Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2009 (05/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de marzo de 2009

Admiten a tramite la solicitud de Cambio de Denominacion de la Universidad Los MORDAZA de Chimbote por el de "Universidad Catolica Los MORDAZA de Chimbote"
RESOLUCION Nº 077-2009-CONAFU MORDAZA, 12 de febrero del 2009 VISTOS: La Carta S/N de fecha 22 de Enero del 2009, el Informe Legal Nº 042-2009-CONAFU-CJ de fecha 6 de Febrero del 2009, el Acuerdo Nº 072-2009CONAFU de la sesion del Pleno del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades ­ CONAFU, llevada a cabo los dias 10 y 11 de febrero del 2009, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional; Que, en el articulo Unico de la Ley Nº 28727 del 10 de MORDAZA del 2006, que modifica el inciso h) del articulo 2º de la Ley Nº 26439, se establece que: "Son Atribuciones del CONAFU:... h) Autorizar o denegar el cambio de denominacion de las universidades a solicitud de su MORDAZA organo de gobierno, cualquiera que MORDAZA sido el instrumento legal o la fecha de su creacion"; Que, en el Articulo 3º Inciso g) del Estatuto del CONAFU aprobado por Resolucion Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de MORDAZA del 2006, se establece que: "Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades:... g) Autorizar o denegar el cambio de denominacion de las universidades a solicitud de su MORDAZA organo de gobierno, cualquiera que MORDAZA sido el instrumento legal o la fecha de su creacion"; Que, en el Articulo 10º inciso l) del Estatuto del CONAFU, se establece que: "Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades:... l) Autorizar el cambio de nombre de las Universidades, conforme a la Ley Nº 28727"; Que, mediante Carta S/N de fecha 22 de Enero del 2009, el Ingeniero MORDAZA MORDAZA Granda, en calidad de Rector de la Universidad Los MORDAZA de Chimbote ULADECH, solicita autorizacion de cambio de denominacion de la Universidad Los MORDAZA de Chimbote por el de "Universidad Catolica Los MORDAZA de Chimbote" con siglas ULADECH-CATOLICA; Que, teniendo en cuenta que lo peticionado por el Administrado esta sujeto a evaluacion previa, corresponde como primer acto la verificacion de los requisitos de admisibilidad previstos en el articulo 113º de la Ley del Procedimiento Administrativo General: Ley Nº 27444, asi como los establecidos en el MORDAZA del CONAFU; en consecuencia, se ha verificado la fundamentacion de lo solicitado, lugar, fecha y firma del escrito, la indicacion de la entidad a la cual se dirige, la indicacion de su domicilio; asi como la relacion de documentos y anexos indicados en el numeral 27 del MORDAZA del CONAFU, entre ellos, el pago de la Tasa Administrativa, y el Acuerdo del MORDAZA Organo de Gobierno de la Universidad (Asamblea Universitaria); Que, por Informe Legal Nº 042-2009-CONAFU-CJ de fecha 6 de Febrero del 2009, la Comision Juridica informa al Pleno del CONAFU que la solicitud presentada por el Ingeniero MORDAZA MORDAZA Granda, en calidad de Rector de la Universidad Los MORDAZA de Chimbote, cumple con los requisitos de admisibilidad previstos por ley, debiendose admitir a tramite tal solicitud; Que, en sesion de fecha 10 y 11 de febrero del 2009, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 072-2009-CONAFU acuerda admitir a tramite la solicitud de Cambio de Denominacion de la Universidad Los MORDAZA de Chimbote por el de "Universidad Catolica Los MORDAZA de Chimbote" con siglas ULADECH-CATOLICA, peticionada por el Ingeniero MORDAZA MORDAZA Granda; Por estas Consideraciones;

Articulo Unico.- ADMITIR A TRAMITE la solicitud de Cambio de Denominacion de la Universidad Los MORDAZA de Chimbote por el de "Universidad Catolica Los MORDAZA de Chimbote" con siglas ULADECHCATOLICA, peticionada por el Ingeniero MORDAZA MORDAZA Granda. Registrese, publiquese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente JIMS MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General

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Aprueban Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Peruana de Arte ORVAL
RESOLUCION Nº 079-2009-CONAFU
MORDAZA, 12 de febrero del 2009 VISTOS: La Carta S/N recibida en fecha 27 de MORDAZA del 2008, la Resolucion N° 350-2008-CONAFU de fecha 19 de setiembre del 2008, la Resolucion Nº 370-2008-CONAFU de fecha 19 de setiembre del 2008, Oficio Nº 005-2008ORVAL- PROM, recibido en fecha 08 de enero del 2009, la Resolucion Nº 075-2009-CONAFU de fecha 12 de febrero del 2009, la Carta S/N recibida en fecha 05 de febrero del 2009, y el Acuerdo Nº 070-2009-CONAFU de la sesion del Pleno del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades -CONAFU llevada a cabo los dias 10 y 11 de febrero del 2009, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verificacion de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el Articulo 3° Inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion N° 189-2006-CONAFU de fecha 13 de MORDAZA del 2006; Que, por Resolucion Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de Octubre de 2004, se aprueba el Reglamento de Autorizacion de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no Pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU (En adelante el Reglamento); el mismo que regula el procedimiento y los requisitos que deben cumplir las Promotoras, con la finalidad de Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional de los Proyectos de Universidades que promueven; Que, en el Articulo 32º inciso a) de la referida Resolucion, se establece que: "Las recomendaciones para el pronunciamiento del CONAFU, se ajustaran a cualquiera de las alternativas siguientes: a) Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado por la Promotora"; Que, en el Articulo 34º de la referida Resolucion se establece que: "El Pleno del CONAFU se pronunciara, en el termino de quince (15) dias calendarios a partir de la recepcion del Informe Final de la Comision de Evaluacion y Consolidacion, sobre el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado, aprobando, condicionando la aprobacion o desaprobando el Proyecto de Universidad o de Escuela de Postgrado Particular. Analizando los informes y el expediente podra adoptar cualquiera de las recomendaciones senaladas en el articulo 32º"; Que, mediante Carta S/N recibida en fecha 27 de MORDAZA del 2008, los senores MORDAZA Berdejo MORDAZA y Martial Borzee MORDAZA, en calidad de representantes de la entidad Promotora de Arte Orval, solicitan la autorizacion de funcionamiento del Proyecto de la Universidad Peruana de Arte Orval;

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