Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2009 (05/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

391811

PRODUCE
Declaran que la Certificacion Ambiental Nº 042-2006-PRODUCE/DIGAAP ha sido emitida en agravio de la legalidad vigente y del interes publico
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 065-2009-PRODUCE/DVP
MORDAZA, 2 de marzo del 2009 VISTOS: los Informes Nº 083-2008-PRODUCE/OGAJYCQ y Nº 015-2009-PRODUCE/ OGAJ-YCQ de la Oficina General de Asesoria Juridica, que recomiendan declarar el agravio a la legalidad en la que habria incurrido la Certificacion Ambiental Nº 042-2006-PRODUCE/DIGAAP; CONSIDERANDO: Que, el articulo 25º de la Ley Nº 28611 ­ Ley General del Ambiente, senala que los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) son instrumentos de gestion que contienen una descripcion de la actividad propuesta y de los efectos directos o indirectos previsibles de dicha actividad en el medio ambiente fisico y social, a corto y largo plazo, asi como la evaluacion tecnica de los mismos. Deben indicar las medidas necesarias para evitar o reducir el dano a niveles tolerables e incluira un breve resumen del estudio para efectos de su publicidad. La ley de la materia senala los demas requisitos que deban contener los EIA; Que, el articulo 6º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que el Estado dentro del MORDAZA regulador de la actividad pesquera, MORDAZA por la proteccion y preservacion del medio ambiente, exigiendo que se adopten medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar los danos o riesgos de contaminacion o deterioro maritimo, terrestre y atmosferico; Que, el numeral 76.1 del articulo 76º del Reglamento de la Ley General de Pesca Decreto Supremo Nº 012-2001-PE aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que la autoridad competente en materia ambiental para las actividades pesqueras y acuicolas, es el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion), a traves de sus dependencias y organos de competencia regional; Que, el inciso c), del numeral 76.2 del articulo senalado en el parrafo precedente, dispone que corresponde al Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion), la supervision y control de la correcta aplicacion de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), entre otros instrumentos de gestion, asi como de las medidas destinadas a proteger los recursos hidrobiologicos y garantizar su aprovechamiento sustentable; Que, por su parte, mediante Resolucion Directoral Nº 097-2006-PRODUCE/DNEPP de fecha 29 de marzo de 2006, se aprobo el cambio de titular de la licencia otorgada por Resolucion Ministerial Nº 377-95-PE, a favor de MORDAZA S.A.C., para la produccion de harina de pescado, con una capacidad instalada de 59 t/h en el Establecimiento Industrial Pesquero (EIP) ubicado en el distrito de Paracas (Pisco - Ica), en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada, la cual se mantendria en suspenso hasta que se culmine su traslado, conforme a lo establecido por Resolucion Ministerial Nº 595-97-PE; Que, con fecha 23 de octubre de 2006, se emitio el Certificado Ambiental Nº 042-2006-PRODUCE/DIGAAP al Estudio de Impacto Ambiental (EIA) presentado por MORDAZA S.A.C. para efectuar el traslado fisico de la referida planta hacia la MORDAZA de MORDAZA los Pescadores, ubicada a 4 Km. al norte de la caleta La Planchada, distrito de Ocona, provincia de Camana, departamento de Arequipa; Que, la Certificacion Ambiental constituye un requisito indispensable para obtener autorizacion de instalacion y traslado fisico de establecimiento industrial pesquero, conforme al procedimiento Nº 26º del Texto Unico de Procedimiento Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE; Que, a traves de la Resolucion Directoral Nº 5102006-PRODUCE/DGEPP del 15 de diciembre de 2006, se aprobo el cambio de titular de la referida licencia de operacion a favor de Pesquera MORDAZA S.A.C. y asimismo se le autorizo a efectuar el traslado fisico de la planta de

