Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2009 (05/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

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apertura de expediente de aplicacion de sancion al Postor, en virtud a la denuncia presentada por la Entidad, mediante Oficio Nº 593-2006-GDSE-MPM, el 23 de noviembre de 2006, por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentacion falsa. 7. Mediante decreto de fecha 19 de diciembre de 2006, previo al inicio del procedimiento sancionador, se le solicito a la Entidad que senalara de manera MORDAZA y precisa el nombre correcto y completo de la supuesta infractora y MORDAZA de los antecedentes administrativos, entre otros. 8. El 22 de enero de 2007, vencio el plazo sin que la Entidad remitiera lo solicitado, por lo que mediante decreto de fecha 26 de enero de 2007, se le reitero el requerimiento indicado en el numeral precedente. 9. El 19 de febrero de 2007, vencio el plazo otorgado a la Entidad sin que esta remita lo solicitado en numeral 7 de los antecedentes, por lo que mediante decreto de fecha 22 de febrero de 2007, se dispuso remitir el presente expediente a la Sala Unica del Tribunal, a fin que evaluase la procedencia del inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor. 10. El 19 de marzo de 2007, la Entidad remitio MORDAZA de los antecedentes administrativos. 11. El 26 de marzo de 2007, la Entidad remitio nuevamente MORDAZA de los antecedentes administrativos. 12. Mediante decreto del 8 de MORDAZA de 2008, atendiendo a la conformacion de las MORDAZA del Tribunal dispuesta por Resolucion Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE del 21 de MORDAZA de 2007, modificada por Resolucion Nº 035-2008CONSUCODE/PRE del 31 de enero de 2008, el expediente fue reasignado a la Tercera Sala del Tribunal para su conocimiento y resolucion. 13. Mediante Acuerdo Nº 249/2008.TC-S3 de fecha 30 de junio de 2008 se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Postor por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de la MORDAZA de Productor de fecha 25 de MORDAZA de 2006, la cual seria falsa con ocasion de la Adjudicacion Directa Publica de Productos Agricolas con el objeto de adquirir arroz corriente mejorado y frijol chiclayo, con Terminos de Referencia Nº 01-2006CA-MAYNAS, infraccion tipificada en el literal f) del articulo 30 del Reglamento del programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, Ley Nº 27767. 14. Mediante decreto de fecha 3 de MORDAZA de 2008, notificado mediante publicacion en el Diario Oficial El Peruano el 12 de enero de 20094, se comunico al Postor el inicio del procedimiento administrativo sancionador aperturado en su contra por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos ante la Entidad, emplazandolo para que en el plazo de diez (10) dias presente sus descargos. 15. El 26 de enero de 2009 vencio el plazo sin que el Postor para que presentara sus descargos, por lo que mediante decreto de fecha 29 de enero de 2009 se dispuso remitir el presente expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resolviera. FUNDAMENTACION

