Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2009 (05/03/2009)


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b. c.

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de marzo de 2009

Hacerse acompanar en las visitas de fiscalizacion, por peritos y tecnicos, que estime necesario para el mejor desarrollo de la funcion fiscalizadora. Proceder a practicar cualquier diligencia de investigacion, examen o prueba que considere necesario para comprobar que las disposiciones legales se observan correctamente y, en particular, para: c.1 Requerir informacion al sujeto fiscalizado o al personal de la empresa sobre cualquier MORDAZA relativo a la aplicacion de las disposiciones legales. c.2 Exigir la presencia del empresario o de sus representantes y encargados, y de cualesquiera incluidos en su ambito de actuacion, en el centro fiscalizado o en las oficinas publicas designadas por el fiscalizador actuante. c.3 Examinar en el establecimiento y lugar fiscalizado la documentacion con relevancia en la verificacion del cumplimiento de la legislacion ambiental, tales como: registros, programas informaticos y archivos en soporte magnetico, declaraciones oficiales y cualesquiera otros relacionados con las materias sujetas a fiscalizacion; obtener copias y extractos de los documentos para anexarlos al expediente administrativo asi como requerir la MORDAZA de dicha documentacion en las oficinas publicas que se designen al efecto. c.4 Tomar o sacar muestras de sustancias y materiales utilizados o manipulados en el establecimiento, realizar mediciones, obtener fotografias, videos, grabacion de imagenes, levantar croquis y planos, siempre que se notifique al sujeto fiscalizado o a su representante.

fundamentarse en la afectacion a la salud, al ambiente, en su potencialidad o certeza de dano, en la extension de sus efectos, y otros criterios que puedan ser definidos por las autoridades del Sistema. 19.2 El Ministerio del Ambiente, a propuesta del OEFA, aprobara la escala de sanciones donde se establecera las sanciones aplicables para cada MORDAZA de infraccion, tomando como base las sanciones establecidas en el articulo 136º de la Ley General del Ambiente. Articulo 20º.- Gastos para la obtencion de medios probatorios Si en el procedimiento sancionador o en la instruccion preliminar, a solicitud de parte, se ofreciera la actuacion de pruebas que implica que se incurra en gastos no previstos en la instruccion, estos seran de cargo del solicitante. Dichas pruebas se actuaran una vez que este MORDAZA realizado el respectivo deposito. CAPITULO II DISPOSICION DE MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Articulo 21º.- Medidas cautelares 21.1 MORDAZA de iniciarse un procedimiento sancionador o en cualquier etapa del procedimiento se podran ordenar medidas cautelares previamente a la determinacion de la responsabilidad de los administrados, cuando ello resulte necesario para prevenir un dano irreparable al ambiente, los recursos naturales o la salud de las personas. 21.2 Las autoridades competentes podran ordenar medidas cautelares genericas o especifica tales como: a) Decomiso temporal de los objetos, instrumentos, artefactos o sustancias empleados para la comision de la infraccion. b) Paralizacion o restriccion de la actividad causante de la infraccion. c) Cierre temporal, parcial o total, del local o establecimiento donde se lleve a cabo la actividad que ha generado la presunta infraccion. d) Otras que MORDAZA necesarias para evitar un dano irreparable al ambiente, los recursos naturales, o la salud de las personas. 21.3 Las mismas deben ser adoptadas teniendo en consideracion el MORDAZA de Razonabilidad, y deben ser debidamente fundamentadas. La presente MORDAZA se rige bajo lo dispuesto por el articulo 146º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. 21.4 En cualquier etapa del procedimiento se podra suspender, modificar o revocar la medida cautelar, de considerarse pertinente. 21.5 El incumplimiento de una medida cautelar por parte de los administrados acarrea la imposicion de una multa coercitiva no menor a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT) ni mayor a cien (100) UIT. La multa coercitiva debera ser pagada en un plazo de cinco (5) dias, vencido el cual se ordenara su cobranza coactiva. 21.6 En caso de persistirse el incumplimiento se podra imponer una nueva multa coercitiva, duplicando sucesiva e ilimitadamente el monto de la MORDAZA multa coercitiva impuesta, hasta que se cumpla con la medida ordenada. Articulo 22º.- Medidas correctivas 22.1 Se podran ordenar las medidas correctivas necesarias para revertir, o disminuir en lo posible, el efecto nocivo que la conducta infractora hubiera podido producir en el ambiente, los recursos naturales y la salud de las personas. 22.2 Entre las medidas que pueden dictarse se encuentran, de manera enunciativa, las siguientes: a) El decomiso definitivo de los objetos, instrumentos, artefactos o sustancias empleados para la comision de la infraccion. b) La paralizacion o restriccion de la actividad causante de la infraccion.

d.

Recabar y obtener informacion, datos o antecedentes con relevancia para la funcion fiscalizadora, guardando confidencialidad exigida por ley respecto de los mismos.

Articulo 16º.- MORDAZA y colaboracion 16.1 El Sector Publico y cuantas personas ejerzan funciones publicas estan obligados a prestar colaboracion a las labores de fiscalizacion cuando les sea solicitada como necesaria para el ejercicio de la funcion fiscalizadora y a facilitar la informacion de que dispongan. La cesion de informacion, antecedentes y datos con relevancia para el ejercicio de la funcion fiscalizadora, incluso cuando MORDAZA objeto de tratamiento informatizado, no requerira el consentimiento de los afectados. 16.2 Los Juzgados y Tribunales facilitan a los fiscalizadores, de oficio o a peticion de los mismos, los datos con relevancia para la funcion fiscalizadora que se desprendan de las reclamaciones que conozcan, siempre que no resulten afectados por la reserva procesal. TITULO IV POTESTAD SANCIONADORA ADMINISTRATIVA DEL OEFA CAPITULO I REGLAS GENERALES Articulo 17º.- Infracciones Las conductas sancionables administrativamente por infracciones ambientales son las previstas en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, y demas leyes sobre la materia. Articulo 18º.- Responsabilidad objetiva Los administrados son responsables objetivamente por el incumplimiento de obligaciones derivadas de los instrumentos de gestion ambiental, asi como de las normas ambientales y de los mandatos o disposiciones emitidas por el OEFA. Articulo 19º.- Clasificacion sanciones de infracciones y

19.1 Las infracciones se clasifican como Leves, Graves y Muy Graves. Su determinacion debe

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