Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2009 (05/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de marzo de 2009

LOS FUNDAMENTOS DEL MORDAZA DEL SENOR CONSEJERO MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA BADARACCO SON LOS SIGUIENTES: PRIMERO: Que, en lo que se refiere a la conducta de la doctora MORDAZA MORDAZA del MORDAZA Bedoya MORDAZA de MORDAZA se advierte a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales y penales; b) Que, durante el periodo de evaluacion no registra medida disciplinaria alguna impuesta en su contra; c) Que, ante la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico registra 28 quejas, de las cuales 5 han sido declaradas infundadas, 20 improcedentes, 2 inadmisibles y 1 extinguida por prescripcion; d) Que, en el presente MORDAZA registra siete denuncias por participacion ciudadana, las mismas que han sido absueltas oportunamente por la magistrada, no encontrandose elementos objetivos que desacrediten su labor funcional; e) Que, no obran denuncias y procesos judiciales seguidos con el Estado por responsabilidad administrativa, civil o penal en su contra; f) Que, de la informacion obrante en el expediente, se desprende que concurre con normalidad y puntualidad a su centro de labores; g) Que, conforme a los documentos que obran en el expediente y a lo vertido en la entrevista personal, la evaluada no ha tenido un incremento desmesurado en su patrimonio, evidenciando una situacion regular o compatible con sus ingresos y obligaciones. Asimismo, no registra informacion de caracter negativo en la Central de Riesgos INFOCORP ni en la Camara de Comercio de Lima. SEGUNDO: Que, en lo que respecta a su idoneidad, de los documentos que obran en el expediente se desprende a) Que, cuenta con una importante produccion fiscal, habiendo resuelto casi el 100% de los expedientes y quejas ingresados a su despacho; b) Que, respecto a la calidad de sus dictamenes, de 20 dictamenes remitidos 2 han sido consideradas como buenos, 15 como aceptables y 3 como deficientes, advirtiendose en general un adecuado razonamiento y sustentacion de las decisiones asi como claridad en la exposicion de los argumentos, debiendose indicar, asimismo, que la magistrada manifesto su discrepancia con el criterio vertido por los especialistas en las opiniones que consideraban como deficientes sus dictamenes, desenvolviendose adecuadamente y con fundamentos razonables; c) Que, durante el periodo de evaluacion, ha organizado 1 taller juridico y registra constancias de asistencias a 24 eventos academicos, de los cuales 3 se refieren a diplomados y 6 a cursos impartidos por la Academia de la Magistratura, lo cual demuestra un nivel aceptable de preparacion; d) Que, ademas, ha egresado de la maestria en Derecho Civil de la Universidad Nacional San MORDAZA de MORDAZA y cuenta con el grado de Doctora en Derecho por la misma universidad, acreditando, tambien, estudios de informatica; y h) Que, durante la entrevista personal, realizada por el Pleno del Consejo en sesion publica del 8 de MORDAZA del ano en curso, se desenvolvio adecuadamente evidenciando un buen nivel de preparacion y conocimientos juridicos acordes a su nivel y especialidad. TERCERO: Que, acredita ejercer la docencia universitaria en la Universidad Nacional San MORDAZA de MORDAZA, encontrandose en la documentacion obrante en el expediente informacion contradictoria respecto al numero de horas que dicta, siendo que si bien por oficio 2038-2008R de 18 de agosto de 2008 el Rector de dicha universidad informa que la magistrada ha sido profesora a tiempo parcial dictando 8 horas de clases semanales, conforme a los limites establecidos en la Ley Organica del Poder Judicial, de las planillas y otros documentos se desprende que dicha magistrada habria sobrepasado el limite de horas de docencia permitido por la Ley, lo cual debe ser esclarecido mediante una investigacion por el organo de control competente, siendo aplicable en este sentido el MORDAZA de presuncion de licitud a favor de la magistrada evaluada. CUARTO: Que, por lo demas, la magistrada evaluada ha obtenido resultados satisfactorios en su evaluacion psicologica y psicometrica. QUINTO: Que, teniendo en cuenta los parametros objetivos de evaluacion glosados precedentemente y en base a una valoracion integral de los mismos, se tiene que la doctora MORDAZA MORDAZA del MORDAZA Bedoya MORDAZA de MORDAZA ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad acordes con la delicada funcion fiscal; situacion que se acredita con el hecho de no registrar antecedentes policiales judiciales y penales, no contar con medidas disciplinarias impuestas en su contra, las denuncias y quejas formuladas ante la Fiscalia Suprema de Control Interno se encuentran archivadas, los cuestionamientos por participacion ciudadana no contienen elementos objetivos que la desacrediten en su labor funcional, no se ha encontrado un incremento sustancial o injustificado de su patrimonio, y registra buena asistencia y puntualidad a su centro de labores. De otro lado, demuestra un buen nivel de capacitacion y actualizacion evidenciado en la obtencion

