Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2009 (05/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

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correspondiendo su firma solo a la Curricula Vitae, acotando que este ultimo fue emitido a un tercero. Por otro lado, preciso que no habia prestado ni prestaba a la fecha servicios profesionales al Proveedor. 6. Mediante Resolucion de Presidencia 254-2007CONSUCODE/PRE de fecha 11 de MORDAZA de 2007, la Presidencia del CONSUCODE resolvio: (i) Disponer el inicio de las acciones legales, via MORDAZA contencioso administrativo, a fin que en sede judicial se declare la NULIDAD de la Resolucion de Subgerencia 0746-2006CONSUCODE/GR del 21 de marzo de 2006, que habia aprobado la inscripcion como Ejecutor de Obras en el Registro Nacional de Proveedores del Proveedor, asi como del Certificado de Inscripcion 437 de fecha 23 de marzo de 2006, emitido a favor del Proveedor, (ii) Disponer el inicio de las acciones legales correspondientes contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante legal del proveedor y contra todos aquellos que resulten responsables, por la presunta comision de los delitos contra la funcion jurisdiccional (falsa declaracion en procedimiento administrativo) y contra la fe publica en agravio de CONSUCODE y (iii) Poner la referida resolucion en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para que de inicio al procedimiento administrativo sancionador a que hubiere lugar. 7. El 14 de setiembre de 2007, mediante Memorandum 252-2007/SRNP-LSN, la Entidad denuncio ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, que el Proveedor habia presentado documentos falsos y/o inexactos en el tramite de inscripcion como ejecutor de obras seguido ante el Registro Nacional de Proveedores. 8. Mediante decreto de fecha 21 de setiembre de 2007, el Tribunal inicio procedimiento administrativo sancionador contra el Proveedor por su supuesta responsabilidad en la comision de la infraccion tipificada en el numeral 10) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y lo emplazo para que dentro del plazo de diez (10) dias formulase sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 9. Con decreto de fecha 4 de febrero de 2008, previa razon de Secretaria, se sobrecarto la Cedula de Notificacion 1120/2008.TC al domicilio sito en Jr. MORDAZA 871 interior 2ºP, MORDAZA - Huancayo, a fin de que el Proveedor tomase conocimiento del decreto de fecha 21 de setiembre de 2007. 10. Mediante decreto de fecha 25 de marzo de 2008, previa razon de Secretaria, y para asegurar el legitimo ejercicio del derecho de defensa del proveedor, se notifico el decreto de fecha 21 de setiembre de 2007 a traves de edicto publicado en el Diario Oficial El Peruano. 11. No habiendo cumplido el Proveedor con presentar sus descargos respectivos, mediante decreto de fecha 27 de MORDAZA de 2008, se hizo efectivo el apercibimiento de resolverse con la documentacion obrante en autos y se dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para su pronunciamiento. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado a causa de la imputacion contra la empresa CONSTRUCTORA OBRAS PERU S.A.C., referida a la MORDAZA de documentacion falsa y/o inexacta durante el tramite de su inscripcion como ejecutor de obras ante la Gerencia del Registro del CONSUCODE (hoy Subdireccion del Registro del OSCE), infraccion tipificada en el numeral 10) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM, en lo sucesivo el Reglamento1, MORDAZA vigente al suscitarse los hechos. 2. Al respecto, la causal MORDAZA senalada establece que los postores, proveedores y/o contratistas incurren en infraccion susceptible de sancion cuando presenten documentos falsos o declaraciones juradas con informacion inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores. Dicha infraccion se configura con la sola MORDAZA del documento falso o inexacto, sin que la MORDAZA exija otros factores adicionales. 3. En ese sentido, el articulo 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo General establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como de contenido veraz para fines del procedimiento

administrativo. Sin embargo, esta presuncion es de indole juris tantum pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribucion de la Administracion Publica verificar la documentacion presentada cuando existen indicios suficientes de que la informacion consignada no se ajusta a los hechos. 4. Ahora bien, para la configuracion del supuesto de MORDAZA de documentacion falsa, se requiere previamente acreditar su falsedad, esto es que el documento o los documentos cuestionados no hayan sido expedidos por el organo emisor o que, siendo validamente expedidos, hayan sido adulterados en su contenido. Por otro lado, la informacion inexacta se configura con la MORDAZA de declaraciones no concordantes con la realidad, a traves del quebrantamiento de los principios de presuncion de veracidad y moralidad que amparan a las referidas declaraciones. 5. En el caso materia de analisis, la imputacion contra el Proveedor esta referida a que este habria presentado, ante la Entidad, la declaracion jurada de integrantes del plantel tecnico del Proveedor y su la planilla de remuneraciones al mes de enero de 2006, documentos supuestamente falsos o inexactos. 6. Al respecto, y en base a la documentacion obrante en autos, se ha verificado que el Proveedor presento, ante la Entidad, la declaracion jurada de integrantes del plantel tecnico 2, asi como la planilla de remuneraciones al mes de enero de 20063, en dichos documentos se indicaba que el Arquitecto MORDAZA MORDAZA MORDAZA Loardo tenia vinculo laboral con el Proveedor. Sin embargo, mediante Carta 02-2007/ARQ-RACL/ HYO de fecha 27 de MORDAZA de 2007, el Arquitecto MORDAZA MORDAZA MORDAZA comunico a la Entidad que la declaracion jurada de integrantes del plantel tecnico, la planilla de remuneraciones al mes de enero de 2006, no habian sido firmados ni consentidos por el mencionado arquitecto (el subrayado es nuestro), correspondiendo su firma solo a la Curricula Vitae, acotando que este ultimo fue emitido a un tercero. Por otro lado, preciso que no habia prestado ni prestaba a la fecha servicios profesionales al Proveedor( el subrayado es nuestro). En este sentido, queda demostrado que el Proveedor presento documentos falsos ante la Entidad, con la finalidad de inscribirse como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores. 7. Sobre la base de lo expuesto, en virtud al derecho de defensa que ampara al administrado, mediante decreto de fecha 21 de setiembre de 2007 se emplazo al Proveedor para que dentro del plazo de diez (10) dias formulase sus descargos, quien no cumplio con hacerlo, pese a estar debidamente notificado, a traves de edicto publicado en el Diario Oficial El Peruano el 5 de MORDAZA de 2008, segun cargo de notificacion que obra en autos. 8. En consecuencia, y conforme al criterio uniforme del Tribunal, siendo evidente las pruebas materiales contenidas en el expediente administrativo, se ha verificado la existencia de un innegable vinculo entre el imputado y la conducta prevista en la MORDAZA como infraccion. Por este motivo, debe concluirse que la infraccion se ha cometido y que su autor ha sido el Proveedor. 9. Por lo expuesto, este Colegiado considera que en el presente caso se ha configurado la infraccion tipificada en el inciso 10) del articulo 294 del Reglamento y, consecuentemente, existe merito suficiente para imponer la correspondiente sancion administrativa. 10. Ahora bien, cabe senalar que, para la infraccion cometida por el Postor, el Reglamento ha previsto una sancion administrativa de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por un periodo no menor de tres (3) ni mayor de doce (12) meses. 11. A efectos de graduar la sancion a imponerse, este Colegiado tiene en consideracion los criterios consignados en el articulo 302 del Reglamento, entre

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"Articulo 294.- Causales de imposicion de sancion a los proveedores, postores y contratistas.- El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que: Documento obrante a fojas 6 del expediente administrativo Documento obrante a fojas 10 del expediente administrativo

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