Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2009 (05/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

391809

ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican el articulo 1º de la R.M. Nº 287-98-EF/10, que aprobo la relacion de mercancias que pueden acogerse al regimen de Importacion Temporal para reexportacion en el mismo estado
RESOLUCION MINISTERIAL N° 132-2009-EF/15
MORDAZA, 4 de marzo de 2009 CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF y normas modificatorias, establece en su articulo 63º que mediante Resolucion Ministerial de Economia y Finanzas se senalaran las mercancias que pueden acogerse al regimen de Importacion Temporal para reexportacion en el mismo estado; Que por Resolucion Ministerial Nº 287-98-EF/10 y normas modificatorias, se aprobo la relacion de mercancias que pueden acogerse al mencionado regimen; Que el articulo 2.5 de la Seccion C del Capitulo Dos del Acuerdo de Promocion Comercial suscrito por nuestro MORDAZA con los Estados Unidos de MORDAZA (APC Peru - Estados Unidos), senala que las partes autorizaran la importacion temporal, entre otras mercancias, de las grabaciones publicitarias y las que tengan propositos deportivos; Que en tal sentido es necesario incluir a las mencionadas mercancias en la relacion aprobada por Resolucion Ministerial Nº 287-98-EF/10 y normas modificatorias, a fin de proseguir con la implementacion del referido acuerdo comercial suscrito por el Peru; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del articulo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo y en el articulo 63º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF y normas modificatorias; SE RESUELVE Articulo 1º.- Modificacion de la Resolucion Ministerial Nº 287-98-EF/10 Sustituyase los textos de los numerales 5) y 8) del articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 287-98-EF/10 y normas modificatorias, que aprobo la relacion de mercancias que pueden acogerse al regimen de Importacion Temporal para reexportacion en el mismo estado, por los siguientes: "5) Grabaciones propaganda. publicitarias y material de

Que, el Decreto Supremo Nº 003-2009-ED dispone que en el caso de los proyectos considerados en los Decretos de Urgencia Nº 047-2008 y Nº 010-2009, el plazo para la expedicion de la Certificacion de Inexistencia de Restos Arqueologicos (CIRA), no sera mayor de 15 (quince) dias calendario; ademas faculta al Ministerio de Educacion y al Instituto Nacional de Cultura a emitir las disposiciones complementarias necesarias para la implementacion de dicha medida; Que, es politica del gobierno desarrollar un MORDAZA de simplificacion administrativa que promueva la realizacion de los procesos de promocion de la inversion privada vinculados a la concesion de obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, la ejecucion de proyectos de inversion publica, asi como el desarrollo de la iniciativa privada en general; Que, en consecuencia es necesario modificar los plazos de la autorizacion para la elaboracion de los proyectos de evaluacion arqueologica y la aprobacion de los informes respectivos, asi como de la obtencion de la Certificacion de Inexistencia de Restos Arqueologicos (CIRA) para el desarrollo de proyectos de inversion u obras publicas y privadas; En ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, y la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25762 y la Ley Nº 28296 y sus modificatorias; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto La presente MORDAZA tiene por finalidad establecer los plazos de la autorizacion para la elaboracion de los proyectos de evaluacion arqueologica y la aprobacion de los informes respectivos, asi como de la obtencion de la Certificacion de Inexistencia de Restos Arqueologicos (CIRA) para el desarrollo de proyectos de inversion u obras publicas y privadas en general. Articulo 2º.- Plazos de la autorizacion para la elaboracion de los Proyectos de Evaluacion Arqueologica y de la aprobacion de los informes 2.1. La autorizacion de la elaboracion de los Proyectos de Evaluacion Arqueologica para el desarrollo de proyectos de inversion u obras publicas y privadas se realizara en un plazo no sera mayor de 15 (quince) dias calendario, desde su MORDAZA al Instituto Nacional de Cultura. 2.2. La aprobacion de los informes de los Proyectos de Evaluacion Arqueologica por la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia se realizara en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) dias habiles, contados desde su remision al Instituto Nacional de Cultura. Articulo 3º.- Plazo para expedir la Certificacion de Inexistencia de Restos Arqueologicos El plazo para expedir la Certificacion de Inexistencia de Restos Arqueologicos (CIRA) para el desarrollo de proyectos de inversion u obras publicas y privadas, no sera mayor de 15 (quince) dias calendario. Articulo 4º.- Derogatorias Deroguense las disposiciones legales que se opongan o limiten la aplicacion del presente Decreto Supremo. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de marzo del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion

8) Articulos e implementos deportivos y vehiculos destinados a tomar parte en competencias deportivas." Articulo 2º.- Vigencia La presente Resolucion Ministerial entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas

319533-1

EDUCACION
Establecen plazos para la elaboracion y aprobacion de los proyectos de evaluacion arqueologica y de la Certificacion de Inexistencia de Restos Arqueologicos
DECRETO SUPREMO Nº 004-2009-ED
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

319534-4

Autorizan viaje del Presidente del IPD para asistir a la MORDAZA que el Peru realizara ante la Asamblea General de la ODEPA
RESOLUCION SUPREMA Nº 005-2009-ED MORDAZA, 4 de marzo de 2009

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