por los administrados en la tramitacion de procedimientos administrativos responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, salvo prueba en contrario7. 4. La falsedad de un documento puede plasmarse de dos maneras: la primera de ellas supone que el documento cuestionado no MORDAZA sido expedido por su emisor, mientras que la MORDAZA implica que, aun cuando el documento MORDAZA sido validamente expedido, este MORDAZA sido posteriormente adulterado en su contenido. Por su parte, el supuesto sobre inexactitud de documentos se refiere a aquellas manifestaciones o informaciones proporcionadas por los administrados que constituyan una forma de falseamiento de la realidad, es decir que contengan datos discordantes con el plano factico y que no se ajusten a la verdad. 5. La imputacion efectuada contra el Postor se refiere a la MORDAZA de una MORDAZA de Productor presumiblemente falsa, durante el desarrollo de la Adjudicacion Directa de Productos Agricolas (arroz corriente mejorado y frijol chiclayo), con Terminos de Referencia Nº 01-2006-CA-MAYNAS, para la adquisicion de productos agricolas (arroz corriente mejorado y frijol), dentro del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, supuestamente emitida por la Direccion Regional Agraria - Agencia Agraria de MORDAZA, del Ministerio de Agricultura8. 6. En virtud al MORDAZA de privilegio controles posteriores9 consagrado en el Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo General, la Entidad realizo la fiscalizacion posterior de los documentos presentados por todos los postores, incluyendo el remitido por el Postor, y constato que los mismos eran falsos, toda vez que mediante Oficio Nº 226-2006-GRL-DRA-Loreto/26-AAR10, la Agencia Agraria de MORDAZA senalo que todas las constancias remitidas para su verificacion no habian sido emitidas por esa dependencia, puesto que la firma consignada en dichos documentos no coincidia con la rubrica del funcionario competente y, adicionalmente, el modelo utilizado en los documentos cuestionados no correspondia con las constancias que normalmente expedia. 7. En tal sentido, se aprecia que la determinacion de la veracidad de los documentos cuestionados se enmarca dentro de la primera forma de falsificacion anotada en el

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1. El numeral 1 del articulo 235 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, peticion motivada de otros organos o entidades o por denuncia. 2. En el presente caso, el procedimiento administrativo sancionador se inicio contra el Postor por supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos o inexactos durante el desarrollo de la Adjudicacion Directa de Productos Agricolas (arroz corriente mejorado y frijol chiclayo), con Terminos de Referencia Nº 01-2006CA-MAYNAS, cuya infraccion esta tipificada en el literal f) del articulo 30 del Reglamento del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria5, MORDAZA vigente al suscitarse los hechos imputados. 3. En atencion a los criterios recogidos por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que la infraccion imputada se configure constituye merito suficiente acreditar la falsedad del documento presentado o la inexactitud de la declaracion formulada, independientemente de quien MORDAZA sido su autor o de las circunstancias que hayan conducido a su falsificacion o inexactitud, en salvaguarda del MORDAZA de moralidad que debe regir las contrataciones estatales6 y que, a su vez, forma parte del bien juridico tutelado de la fe publica. Asimismo, es objeto de proteccion de la MORDAZA MORDAZA citada el MORDAZA de presuncion de veracidad, por el cual se presume que los documentos y declaraciones formuladas

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La Cedula de Notificacion Nº 36192/2008.TC que comunicaba el decreto de fecha 3 de MORDAZA de 2008, fue extraviada por el Courier, de conformidad a lo senalado en el Informe Nº 46-2008/FJLW de fecha 18 de agosto de 2008. Por tal sentido mediante decreto de fecha 19 de agosto y 22 de setiembre de 2008 se dispuso sobrecartar la mencionada cedula a fin que el Postor cumpla con presentar sus descargos. Sin embargo, la cedula fue devuelta por el Courier indicando que no era posible llegar al domicilio del Postor, por lo que mediante decreto de fecha 12 de enero de 2008, se dispuso publicar el decreto de fecha 3 de junio de 2008 a fin que el Postor cumpla con presentar sus descargos. Articulo 30.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, postores y contratistas El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, postores o contratistas que: (...) f) Presenten documentos falsos o declaraciones juradas con informacion inexacta a las Entidades o al CONSUCODE. (...) Por el MORDAZA de moralidad, consagrado en el numeral 1 del articulo 3 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM), los actos referidos a las contrataciones y adquisiciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. Numeral 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar y articulo 42 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Documento obrante a fojas 32 del expediente administrativo. Articulo IV.- MORDAZA del Procedimiento Administrativo 1.- El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del derecho administrativo: (...) 1.16.- MORDAZA de privilegio de controles posteriores.- La tramitacion de los procedimientos administrativos se sustentara en l aplicacion de la fiscalizacion posterior, reservandose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la informacion presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la informacion presentada no sea veraz. (...) Documento obrante a fojas 14 del expediente administrativo.

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