Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2009 (05/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de marzo de 2009

jurisdiccionales, con las facultades generales y con las especiales para demandar; ampliar demandas; modificar demandas; reconvenir; contestar demandas y reconvenciones; formular y contestar excepciones y defensa previas; el ejercicio de las funciones especiales como conciliar, transigir y desistirse de la pretension y/o MORDAZA seran otorgadas mediante Resolucion de Alcaldia, informando al Concejo Municipal; igualmente podran someter a arbitraje las pretensiones controvertidas que asi le MORDAZA autorizadas expresamente por el Alcalde; prestar declaracion de parte; ofrecer medios probatorios, actuar e intervenir en la actuacion de toda clase de medios probatorios, ya sea en prueba anticipada o en las audiencias de pruebas u otras audiencias, exhibir y reconocer documentos; plantear toda clase de medios impugnatorios, tacha, oposicion y nulidad de actos procesales o de MORDAZA y los recursos de reposicion, apelacion, casacion y queja; solicitar medidas cautelares en cualquiera de las formas previstas legalmente, asi como ampliarlas, modificarlas y sustituirlas; ofrecer contracautelas; solicitar la interrupcion, suspension y conclusion del proceso; solicitar la acumulacion y desacumulacion de procesos; solicitar el abandono del MORDAZA, solicitar la aclaracion, correccion y consulta de resoluciones judiciales; y realizar consignaciones judiciales y retirar las que se efectuen en nombre de la Municipalidad. En ningun caso procedera allanarse a las demandas interpuestas en contra de la Municipalidad. En materia penal, quedara autorizado por Resolucion de Alcaldia para interponer denuncias, participar en las investigaciones preliminares o preparatorias llevadas a cabo por el Ministerio Publico o la Policia Nacional del Peru, pudiendo ofrecer pruebas y solicitar la realizacion de actos de investigacion, asi como intervenir en las declaraciones de testigos y en las demas diligencias de investigacion, sin menoscabo de las funciones y acciones que corresponden al Ministerio Publico como Titular de la accion penal y a participar de cualquier diligencia por el solo hecho de su designacion; asimismo, podra interponer recurso de queja contra la resolucion del Fiscal que deniega la formalizacion de denuncia penal e intervenir en el procedimiento derivado de la misma ante el Fiscal Superior; formalizada la denuncia e iniciado el MORDAZA penal, podra constituirse en parte civil, prestar declaracion preventiva, pudiendo delegar excepcionalmente dicha funcion en los abogados que presten servicio a la Procuraduria; del mismo modo, podra impulsar acciones destinadas al esclarecimiento de la responsabilidad penal del o los imputados, a la consecucion de la reparacion civil y su ejecucion; interponer los MORDAZA y recursos impugnatorios ordinarios y extraordinarios que la Ley faculta; solicitar se dicten toda clase de medidas cautelares o limitativas de derechos e intervenir en los incidentes referidos a su modificacion, ampliacion o levantamiento, e intervenir en los incidentes de excarcelacion y/o limitativas de derechos del o los imputados. Articulo 12º.- Impedimento Especial El Procurador Publico se abstendra de intervenir en las investigaciones preliminares y/o preparatorias, procesos judiciales y demas procesos relacionados y/o derivados de la comision de presuntos delitos que vulneran bienes juridicos cuya lesividad afecta directamente los intereses del Estado, como son los de Terrorismo, Trafico Ilicito de Drogas, Lavados de Activos, delitos contra el Orden Publico, delitos de corrupcion contemplados en las secciones II, III y IV del Capitulo II del Titulo XVIII del Libro MORDAZA del Codigo Penal y otros ilicitos penales que reunan tales caracteristicas por corresponder su participacion a los Procuradores Publicos Especializados de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1068 y su Reglamento. De advertirse indicios razonables de la comision de los delitos senalados en el parrafo anterior, bastara informar al MORDAZA de tales circunstancias, remitiendose la documentacion que corresponda al Consejo de Defensa Juridica del Estado para que disponga conforme a sus atribuciones. De igual forma se procedera cuando tales delitos fueran materia de una accion de control, informandose adicionalmente al Organo de Control Institucional y/o Contraloria General de la Republica. Articulo 13º.Conciliacion, Transaccion y Desistimiento El Procurador Publico, previa resolucion autoritativa expedida por el MORDAZA, podra conciliar, transigir o desistirse de demandas, en los siguientes casos: 13.1. Cuando la Municipalidad actua como demandante y se discuta el cumplimiento de una obligacion de dar suma de dinero que no sea pago indebido, se podra transigir o conciliar las pretensiones controvertidas hasta en un setenta por ciento (70%) del monto del petitorio, siempre que la cuantia en moneda nacional, o su equivalente en moneda extranjera, no exceda de treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), monto que no incluye los intereses.

