Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2009 (05/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

391859

el Decreto Legislativo Nº 1068 que crea el Sistema de Defensa Juridica del Estado y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; asi como en lo dispuesto por el numeral 23 del articulo 9 y articulo 29 de la Ley Nº 27972, Organica de Municipalidades. Articulo 3º.- Principios y Ambito de Accion La defensa juridica de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA se rige bajo los principios de Legalidad, Autonomia funcional, Unidad de actuacion y continuidad, Eficacia, Eficiencia, Capacitacion y evaluacion permanente, Especializacion, Confidencialidad, Celeridad, Probidad y Honestidad. Es ejercida en el ambito nacional, ante los organos jurisdiccionales y administrativos, asi como ante el Ministerio Publico, Policia Nacional, Tribunal Arbitral, Centro de Conciliacion y otros de similar naturaleza en los que la Municipalidad sea parte. Articulo 4º.- Unidad Organica La Procuraduria Publica Municipal de MORDAZA MORDAZA, es el organo encargado de representar y ejercer la defensa juridica de los intereses y derechos de la Municipalidad y de sus representantes. Tiene su oficina en la sede oficial de la Municipalidad y direccion electronica, a efectos de conocer de los procesos en los que participe. Esta a cargo del Procurador Publico Municipal ejercido por un profesional abogado, quien depende administrativamente de la Municipalidad, y funcional y normativamente del Consejo de Defensa Juridica del Estado. El Procurador Publico Municipal tiene la misma jerarquia y prerrogativa de los Procuradores Publicos conformantes del Sistema de Defensa Juridica del Estado. Articulo 5º.- Requisitos El Procurador Publico Municipal es designado por el Alcalde. Son requisitos para ser designado Procurador Publico Municipal, los siguientes: 1. Ser peruano de nacimiento. 2. Tener el pleno ejercicio de sus derechos civiles. 3. Tener titulo de abogado y haber ejercido la profesion por un periodo no menor de tres anos consecutivos. 4. Estar colegiado y habilitado para el ejercicio profesional. 5. Gozar de reconocida solvencia moral, idoneidad profesional y trayectoria en defensa judicial. 6. No haber sido condenado por delito doloso, ni destituido o separado del Servicio del Estado por resolucion firme, ni ser deudor alimentario o hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones publicas. 7. No tener litigio pendiente con el Estado, a la fecha de su designacion. 8. Especialidad juridica en los temas relacionados al Gobierno Local y experiencia en materia procesal. El Procurador Publico designado debera estar acreditado ante Consejo de Defensa Juridica del Estado. Articulo 6º.- Exclusividad y Prohibiciones El Procurador Publico ejerce el cargo a tiempo completo y a dedicacion exclusiva, con excepcion del desempeno de la docencia, la cual se realizara fuera de las horas de trabajo. Esta impedido de ejercer el MORDAZA, representacion o mandato de particulares, salvo en causa propia o de su conyuge, conviviente, ascendientes o descendientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad. Asimismo, estara prohibido de intervenir como abogado, apoderado, asesor, representante o mandatario de litigantes en procesos contra la Municipalidad hasta un ano despues de haber desempenado el cargo. Articulo 7º.Funciones, Obligaciones y Atribuciones El Procurador Publico, tiene las siguientes funciones, obligaciones y atribuciones: 7.1. Representar y ejercitar todas las actuaciones que la Ley en materia procesal, arbitral y las de caracter sustantivo permitan en defensa de los derechos e intereses de la Municipalidad y sus representantes. 7.2. Iniciar e impulsar bajo responsabilidad procesos judiciales contra los funcionarios servidores o terceros, respecto a los cuales el organo de control institucional MORDAZA encontrado responsabilidad civil o penal. 7.3. Informar mensualmente al MORDAZA y Concejo Municipal sobre la situacion de los procesos a su cargo, independientemente del Informe y Memoria anual. 7.4. Informar al Consejo de Defensa Juridica del Estado, cuando este lo requiera, sobre todos los asuntos a su cargo,