harina de pescado convencional de 59 t/h de capacidad instalada, hacia la MORDAZA de MORDAZA los Pescadores, ubicada en el distrito de Ocona, provincia de Camana, departamento de Arequipa; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 054-2008PRODUCE/DGEPP de fecha 25 de enero de 2008, se otorgo a Pesquera MORDAZA S.A.C. la renovacion del plazo de autorizacion de instalacion de establecimiento industrial pesquero, otorgado por Resolucion Directoral Nº 510-2006PRODUCE/DGEPP; Que, en un reportaje periodistico, emitido el 1 de setiembre de 2008 en un medio de comunicacion, se constato que la planta que venia instalando Pesquera MORDAZA S.A.C. (antes MORDAZA S.A.C.) en el MORDAZA los Pescadores se encuentra junto a una MORDAZA (humedal) de agua MORDAZA, el mismo que constituye habitat de aves; Que, visualizadas las imagenes y declaraciones contenidas en el mencionado reportaje, relacionadas a la existencia del humedal en el area de influencia del proyecto, se considero pertinente realizar la consulta al Ministerio del Ambiente, en calidad de organo rector en materia ambiental, respecto a la falta de identificacion y evaluacion de un cuerpo acuifero (humedal estacional) dentro del estudio de impacto ambiental (alcanzandose para tales efectos MORDAZA del reportaje referido en el considerando anterior); Que, en este contexto, con Oficio Nº 368-2008PRODUCE/DM se efectuo la consulta respectiva al Ministerio del Ambiente, el cual ha manifestado en el Informe Tecnico Legal Nº 16-2008-VMGA/MINAM, remitido mediante el Oficio Nº 269-2008-SG/MINAM, que la autoridad competente, dentro de la evaluacion al Estudio de Impacto Ambiental deberia verificar que este contenga, entre otros, los antecedentes del area de influencia, la identificacion y caracterizacion de los impactos ambientales durante todo el ciclo de duracion del proyecto, desprendiendose de ello que, en efecto, era necesario identificar y valorar los impactos potenciales del proyecto relacionados con el referido humedal al momento de evaluar el estudio de impacto ambiental; Que, el inciso 3) del articulo 99º de la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente, referido a los ecosistemas fragiles, establece que el Estado reconoce la importancia de los humedales como habitat de especies de MORDAZA y fauna, en particular de aves migratorias, priorizando su conservacion en relacion con otros usos; Que, la Certificacion Ambiental constituye el acto administrativo a traves del cual la autoridad competente aprueba el estudio de impacto ambiental y autoriza al administrado a ejecutar su proyecto; Que, los Estudios de Impacto Ambiental, conforme a los literales a) y b) del articulo 10º de la Ley Nº 27446 - Ley del Sistema Nacional de Evaluacion del Impacto Ambiental, deben contener una descripcion de la accion propuesta, los antecedentes de su area de influencia y la identificacion y caracterizacion de los impactos ambientales durante todo el ciclo de duracion del proyecto, ello implica entonces, que dichos estudios deben incluir una descripcion de la actuacion que se propone, una MORDAZA de sus objetivos y una descripcion del medio afectado, incluyendo informacion, datos tecnicos, resumen, mapas y diagramas relevantes y adecuados para permitir una evaluacion de su impacto ambiental potencial para los organismos que lo revisen y el publico; Que, en el presente caso, se ha observado que el estudio de impacto ambiental presentado por MORDAZA S.A.C. (ahora Pesquera MORDAZA S.A.C.), no cumplio con identificar y caracterizar el humedal que se encuentra en un area contigua a su proyecto de inversion, lo que implico que la autoridad competente no advierta, y por tanto no evalue, la alteracion que se produciria en dicho humedal; Que, segun la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, le corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional, todo ello en MORDAZA con el medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, en este mismo sentido, la Ley Nº 26821 - Ley Organica del Aprovechamiento Sostenible de los recursos naturales, senala que la promocion y regulacion del aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se MORDAZA procurando un equilibrio entre el crecimiento economico, la conservacion de los recursos naturales y del medio ambiente y el desarrollo integral de la persona humana;

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