del grado de Doctora en Derecho, sus estudios culminados de Maestria, su participacion en diplomados y otros eventos academicos, la buena calificacion que ha obtenido sobre la mayoria de sus dictamenes, asi como su correcto desenvolvimiento en la entrevista personal respecto a las preguntas de caracter juridico que se le hicieron; aspectos que en conjunto determinan mi conviccion de renovarle la confianza a fin de que continue en el cargo que viene desempenando; SEXTO: Que, por las consideraciones precedentes, basandome estrictamente en los parametros objetivos de la presente evaluacion y en mi criterio de conciencia MI MORDAZA es por que se renueve la confianza a la doctora MORDAZA MORDAZA del MORDAZA Bedoya MORDAZA de MORDAZA y, en consecuencia, se le ratifique en el cargo de Fiscal Superior Titular Civil de MORDAZA del Distrito Judicial de Arequipa. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA B.

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Declaran infundada impugnacion interpuesta contra la Res. Nº 1242008-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 013-2009-PCNM
MORDAZA, 30 de enero de 2009 VISTO: El escrito presentado el 24 de noviembre de 2008 por la doctora MORDAZA MORDAZA del MORDAZA Bedoya MORDAZA de MORDAZA, Fiscal Superior Civil del Distrito Judicial de MORDAZA, interponiendo recurso extraordinario contra la Resolucion Nº 124-2008-PCNM por la que no se le ratifica en el cargo, alegando afectaciones al debido proceso; oido el informe oral ante el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) en sesion publica de 9 de enero del ano en curso, sin la intervencion de los senores Consejeros MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA Badaracco y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Fundamentos del recurso Primero: Que, la recurrente sustenta el recurso interpuesto basandose en los siguientes fundamentos: 1) Incongruencia de la Resolucion impugnada porque en el decimo primer considerando, se senalo que no registra antecedentes, policiales, judiciales ni penales, ni medidas disciplinarias, lo que evidencia que tiene una conducta intachable; en el duodecimo considerando se reconoce una situacion patrimonial compatible con sus ingresos y obligaciones, con lo que queda MORDAZA que ha actuado con absoluta honestidad; en el decimo tercer considerando se demuestra que ha satisfecho ampliamente los requerimientos de idoneidad y MORDAZA capacitacion; en el decimo MORDAZA considerando se hace referencia a su produccion fiscal, sin embargo no se indica que ha dictaminado el 100% de expedientes ingresados; en el decimo MORDAZA considerando sobre la calidad de sus dictamenes dice los especialistas calificaron tres resoluciones de deficientes, no se dice que se demostro con cita en reiteradas sentencias de la Corte Suprema que la opinion de asesor del CNM era huerfana y completamente ajena a derecho, lo que ademas se demostro en la entrevista personal; en el decimo octavo considerando se reconoce que el examen psicometrico y psicologico practicado a su persona es favorable. 2) Violacion del debido MORDAZA por interpretacion arbitraria de la Constitucion y evaluacion de las pruebas porque en la resolucion se cita y malinterpreta deliberadamente el articulo 158º de la Constitucion Politica del Peru en cuanto a que "a los miembros del Ministerio Publico, les afectan las mismas incompatibilidades que a los miembros del Poder Judicial" y "en ese orden de ideas el articulo 184 numeral 8 de la Ley Organica del Poder Judicial establece como deber de los magistrados dedicarse exclusivamente a la funcion, no obstante pueden ejercer la docencia en materias juridicas a tiempo parcial hasta por ocho horas semanales de dictado de clases...". Invoca los articulos 146º y 143º de la Constitucion Politica del Estado para argumentar que muy remotamente puede aplicarse la Ley Organica del Poder Judicial a los Fiscales que tienen su propia Ley Organica. Senala que no existe incompatibilidad entre la docencia

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