedimientos de fraccionamiento y otros beneficios para el pago de multas conforme a la normatividad vigente. c) El Comite de Apelacion de Sanciones del Ministerio de la Produccion, a nivel nacional, y como MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa, conocera los procedimientos sancionadores asi como los procedimientos de fraccionamiento y otros beneficios para el pago de multas iniciados por la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia. Articulo 6º.- Modificar los numerales 16, 17, 21, 27, 28, 29, 30, 32, 36 y 38 del articulo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en los siguientes terminos: "16. Operar plantas de procesamiento de harina y aceite de pescado o sistemas de tratamiento de residuos, descartes y desechos de recursos hidrobiologicos, sin contar con equipos eficientes de tratamiento de efluentes de acuerdo a su capacidad instalada de conformidad a la normatividad ambiental vigente, o teniendolos, no utilizarlos. 17. Operar plantas de procesamiento para consumo humano directo sin contar con sistemas de tratamiento y disposicion de residuos, descartes y desechos de recursos hidrobiologicos, o teniendolos, no utilizarlos". "21. Impedir u obstaculizar las labores de vigilancia, control, inspeccion y supervision que realicen los inspectores acreditados por el Ministerio de la Produccion, las Direcciones Regionales de Produccion, el Instituto MORDAZA del Peru (IMARPE) u otras personas con facultades delegadas por el Ministerio de la Produccion". "27. No instalar la primera y/o MORDAZA fase de equipos de tratamiento del agua de bombeo, tenerlos inoperativos

o teniendolos, no utilizarlos en el tratamiento de dicho efluente, conforme a lo establecido en el correspondiente estudio ambiental y demas compromisos ambientales asumidos por el titular. 28. Manipular, impedir o distorsionar por cualquier medio o acto, la transmision y operatividad de los equipos del SISESAT, o privar por cualquier medio de la alimentacion electrica externa a los equipos instalados a bordo, de manera tal que se interrumpa, distorsione o manipule la transmision de senal por un intervalo mayor de dos (2) horas operando fuera de puertos y fondeaderos, y siempre que la embarcacion presente descargas de recursos hidrobiologicos de la correspondiente faena de pesca. 29. No enviar mediante el equipo del SISESAT instalado a bordo de las embarcaciones, los mensajes y reportes que le MORDAZA requeridos por la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia -DIGSECOVI, de acuerdo a las disposiciones que se establezcan para tal efecto. 30. Desarmar, desconectar o retirar los equipos del SISESAT instalados a bordo de las embarcaciones". "32. Procesar recursos hidrobiologicos provenientes de embarcaciones sin permiso de pesca para el recurso o con permiso de pesca suspendido". "36. Presentar velocidades de pesca establecidas en la MORDAZA legal correspondiente y rumbo no MORDAZA por un intervalo mayor de dos (2) horas, en areas reservadas, prohibidas o restringidas de acuerdo a la informacion presentada por el SISESAT, y siempre que la embarcacion presente descargas de recursos hidrobiologicos de la correspondiente faena de pesca". "38. Vertimiento al medio MORDAZA de efluentes provenientes del sistema de tratamiento o de la limpieza del establecimiento industrial pesquero, sin tratamiento completo". Articulo 7º.- Modificar los numerales 40 y 48 del articulo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 0232004-PRODUCE, en los siguientes terminos: "40. Extraer recursos hidrobiologicos suplantando la identidad de otra embarcacion que cuenta con permiso de pesca, utilizando para tal efecto una embarcacion con o sin permiso de pesca o con permiso de pesca suspendido." "48. Realizar mas de una faena de pesca de recursos hidrobiologicos plenamente explotados en un intervalo de 24 horas, comprendido entre las 8:00 a.m. y las 8:00 a.m. del dia siguiente." Articulo 8º.- Adicionar los numerales 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57 y 58 al articulo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, como sigue: 49. No presentar el certificado de calibracion de los instrumentos de pesaje o el informe metrologico con valor oficial dentro del plazo establecido en la MORDAZA correspondiente. 50. No presentar los resultados de los protocolos de monitoreo de efluentes pesqueros en el plazo establecido en la MORDAZA correspondiente. 51. Procesar recursos hidrobiologicos excediendo la capacidad instalada establecida en la licencia de operacion otorgada. 52. Extraer, acopiar, comercializar o transportar con fines ornamentales especies amazonicas de escama y de cuero prohibidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Amazonia, en todos sus estadios biologicos provenientes del medio natural. 53. Realizar actividad pesquera o acuicola sin la suscripcion del convenio respectivo cuando la normatividad lo exija.

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