13.2. Cuando la Municipalidad actua como demandada y se discuta el cumplimiento de una obligacion de dar suma de dinero que no sea pago indebido, se podra transigir o conciliar las pretensiones controvertidas hasta en un cincuenta por ciento (50%) del monto del petitorio, siempre que la cuantia en moneda nacional, o su equivalente en moneda extranjera, no exceda de treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), monto que incluye los intereses. 13.3. Cuando la Municipalidad sea demandante y se discuta el cumplimiento de una obligacion de dar suma de dinero que no sea pago indebido, se podra desistir de las pretensiones controvertidas y/o del MORDAZA, siempre que la cuantia en moneda nacional, o su equivalente en moneda extranjera, no exceda de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT). 13.4. Cuando en la transaccion o conciliacion la Municipalidad asuma la obligacion de dar suma de dinero, esta sera atendida con cargo al presupuesto institucional, de conformidad con la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 13.5. Cuando la Municipalidad actua como demandada en procesos contencioso-administrativos, constitucionales y otros cuya naturaleza no sea pecuniaria, podra conciliar o transigir, en los terminos que senale la resolucion autoritativa correspondiente. Para tal efecto, el Procurador Publico podra informar al MORDAZA sobre las consecuencias de una eventual estimacion de la pretension, recomendandole las acciones a adoptar. Cuando la Municipalidad mantenga un conflicto o controversia con cualquier otra entidad estatal, y siempre que se encuentren dentro de los supuestos y requisitos senalados en el presente articulo, el Procurador Publico podra solicitar al Consejo de Defensa Juridica del Estado su intervencion para la obtencion de una solucion armonica adecuada para las partes. El Procurador Publico, debera informar, adicionalmente, al Consejo de Defensa Juridica del Estado sobre los procesos concluidos conforme a lo dispuesto por el presente articulo, indicando los montos pecuniarios, dentro del ejercicio correspondiente. Articulo 14º.- Procuradores Adjunto y Ad Hoc El Procurador Publico Adjunto esta facultado para ejercer la defensa juridica de la Municipalidad coadyuvando la defensa que ejerce el Procurador Publico Municipal, contando con las mismas atribuciones y prerrogativas que el Procurador Publico. Se podra designar Procurador Publico Adjunto en la medida que se considere necesario. Podra designarse un Procurador Publico Ad Hoc para la defensa juridica de la Municipalidad, siempre que el caso por su especialidad y complejidad asi lo requiera. La designacion en este caso sera de caracter temporal y se condicionara a la especialidad debidamente acreditada del profesional que asuma dicha funcion. Tanto el Procurador Publico Adjunto como el Procurador Publico Ad Hoc deberan cumplir los mismos requisitos, establecidos en el Articulo MORDAZA del presente Reglamento. Articulo 15º.- Abogados de la Procuraduria Los abogados al servicio de la Procuraduria Publica Municipal estan obligados a ejercer la representacion que les encomiende el Procurador Publico para que intervengan en los procesos en los que la Municipalidad es parte. El Procurador Publico tendra a su cargo la supervision y control de las actividades que realicen los abogados contratados. Los abogados que asuman la representacion que les delegue el Procurador Publico ejerceran la defensa en la forma que estimen mas arreglada a derecho, siguiendo las instrucciones que les imparta el Procurador, a quien deberan dar cuenta del estado de los procesos encomendados, bajo responsabilidad. Articulo 16º.- Responsabilidad El Procurador Publico Municipal y los abogados de la Procuraduria que le prestan apoyo profesional, son responsables solidarios civil y penalmente, conforme a Ley y segun corresponda por los perjuicios que causen a la Municipalidad en el ejercicio de sus funciones. La presente disposicion alcanza a los Procuradores senalados en el articulo 14 del presente Reglamento, en lo que corresponda. Articulo 17º.- Regimen Disciplinario El Regimen Disciplinario de la Procuraduria Publica Municipal se sujeta a las disposiciones contenidas en el Titulo VII del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0172008-JUS y la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa. Las quejas o denuncias que se formulen contra el Procurador Publico Municipal por supuesta inconducta

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