Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2006 (15/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, miercoles 15 de noviembre de 2006

Estando a los fundamentos MORDAZA expuestos, y en uso de las facultades conferidas en la Ley Nº 27972 "Ley Organica de Municipalidades" con el MORDAZA MAYORITARIO del Pleno del Concejo, la ABSTENCION DEL SENOR REGIDOR NEPTALI MORDAZA MORDAZA y la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE SUSPENDE TEMPORALMENTE EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES A NUEVAS PERSONAS JURIDICAS PARA PRESTAR EL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHICULOS MENORES EN EL DISTRITO Y DEROGACION DE LA NOVENA DISPOSICION COMPLEMENTARIA Y TRANSITORIA DE LA ORDENANZA Nº 015-2000-MDSJL MODIFICADO POR ORDENANZA Nº 009-2004-MDSJL Articulo Primero.- Suspendase por ciento ochenta (180) dias calendario el Otorgamiento de Autorizaciones a nuevas Personas Juridicas para prestar el Servicio Publico de Transporte Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho. Articulo Segundo.- La Personas Juridicas autorizadas que a la entrada en vigencia de la presente MORDAZA no han solicitado la Autorizacion de incremento, lo podran solicitar en el plazo no mayor de 30 dias calendario. Articulo Tercero.- No se considera nueva Persona Juridica a aquella que anteriormente MORDAZA prestado el Servicio Publico de Transporte Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho con la autorizacion respectiva. Articulo Cuarto.- Disponer que al termino del plazo establecido en el Articulo Primero de la presente Ordenanza, se evalue las solicitudes de autorizaciones para prestar el Servicio Publico de Transporte Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho, formuladas por nuevas personas juridicas de acuerdo a la normatividad de la materia vigente. Articulo Quinto.- Disponer el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza a la Gerencia de Servicios Administrativos Municipales a traves de la Jefatura de Autorizaciones y Registro Municipal otorgue las Autorizaciones de incremento de unidades vehiculares solicitadas por las personas juridicas autorizadas hasta la fecha, conforme a sus atribuciones y competencias. Articulo Sexto.- Deroguese la Novena Disposicion Complementaria y Transitoria del Reglamento de Servicio de Publico de Transporte Especial de pasajeros en vehiculos menores en el distrito aprobado por Ordenanza Nº 015-00-MDSJL modificado por Ordenanza Nº 0092004-MDSJL, por las consideraciones expuestas en la presente. Articulo Septimo.- Suspendase por el plazo de vigencia de la presente Ordenanza, toda disposicion que se le oponga. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 5641-1

Declaran de interes prioritario y de urgente necesidad la creacion de la provincia de San MORDAZA de Lurigancho
ORDENANZA Nº 097 San MORDAZA de Lurigancho, 31 de octubre de 2006 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO: VISTO; en sesion de la fecha; y,

Que, el articulo 43º de la Constitucion de 1993 establece que el Peru es una republica democratica, social, independiente y soberana, que conforma un Estado unico e indivisible, cuyo gobierno es unitario, representativo y tambien descentralizado, que se organiza en base al MORDAZA de separacion de poderes; Que, el articulo 188º de la misma Carta fundamental, reformado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, ha establecido que la descentralizacion es una forma de organizacion democratica y constituye una politica permanente de Estado, de caracter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del MORDAZA, anadiendo que el MORDAZA de descentralizacion se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignacion de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales; Que, la importancia de la descentralizacion radica en que permite que en todo el territorio nacional se den los elementos que posibiliten a los peruanos un nivel de MORDAZA acorde con su condicion de seres humanos, dentro de la inspiracion humanista ratificada por la Constitucion vigente, que entiende que la persona es el fin supremo de la sociedad y del Estado, por lo que debe procurarse que en cada lugar de la Republica exista acceso a todos los elementos que trae consigo la modernidad en procura del bienestar y la realizacion del hombre; Que, el MORDAZA de descentralizacion implica que el ejercicio del gobierno se efectue de manera descentralizada y desconcentrada, el cual se da basicamente a traves y a partir de las municipalidades, consideradas como instrumentos claves de la descentralizacion, ya que no solamente son concebidas como entidades encargadas de enfrentar y atender los requerimientos que se presentan en sus respectivas circunscripciones, en lo que atane a las necesidades locales, sino tambien y, principalmente, como medios de materializar la descentralizacion del gobierno, en tanto entidades que representen a los vecinos de su respectiva circunscripcion territorial, quienes, a traves del sufragio directo, eligen a sus autoridades y, por medio de los mecanismos de democracia directa, participan en las tareas de su respectivo gobierno local; Que, para cumplir su papel de ser instrumentos y expresion de la descentralizacion, las municipalidades cuentan con plena autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomia que ha sido otorgada por el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, reformado por la precitada Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; Que, dentro de la autonomia de la que gozan las municipalidades se encuentra la facultad de emitir normas de alcance general en su respectiva jurisdiccion y sobre los asuntos de su competencia, la cual es ejercida por el Concejo municipal basicamente a traves de las ordenanzas municipales; normas que ostentan rango de ley, de acuerdo a lo previsto en el inciso 4) del articulo 200º de la Carta Magna, al ser las normas de mayor jerarquia dentro de la estructura normativa municipal; Que, el articulo 195º reformado de la Constitucion consagra las competencias de todos los gobiernos locales, tanto distritales como provinciales, disponiendo, en primer lugar, que estos promueven el desarrollo y la economia local, asi como la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo; y, anadiendo, en MORDAZA orden, que son competentes para aprobar su organizacion interna y su presupuesto; aprobar el plan de desarrollo local concertado con la sociedad civil; administrar sus bienes y rentas; crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; organizar, reglamentar y administrar los servicios publicos locales de su responsabilidad; planificar el desarrollo MORDAZA y rural de su circunscripcion, incluyendo la zonificacion, urbanismo y acondicionamiento territorial; fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecucion de proyectos y obras de infraestructura local;

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