Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2009 (05/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

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expediente como sus declaraciones juradas, la informacion de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos y de lo vertido en la entrevista personal, que la magistrada evidencia una situacion regular o compatible con sus ingresos y obligaciones. Decimo Tercero: Que, la evaluacion del factor idoneidad del magistrado esta dirigida a verificar si cuenta con niveles optimos de calidad y eficiencia en el ejercicio de la funcion judicial o fiscal, segun corresponda, asi como una capacitacion permanente y una debida actualizacion, de manera que cuente con capacidad para realizar bien su funcion de Juez o Fiscal acorde con las exigencias ciudadanas; en ese sentido, ha acreditado haber cursado estudios de maestria en Derecho Civil, ostenta el grado de doctora en Derecho; dentro del periodo de evaluacion registra 3 diplomados, ha organizado 1 taller juridico, ha participado en 15 eventos juridicos y en 6 cursos en la Academia de la Magistratura. Decimo Cuarto: Que, en lo referente a la produccion jurisdiccional de la evaluada, de la informacion recibida de la Fiscalia de la Nacion registra una produccion aceptable. Decimo Quinto: Que, respecto a la calidad de las resoluciones de la evaluada, en merito al analisis e informe emitido por los especialistas y que este colegiado asume con ponderacion, considera 02 calificadas como buenas, 15 como aceptables, y 03 como deficientes, las mismas, que han sido observadas por la magistrada. Decimo Sexto: Que, respecto al factor conductual, la doctora Bedoya MORDAZA registra el ejercicio de docencia universitaria, durante el periodo de evaluacion, la categoria de docente auxiliar a tiempo parcial de 20 horas, conforme fluye de la informacion proporcionada por la propia magistrada en su curriculo vitae (constancia de 29 de MORDAZA de 2008 expedida por el Jefe de la Seccion Escalafon y Jefe de la Oficina Universitaria de Escalafon de la Universidad Nacional de San MORDAZA de Arequipa) y por el Rector y el Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de San MORDAZA de MORDAZA, mediante MORDAZA certificada de las planillas de pago y de las actas de sesion de la Facultad de Derecho, estas ultimas de los anos 1995, 1996, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002 y 2007, aparece que la carga asignada a la magistrada fue la siguiente: 1995 (15.5 horas anuales), 1996 (12.5 horas), 1998 (15 horas de carga lectiva y 05 horas de carga no lectiva), 1999 (12.5 horas de carga lectiva y 07.5 de carga no lectiva), 2000 (14 horas de carga lectiva en el primer semestre, y 10 horas de carga lectiva y 10 de carga no lectiva en el MORDAZA semestre), 2001 (14 horas de carga lectiva y 06 horas de carga no lectiva en el primer semestre, y 10 horas de carga lectiva y 10 horas de carga no lectiva en el MORDAZA semestre), 2002 (14 horas de carga lectiva y 06 horas de carga no lectiva), 2007 ­segun acta de 6 de junio de 2007- se le asigno 12 horas de carga lectiva y 28 horas de carga no lectiva; sin embargo, la magistrada estuvo de licencia sin goce de haber desde el 07 de MORDAZA de 2007 (su reincorporacion al Ministerio Publico se produjo el 11 de MORDAZA de 2007) hasta el 28 de MORDAZA de 2007, segun Resolucion Rectoral Nº 1068-2007 y Resolucion de Consejo Universitario Nº 04092007, teniendo en cuenta que la magistrada no obstante, no haber laborado cobro sus remuneraciones por concepto de docencia universitaria ascendente a S/. 3,886.01 monto que fue devuelto por esta con fecha 22 de MORDAZA de 2008. A traves de la Resolucion del Consejo Universitario Nº 101-2008 de 08 de MORDAZA de 2008, se le autoriza el cambio de regimen de Profesora Principal Dedicacion Exclusiva de 08 horas a Profesora Principal Tiempo Parcial 10 horas a partir de 29 de MORDAZA de 2007. Por Resolucion Rectoral Nº 520-2008 de 09 de MORDAZA de 2008, se acepto su renuncia al cargo de Profesora Principal Tiempo Parcial 10 horas, a partir de 01 de MORDAZA de 2008. Que, del analisis de la documentacion recibida existe contradiccion entre la informacion proporcionada por el Rector de la Universidad Nacional San MORDAZA de MORDAZA con fechas 01 y 18 de agosto de 2008, y la presentada por la magistrada en su curriculo vitae (constancia de 29 de MORDAZA de 2008 expedida por el Jefe de la Seccion Escalafon y Jefe de la Oficina Universitaria de Escalafon de la Universidad Nacional de San MORDAZA de Arequipa), toda vez que las comunicaciones del Rector indican que dicto 8 horas semanales ­durante el periodo de evaluaciony la MORDAZA del Jefe de la Seccion Escalafon y Jefe de la Oficina Universitaria informan que laboro 20 horas; desprendiendose del contenido de las actas de sesion de la Facultad de Derecho de los anos 1995, 1996, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002 y 2007 asi como de las planillas de pago que, efectivamente registro una carga de 20 horas; y considerandose solo la carga lectiva, esta es superior a las 8 horas establecidas en las normas vigentes. Cabe precisar que la magistrada senala (en su declaracion jurada de 08 de setiembre de 2008) que dicto el curso electivo de Derecho Judicial los dias sabados, sin embargo no existe documento que corrobore tal version.