asi como de la Memoria anual la cual deberan ser remitidos a mas tardar el quince de diciembre de cada ano. Asimismo debera remitir al Plan anual de actividades de acuerdo a las coordinaciones que se efectuen con el Consejo. 7.5. Requerir a toda dependencia o institucion publica la informacion, documentos, antecedentes e informes necesarios y colaboracion para la defensa juridica de la Municipalidad, fundamentando su pedido en cada caso. Todos los organos administrativos de la Municipalidad se encuentran obligados a atender los requerimientos que efectue el Procurador Publico en los terminos que se indiquen, bajo responsabilidad, considerando los plazos perentorios que exige la defensa institucional. 7.6. Formular consultas al Consejo de Defensa Juridica del Estado sobre los temas que conciernen a la defensa juridica de los intereses del Estado, asi como participar en las sesiones del referido Colegiado cuando MORDAZA convocadas. 7.7. Coordinar sobre las acciones de asesoramiento, apoyo tecnico profesional y capacitacion de los abogados que ejercen la defensa juridica de la Municipalidad, pudiendo ejecutar cursos de formacion y capacitacion en convenio con las Universidades o institutos publicos o privados del pais. 7.8. Comunicar, de forma inmediata al MORDAZA y al Concejo Municipal de las sentencias ejecutoriadas y/o consentidas, desfavorables a la Municipalidad. El Procurador Publico debera coordinar en su oportunidad con los organos administrativos correspondientes para la prevision presupuestal o acciones que correspondan el cumplimiento y ejecucion de las sentencias contrarias a los intereses de la Municipalidad. Asimismo, elaborara anualmente un plan de cumplimiento que debera ser aprobado por el MORDAZA, a efectos de asumir con recursos presupuestados la ejecucion de lo dispuesto en las resoluciones jurisdiccionales o laudos. 7.9. Cumplir las politicas, normas, procedimientos y demas disposiciones que emita o adopte el Consejo de Defensa Juridica del Estado, bajo responsabilidad. 7.10. Las demas funciones que establezca la Ley o el presente Reglamento. Articulo 8º.- Autorizacion Por la presente Ordenanza, el Procurador Publico se encuentra facultado y autorizado por el Concejo Municipal, para ejercer la defensa en los procesos judiciales interpuestos contra la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA o sus representantes, de conformidad con lo previsto en la MORDAZA parte del numeral 23 del articulo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Asimismo, el Procurador Publico requerira de la correspondiente Resolucion de Alcaldia autoritativa a fin de interponer demandas y denuncias, en salvaguarda de los intereses de la entidad o sus representantes; sin perjuicio de lo senalado queda autorizado para ejercitar tales acciones por el solo hecho de su designacion debiendo informar al Despacho de Alcaldia a efectos de que se emita la Resolucion de Alcaldia que la regularice. Articulo 9º.- Ejercicio y Ambito de la Representacion El Procurador Publico asume la representacion de la Municipalidad y ejerce la defensa juridica de los derechos e intereses de los organos que conforman el Gobierno Municipal, incluyendo a sus representantes. Para efectos de la intervencion de la Procuraduria Publica, se entiende como representantes de la Municipalidad, a los miembros del Concejo, funcionarios y servidores que en el ejercicio regular de sus funciones realicen actos de gobierno o actos administrativos destinados a producir efectos juridicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados o de la Entidad, dentro de una situacion concreta. Articulo 10º.- Delegacion de Representacion El Procurador Publico, por razones de carga procesal y a fin optimizar la defensa judicial, puede delegar su representacion para intervenir en los procesos judiciales de su competencia a los abogados que presten servicios en la Procuraduria Publica mediante documento simple. La delegacion de representacion no incluye la prestacion de declaracion de parte, la cual solo sera prestada por el Procurador Publico Municipal, Procuradores Ad Hoc y Procuradores Adjuntos. Articulo 11º.Facultades Procesales y Procedimentales El Procurador Publico goza de las facultades generales y especiales de los articulos 74 y 75 del Codigo Procesal Civil, sobre todo las que se describen a continuacion: Representar y ejercer los derechos de la Municipalidad ante las autoridades

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