Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2009 (05/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES
VISTO: El Expediente N° 2008-034191 CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de marzo de 2009

la condicion de concesionario para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones establecidos en la legislacion; Que, en caso el concesionario requiera prestar servicios adicionales al servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, debera cumplir con lo establecido en el articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, y solicitar al Ministerio la inscripcion de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetaran a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesion unica y en la ficha de inscripcion en el registro que forma parte de el; Que, mediante Informe No. 028-2009-MTC/27, de fecha 12 de enero de 2009, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones senala que habiendose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislacion para otorgar la concesion unica solicitada para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa NEDTEL S.R.L.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo No. 013-93-TCC y su modificatoria Ley No. 28737, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo No. 020-2007-MTC, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo No. 021-2007-MTC, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo No. 008-2002-MTC, actualizado por Resolucion Ministerial No. 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias; Con la opinion favorable de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a NEDTEL S.R.L. concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) anos, en el area que comprende todo el territorio de la Republica del Peru, estableciendose como primer servicio a prestar, el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico. Articulo 2º.- Aprobar el contrato de concesion a celebrarse con NEDTEL S.R.L. para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) clausulas y forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesion que se aprueba en el articulo 2º de la presente resolucion, asi como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevacion a Escritura Publica del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Articulo 4º.- La concesion otorgada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesion no es suscrito por el solicitante en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles computados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Para la suscripcion debera cumplir previamente con el pago por derecho de concesion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

Que, con fecha 23.10.08 se emitio la Resolucion Directoral Nº 10805-2008-MTC/15 mediante la cual se otorgo al INSTITUTO SUPERIOR TECNOLOGICO NO ESTATAL SAN MORDAZA EIRL autorizacion para funcionar como Escuela de Conductores Profesionales; Que, fecha 12.12.08 el INSTITUTO SUPERIOR TECNOLOGICO NO ESTATAL SAN MORDAZA EIRL presenta la Carta S/N con Registro Nº 034191 mediante la cual alcanza un proyecto para la calificacion de clase A categoria I y solicita autorizacion para impartir los cursos de capacitacion a quienes aspiren obtener licencia de conducir de la clase A categoria I, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehiculos automotores y no motorizados de transporte terrestre, en adelante el Reglamento; Que, con fecha 12.12.08 el INSTITUTO SUPERIOR TECNOLOGICO NO ESTATAL SAN MORDAZA EIRL presenta la Carta S/N con Registro Nº 034190 mediante la cual alcanza MORDAZA de la tarjeta de propiedad y el Certificado de SOAT del vehiculo de placa Nº CIO-908; Que, la Octava Disposicion Complementaria y Final del Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, ademas de capacitar a los conductores de las clases A categoria II y III, podran impartir cursos de capacitacion a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoria I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento bajo comentario y cuenten con la autorizacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso los certificados que estas emitan tendran validez para exonerar a dichos postulantes de la evaluacion teorica sobre las normas de transito; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir de Vehiculos automotores y no motorizados de transporte terrestre, Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27791. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Otorgar al INSTITUTO SUPERIOR TECNOLOGICO NO ESTATAL SAN MORDAZA EIRL, autorizacion para impartir cursos de capacitacion a quienes aspiran a obtener la licencia de conducir de la clase A categoria I en consecuencia, procedase a la inscripcion de este acto en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores en los siguientes terminos:
Ubicacion del Establecimiento :Av. Ejercito Nº 1175, Urb. El Molino MORDAZA ­ La Libertad.

Cursos que se dictaran: CURSOS GENERALES: a. Ensenanza de las normas del Reglamento Nacional de Transito. b. Tecnicas de conduccion a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conduccion de un vehiculo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como clima, MORDAZA de MORDAZA, geografia, entre otros aspectos. c. Funcionamiento y mantenimiento del vehiculo motorizado que corresponda a la respectiva clasificacion de licencia de conducir. d. Sensibilizacion sobre accidentes de MORDAZA, que debe de incluir la informacion estadistica sobre accidentalidad, los danos que estos ocasionan y la forma de prevenirlos asi como la proyeccion filmica o documental de casos sobre accidentes de MORDAZA y sus secuelas. e. Primeros auxilios y protocolo de actuacion en casos de accidente de transito. f. Mecanica automotriz basica. g. Normas sobre limites maximos permisibles de emisiones de gases contaminantes en vehiculos. Articulo Segundo.- Remitir a la Direccion de Supervision, Fiscalizacion y Sanciones, MORDAZA de la

318564-3

Otorgan autorizacion al Instituto Superior Tecnologico No Estatal San MORDAZA E.I.R.L. para impartir cursos de capacitacion
RESOLUCION DIRECTORAL N° 605-2009-MTC/15
MORDAZA, 9 de febrero de 2009

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