Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2009 (05/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de marzo de 2009

Practica Forense Penal 1 -Martes, Miercoles, Jueves y Viernes de 7.20 a 9.00 p.m.-; y Derecho Judicial ­ Martes y Jueves de 5.40 a 7.20 p.m.; y 06 horas semanales de carga no lectiva en el primer semestre, y 10 horas semanales de carga lectiva y 10 horas semanales de carga no lectiva en el MORDAZA semestre), 2002 (14 horas semanales de carga lectiva y 06 horas semanales de carga no lectiva); que estos documentos fueron de conocimiento de la magistrada, los mismos que no han sido objetados, ni desvirtuados con otros documentos idoneos, habiendose recibido en el presente MORDAZA documentos expedidos por el Rector de la Universidad Nacional de San MORDAZA de MORDAZA y por el Decano de la Facultad de Derecho de esa Universidad que informan que el dictado fue de 8 horas, y que en el caso del dictado del curso de Derecho Judicial este "era dictado fuera del horario MORDAZA del clases es decir los fines de semana", sin embargo, esa informacion contradice la que obra en documentos que sustentaron la designacion, distribucion y pago de las horas que se consignan en el contrato, Resolucion Rectoral Nº 976-94 y planillas de pagos; por lo que debe ponerse en conocimiento de las autoridades competentes para deslindar responsabilidades. Que, por lo expuesto, carece de sustento legal los argumentos esgrimidos en este extremo. Quinto: En relacion al MORDAZA fundamento del recurso: el argumento de que cobro remuneraciones por concepto de docencia universitaria encontrandose con licencia sin goce de haber puesto que como se reconoce el monto fue devuelto precisamente porque una vez efectuado el deposito no puede ser retirado por el depositante sino por el titular de la cuenta la que devolvio el monto tan pronto tuvo conocimiento del error cometido por el personal administrativo, no fue fundamento para no renovarle la confianza, por lo que carece de objeto pronunciarse al respecto. Sexto: Que, la resolucion impugnada ha sido emitida en estricta observancia de la Constitucion y lo dispuesto por el articulo 30º de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 26397 que dispone que para efectos de la ratificacion de jueces y fiscales el CNM evalua la conducta e idoneidad en el desempeno del cargo, se trata de un MORDAZA de evaluacion integral, no aislado, respecto de todos y cada uno de los indicadores y parametros legales y reglamentarios, que han determinado que el CNM, de acuerdo al conjunto de elementos objetivos acreditados en el MORDAZA, por unanimidad, en sesion de 18 de setiembre de 2008, decida retirar la confianza a la magistrada recurrente. Setimo: Corresponde expresar que la decision adoptada en la resolucion materia de impugnacion se ha basado unicamente en elementos objetivos, contrastables que obran en el expediente y que han sido de pleno conocimiento de la magistrada evaluada, quien ha tenido acceso irrestricto a examinar todo lo actuado en su MORDAZA de ratificacion, por lo que no se ha afectado ningun derecho fundamental concerniente a la evaluada y en tal motivo debe desestimarse la impugnacion propuesta. Estando a lo expuesto y a lo acordado por unanimidad de los miembros asistentes del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion de 29 de enero del 2009, sin la intervencion de los senores Consejeros MORDAZA MORDAZA De La MORDAZA Badaracco y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 39º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 1019-2005-CNM. SE RESUELVE: Primero.Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por la doctora MORDAZA MORDAZA del MORDAZA Bedoya MORDAZA de MORDAZA contra la Resolucion Nº 124-2008-PCNM, de 18 de setiembre de 2008, que dispone no renovarle la confianza y, en consecuencia, no ratificarla en el cargo de Fiscal Superior Civil del Distrito Judicial de Arequipa. Segundo.- Disponer la ejecucion inmediata de la citada resolucion de no ratificacion, de conformidad con el articulo 41º del Reglamento de MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, incorporado por Resolucion Nº 0392006-PCNM. Tercero.- Remitir copias certificadas de la documentacion presentada al MORDAZA relacionada al ejercicio de la docencia universitaria de la doctora MORDAZA MORDAZA del MORDAZA Bedoya MORDAZA de MORDAZA, a la Fiscalia

de la Nacion y a la Asamblea Nacional de Rectores para su conocimiento y fines que corresponda. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA

318554-2

MINISTERIO PUBLICO
Designan representantes del Ministerio Publico ante el Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura para el periodo de la gestion institucional 2009 - 2010
RESOLUCION DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 018-2009-MP-FN-JFS
MORDAZA, 4 de marzo de 2009 VISTO Y CONSIDERANDO: Visto el Oficio Nº 083-2009-AMAG-CD/P remitido por el Presidente del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura, mediante el cual pone en conocimiento el termino para el cual fueron elegidos los senores representantes del Ministerio Publico ante el Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura para el periodo 2007-2008, asimismo solicita se designe a los representantes para el periodo institucional 2009-2010. Que estando a dicha comunicacion, es pertinente designar a los funcionarios que representaran al Ministerio Publico ante el Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura durante el periodo de la gestion institucional 2009-2010. En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052 Ley Organica del Ministerio Publico y en cumplimiento del Acuerdo Nº 1452 adoptado por unanimidad en sesion extraordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 03.03.09 y continuada el 04.03.09; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Designar al doctor MORDAZA Penaranda MORDAZA, Fiscal Supremo Titular de la Fiscalia Suprema de Control Interno, y al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Supremo Titular de la MORDAZA Fiscalia Suprema Penal, como representantes del Ministerio Publico ante el Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura para el periodo de la gestion institucional 2009-2010. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidente del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura, y a los Fiscales Supremos designados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ECHAIZ MORDAZA Fiscal de la Nacion Presidenta de la Junta de Fiscales Supremos

319345-9

Designan Jefes de las Oficinas Desconcentradas de Control Interno de Huaura y MORDAZA
RESOLUCION DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 019-2009-MP-FN-JFS
MORDAZA, 4 de marzo de 2009

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