Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2006 (15/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 15 de noviembre de 2006

La Resolucion Nº 1, de fecha 22 de setiembre de 2006, del Juez del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura por Resoluciones Nºs. 046 y 073-2001-CNM, de fechas 25 de MORDAZA y 2 de MORDAZA de 2001, respectivamente, dispuso no ratificar a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Juez de Paz Letrado de Lima; y contra dichas resoluciones la recurrente interpuso accion de amparo; Que, el Juez del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, mediante Resolucion Nº 1, de fecha 22 de setiembre de 2006, concedio la medida cautelar de no innovar solicitada por la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el Consejo Nacional de la Magistratura, recaida en el Expediente Nº 13371-06; en consecuencia, ordena que se suspenda el Acuerdo del Consejo de fechas 14 y 15 de MORDAZA de 2001, asi como las Resoluciones Nºs. 073-2001-CNM y 046-2001CNM, que dispusieron no ratificar a la demandante como Juez de Paz Letrado Titular; y dispone la reincorporacion provisional de la recurrente como Juez de Paz Letrado Titular, quien debera ser asignada a una plaza de Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, que no cuente con Juez Titular; Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptado en sesion de fecha 26 de octubre de 2006; y de conformidad con las facultades conferidas por el articulo 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 - Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura-; SE RESUELVE: Primero.- Reincorporar provisionalmente a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Juez de Paz Letrado de Lince y San MORDAZA, Distrito Judicial de Lima; en merito a la medida cautelar concedida por el Juez del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de Lima. Segundo.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA BADARACOO Presidente 5581-1

de la Republica convoco a "Elecciones Regionales de Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros del Consejo Regional de las Regiones de toda la Republica" y a "Elecciones Municipales de Alcaldes y Regidores de los Concejos Provinciales y Distritales de toda la Republica", para el MORDAZA 19 de noviembre del presente ano; Que, la ONPE es un organismo constitucionalmente MORDAZA, que cuenta con personeria de derecho publico interno y goza de atribuciones en materia tecnica, administrativa, economica y financiera; siendo la autoridad MORDAZA en la organizacion y ejecucion de los procesos electorales, de referendum u otras consultas populares, de conformidad con el articulo 182º de la Constitucion, y el articulo 1º de su Ley Organica, Nº 26487, concordante con el articulo 37° de la Ley Organica de Elecciones, Nº 26859; Que, se encuentran en tramite un conjunto de la solicitudes presentadas por madres que se encuentran dando de lactar a sus hijos y que solicitan la justificacion a su inasistencia como miembros de mesa en la jornada electoral del dia 19 de noviembre; Que, de conformidad con el articulo 55º de la Ley Organica de Elecciones, la ONPE tiene a su cargo la conformacion y designacion de los miembros de Mesas de Sufragio; Que la relacion entre la MORDAZA y el menor que se encuentra en las primeras fases de su desarrollo es de particular importancia para el Estado Peruano. En este orden de ideas, la lactancia materna posee una especial proteccion legal, fundamentalmente respecto al mantenimiento de la salud del menor; Que, en tal sentido, el articulo 4° de la Constitucion Politica del Estado senala que la comunidad y el Estado protegen especialmente al MORDAZA, al adolescente, a la MORDAZA y al anciano en situacion de abandono. Tambien protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos ultimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, resulta evidente que la condicion de MORDAZA que debe dar de lactar a sus hijos se convierte en una dificultad que hace imposible el ejercicio del cargo de miembro de mesa durante la jornada electoral, MORDAZA si el mismo tiene una duracion mucho mayor al de la jornada laboral ordinaria; De conformidad con los literales c) y g) del articulo 5º de la Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Nº 26487; el articulo 74° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Nº 27444; el literal t) y z) del articulo 65º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la ONPE, aprobado mediante Resolucion Jefatural Nº 154-2006-J/ONPE; y con el visado de la Gerencia de Asesoria Juridica; SE RESUELVE:

ONPE
Disponen que madres que deben dar de lactar a sus hijos no MORDAZA consideradas omisas como miembros de mesa en las Elecciones Regionales y Municipales del 19 de noviembre
RESOLUCION GERENCIAL Nº 039-2006-GOECOR/ONPE MORDAZA, 14 de noviembre de 2006 VISTOS: El Memorandum N° 2361-2006-GOECOR/ONPE, emitido por la Gerencia de Organizacion Electoral y Coordinacion Regional; asi como el Informe Nº 141-2006CGN; de la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2006PCM, publicado el 22 de marzo de 2006, el Presidente

Articulo Primero.- Disponer que las madres que se encuentren dando de lactar a sus hijos, y que hayan sido sorteadas como miembros de mesa, no MORDAZA consideradas como omisas para ejercer el cargo de miembro de mesa en las Elecciones Regionales de Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros del Consejo Regional de las Regiones de toda la Republica y Elecciones Municipales de Alcaldes y Regidores de los Concejos Provinciales y Distritales de toda la Republica; para el dia MORDAZA 19 de noviembre de 2006. Articulo Segundo.- Las ciudadanas citadas en el articulo precedente deberan presentar la respectiva solicitud acompanada de MORDAZA simple de la partida de nacimiento del menor. La fecha de nacimiento del mismo debera encontrarse dentro de los parametros establecidos por el articulo 1° de la Ley N° 27240. Articulo Tercero.- Pongase la presente resolucion en conocimiento del MORDAZA Nacional de Elecciones y notifiquese el contenido de la misma a cada una de las personas que MORDAZA solicitado la respectiva justificacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA Gerente de Organizacion Electoral y Coordinacion Regional 5655-1

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