Que, en relacion al considerando anterior, el articulo 158º de nuestra Constitucion Politica del Estado de 1993 dispone que a los miembros del Ministerio Publico, les afectan las mismas incompatibilidades que a los miembros del Poder Judicial, en ese orden de ideas, el articulo 184º numeral 8 de la Ley Organica del Poder Judicial, establece como deber de los magistrados dedicarse exclusivamente a la funcion, no obstante pueden ejercer la docencia en materias juridicas a tiempo parcial hasta por ocho horas semanales de dictado de clases y en horas distintas de las que corresponden al despacho judicial; asimismo, la Ley Organica del Ministerio Publico - Decreto Legislativo Nº 052, establece como una prohibicion en el articulo 20 inciso a) desempenar cargos distintos al de su funcion, que no MORDAZA los expresamente senalados en la ley. En el caso de la magistrada evaluada, resulta MORDAZA que ha infringido las disposiciones legales antedichas, pues ha estado dictando la catedra universitaria por mas de ocho horas, situacion que constituye un hecho grave en su condicion de Fiscal Superior, por la violacion al mandato expreso e inequivoco que tiene la Constitucion Politica del Estado de 1993, mas aun proviniendo de una magistrada que tiene el deber de respetarlas y hacerlas respetar, y erigirse como un ejemplo dentro de la colectividad. Esta situacion, no ha podido ser desvirtuada por la evaluada en el transcurso del MORDAZA, ni en la entrevista publica llevada a cabo. Decimo Setimo: Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion ha quedado establecido que la doctora MORDAZA MORDAZA del MORDAZA Bedoya MORDAZA de MORDAZA durante el periodo sujeto a evaluacion no ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad acordes con la delicada funcion de administrar justicia; situacion que se acredita con el hecho de haberse estado desempenando como docente universitario por tiempo marcadamente superior al permitido por la Constitucion y la Ley, lo cual la descalifica para continuar en el ejercicio de la funcion fiscal. Decimo Octavo: Este Consejo tambien tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado en la persona de la doctora Bedoya MORDAZA cuyas conclusiones resultan favorables a la evaluada y que sin embargo, por la naturaleza de la informacion, se guarda reserva de la misma. Decimo Noveno: Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta unicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el MORDAZA de evaluacion y ratificacion que nos ocupa, se ha determinado la conviccion en mayoria del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de no renovar la confianza a la magistrada evaluada. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21º inciso b) y articulo 37º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 29º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 1019-2005CNM, y al acuerdo por mayoria adoptado por el Pleno del Consejo el 18 de setiembre del presente ano; SE RESUELVE: Primero.- No renovar la confianza a la doctora MORDAZA MORDAZA del MORDAZA Bedoya MORDAZA de MORDAZA, y, en consecuencia, no ratificarla en el cargo de Fiscal Superior Titular Civil de MORDAZA del Distrito Judicial de Arequipa. Segundo.- Notifiquese personalmente a la magistrada no ratificado y una vez que MORDAZA quedado firme, remitase MORDAZA certificada a la senora Fiscal de la Nacion, de conformidad con el articulo trigesimo MORDAZA del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Publico, y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA

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