Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2009 (05/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de marzo de 2009

Que, el articulo 143º de la citada MORDAZA senala que el otorgamiento de la concesion unica confiere al solicitante la condicion de concesionario para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones establecidos en la legislacion; Que, en caso el concesionario requiera prestar servicios adicionales al servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, debera cumplir con lo establecido en el articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripcion de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetaran a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesion unica y en la ficha de inscripcion en el registro que forma parte de el; Que, por otro lado, el articulo 2º de la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, establece que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se consideraran automaticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o MORDAZA, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor publico que lo requiera; Que, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, modificado por Resolucion Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, dispone que el procedimiento de otorgamiento de concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones sin asignacion de espectro radioelectrico, es un procedimiento de evaluacion previa con silencio positivo que debe ser tramitado en un plazo de ochenta (80) dias habiles; Que, en ese sentido, habiendo transcurrido el plazo MORDAZA establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), para que el Ministerio emita pronunciamiento sobre la solicitud de otorgamiento de concesion unica de la empresa QUICK CONECTION S.A.C., se considera que dicha solicitud ha sido automaticamente aprobada, en virtud de lo establecido en el articulo 2º de la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo; Que, mediante el Informe Nº 1180-2008-MTC/27, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones, senala que habiendose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislacion para otorgar la concesion unica solicitada para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa QUICK CONECTION S.A.C.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria Ley Nº 28737, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC, la Ley Nº 29060, Ley de Silencio Administrativo, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC, actualizado por Resolucion Ministerial Nº 6442007-MTC/01 y sus modificatorias; Con la opinion favorable de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones y del Viceministerio de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar aprobado el otorgamiento de concesion unica a favor de la empresa QUICK CONECTION S.A.C., para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) anos, en el area que comprende todo el territorio de la Republica del Peru; estableciendose como primer servicio a prestar, el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico. Articulo 2º.- Aprobar el contrato de concesion a celebrarse con la empresa QUICK CONECTION S.A.C., para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) clausulas y forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesion que se aprueba en el articulo 2º de

la presente resolucion, asi como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevacion a Escritura Publica del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Articulo 4º.- La concesion otorgada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesion no es suscrito por la solicitante en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles computados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Para la suscripcion debera cumplir previamente con el pago por derecho de concesion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

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Declaran resuelto contrato de concesion suscrito con persona natural para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable aprobado por R.M. Nº 395-2001MTC/15.03
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 187-2009-MTC/03
MORDAZA, 26 de febrero de 2009 VISTA, la solicitud con registro Nº 055435 de fecha 26 de MORDAZA de 2008, por la cual el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicita la adecuacion de su concesion al Regimen de Concesion Unica para la prestacion del Servicio Publico de Telecomunicaciones; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 395-2001MTC/15.03, de fecha 24 de agosto de 2001, se otorgo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA concesion para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, en la modalidad de cable alambrico u optico, por el plazo de veinte (20) anos, en el distrito de Huarmey, provincia de Huarmey, departamento de Ancash. El contrato de concesion se suscribio el 23 de noviembre de 2001; Que, con el documento de la vista, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicita la adecuacion de su concesion al Regimen de Concesion Unica para la prestacion del Servicio Publico de Telecomunicaciones; Que, el numeral 6) del articulo 136º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC [hoy recogido en el numeral 6) del articulo 130º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC], establece que es obligacion del concesionario el pagar oportunamente los derechos, tasas, canon y demas obligaciones que genere la concesion; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la clausula decimo octava del contrato de concesion suscrito por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA establece que el contrato de concesion quedara resuelto cuando el concesionario incurra en alguna de las causales de resolucion previstas en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el numeral 5) del articulo 144º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establece como causal de resolucion del contrato de concesion el incumplimiento del pago de la tasa durante dos (02) anos calendario consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se MORDAZA dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones economicas conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal. Cabe senalar que dicha disposicion actualmente se encuentra recogida en el articulo 137º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC;

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