Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2006 (15/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, miercoles 15 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES

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Que, la citada Ley dispone que dichas Comisiones estaran integradas por no menos de seis (6) ni mas de doce (12) miembros, profesionales y especialistas de reconocida capacidad o experiencia en el ambito de los sectores Trabajo y Promocion del Empleo, cuyos miembros seran designados por Resolucion Ministerial; Que, en merito a lo expuesto, mediante Resolucion Ministerial Nº 355-2006-TR, de fecha 12 de octubre de 2006, se constituye la Comision Consultiva de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; Que, es necesario incluir un miembro a la Comision Consultiva a que se refiere el considerando anterior, y para tal efecto la designacion del consultor debe sujetarse a lo senalado en los articulos 3º y 4º de la Ley Nº 23340, Ley de Comisiones Consultivas de los Ministerios; Que, el cargo de miembro de la citada Comision es Ad Honorem, de confianza y no inhabilita par el desempeno de ninguna funcion publica o actividad privada; Con la visacion del Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y el literal d) del Articulo 12° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por Resolucion Ministerial N° 173-2002-TR; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar, a partir de la fecha, al senor MORDAZA Toyama Miyagusuku, como miembro de la Comision Consultiva de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PINILLA MORDAZA Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo 5691-3

Establecen Garitas de Peaje Piloto para el funcionamiento del Sistema de Control en Garitas "Tolerancia Cero" y el procedimiento para intervencion
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 6653-2006-MTC/15 MORDAZA, 14 de noviembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2006-MTC, se dispuso la implementacion del Sistema de Control en Garitas de Peaje "Tolerancia Cero" con la finalidad de impedir que los vehiculos con los que se realiza el transporte de carga pesada en camion y con los que se presta el servicio publico de transporte interprovincial de personas de ambitos nacional y regional, asi como de aquellos con los que se prestan los servicios de transporte internacional de pasajeros y de carga, puedan pasar por las garitas de peaje ubicadas en las redes viales nacional y departamental y utilizar la infraestructura vial, si no cumplen con los requisitos basicos de seguridad establecidos en el referido dispositivo; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 3º del citado Decreto Supremo establece que la Direccion General de Circulacion Terrestre y las Direcciones Regionales Sectoriales encargadas de la circulacion terrestre de los respectivos Gobiernos Regionales, segun corresponda a sus respectivas jurisdicciones, determinaran las garitas de peaje y ubicacion en la red vial nacional donde se efectivizaran los operativos del Sistema de Control en Garitas "Tolerancia Cero"; Que, el articulo 13º del mismo dispositivo establece igualmente que la Direccion General de Circulacion Terrestre expedira, mediante Resolucion Directoral, las normas complementarias que MORDAZA necesarias para la mejor operatividad del Sistema de Control en Garitas "Tolerancia Cero", asi como para la recarnetizacion de las licencias de conducir a que se refiere el Decreto Supremo en mencion; De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; y el Decreto Supremo Nº 035-2006-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Garitas de Peaje Piloto Establezcase como Garitas de Peaje Piloto para el funcionamiento del Sistema de Control en Garitas "Tolerancia Cero" las siguientes: 1.1. Garita de Peaje de Serpentin de Pasamayo. 1.2. Garita de Peaje de Chilca. 1.3. Garita de Peaje de Corcona. Articulo 2º.- Procedimiento de intervencion Las intervenciones que se realicen en las garitas de peaje del Sistema de Control en Garitas "Tolerancia Cero" se realizaran de acuerdo al siguiente procedimiento: 2.1. Los inspectores designados por la autoridad competente y/o los efectivos de la Policia Nacional del Peru asignados al efecto, realizaran la verificacion, por cada vehiculo intervenido, del cumplimiento de los requisitos documentales y tecnicos establecidos en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 035-2006-MTC. 2.2. En caso de verificarse el incumplimiento de alguno o algunos de los requisitos, el inspector designado por la autoridad competente abordara el vehiculo intervenido en compania de un efectivo de la Policia Nacional del Peru, informara a los pasajeros de la razon de la intervencion y procedera a llenar el Formato de Control en Garitas "Tolerancia Cero". Si el incumplimiento de alguno de los requisitos referidos constituye infraccion tipificada y sancionada por el Reglamento Nacional de Administracion de Trasportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, dicho formato adoptara el caracter de acta de verificacion, teniendo merito para el inicio del correspondiente procedimiento sancionador. Acto seguido, el inspector requerira al conductor para que retorne al lugar de origen del viaje. De mediar oposicion, se procedera a aplicar la medida preventiva que corresponda

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aceptan renuncia de Asesor Ad Honorem del Despacho Ministerial
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 822-2006-MTC/01 MORDAZA, 10 de noviembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 705-2006MTC/01, de fecha 7 de setiembre de 2006, se designo al ingeniero MORDAZA MORDAZA Conroy y al ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Asesores Ad Honorem del Despacho Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante carta recibida con fecha 14 de octubre de 2006, el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha presentado su renuncia como Asesor Ad Honorem del Despacho Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27791, 27594 y el Decreto Supremo Nº 041-2002MTC; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar la renuncia formulada por el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Asesor Ad Honorem del Despacho Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dandosele las MORDAZA por los importantes servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 5623-1

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