Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2009 (05/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de marzo de 2009

(mezclas en cualquier composicion), estampados crudos, blanqueados, tenidos o con hilados de diferentes MORDAZA, de ancho igual o superior a 2,20 metros, cuyo gramaje este comprendido entre 50gr/m2 t 250gr/m2, originarios de Pakistan, en virtud de lo establecido en el articulo 11.3 del Acuerdo Antidumping. La evaluacion detallada de los puntos senalados anteriormente esta contenida en el Informe Nº 0132009/CFD-INDECOPI, el cual forma parte integrante de la presente Resolucion, de acuerdo a lo establecido el articulo 6.2 de la Ley Nº 27444, y es de acceso publico en el MORDAZA web del INDECOPI http://www.indecopi.gob. pe/. De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, el Decreto Legislativo Nº 1033 y; Estando a lo acordado unanimemente en su sesion del 02 de marzo de 2009; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Disponer el inicio del procedimiento de examen de los derechos antidumping impuestos por la Resolucion Nº 017-2004/CDS-INDECOPI y modificados por la Resolucion Nº 0774-2004/TDC-INDECOPI, aplicados a las importaciones de tejidos planos de ligamento tafetan, popelina poliester/algodon (mezclas en cualquier composicion), estampados crudos, blanqueados, tenidos o con hilados de diferentes MORDAZA, de ancho igual o superior a 2,20 metros, cuyo gramaje este comprendido entre 50gr/m2 y 250gr/m2, originarios de la Republica de Pakistan. Articulo 2°.- Poner en conocimiento que los derechos antidumping impuestos mediante la Resolucion Nº 0172004/CDS-INDECOPI, modificados por la Resolucion Nº 0774-2004/TDC-INDECOPI, seguiran aplicandose mientras dure el procedimiento de examen segun lo estipulado en el articulo 11.3 del Acuerdo Antidumping. Articulo 3º.- Notificar la presente Resolucion a la empresa Peru Pima S.A., dar a conocer el inicio del procedimiento de investigacion a las autoridades de la Republica de Pakistan e invitar a apersonarse al procedimiento a todos aquellos que tengan legitimo interes en la investigacion. Toda comunicacion formulada por las partes interesadas debera dirigirse a la siguiente direccion: Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios Indecopi MORDAZA De La Prosa 138, San MORDAZA MORDAZA 41, Peru Telefono: (51-1) 2247800 (anexo 1221) Fax : (51-1) 2247800 (anexo 1296) Correo electronico: dumping@indecopi.gob.pe Articulo 4º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano" por una (01) vez, conforme a lo dispuesto en el articulo 33º del Decreto Supremo N° 0062003-PCM. Articulo 5º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el periodo para que presenten pruebas o alegatos es de seis (6) meses posteriores a la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano", de acuerdo a lo establecido en el Articulo 28º del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM. Dicho periodo podra ser prorrogado por tres (3) meses adicionales, de conformidad con el referido articulo. Articulo 6º.- El inicio del procedimiento de investigacion se computara a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano". Con la intervencion de los senores miembros de Comision: MORDAZA MORDAZA Piazza, MORDAZA Hooker MORDAZA, MORDAZA Aguayo Luy y MORDAZA MORDAZA Mendez. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA PIAZZA Presidente

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Imponen a Constructora Obras Peru S.A.C. y a persona natural sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 629-2009-TC-S3
Sumilla: Es pasible de sancion el Postor que presenta documentos falsos al CONSUCODE, entendiendose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo validamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quien MORDAZA sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsificacion. MORDAZA, 27 de febrero de 2009 VISTO, en sesion de fecha 26 de febrero de 2009 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente 2702/2007.TC sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa CONSTRUCTORA OBRAS PERU S.A.C. (COPSAC) por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos y/o inexactos durante su inscripcion como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 27 de febrero de 2006, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante legal de la empresa CONSTRUCTORA OBRAS PERU S.A.C. (COPSAC), en adelante el Proveedor, solicito su inscripcion como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) ante la entonces Gerencia de Registro del CONSUCODE (hoy Subdireccion del Registro del OSCE), en adelante la Entidad. 2. Con ocasion de dicho tramite, el Proveedor presento una declaracion jurada de integrantes de su plantel tecnico, en la cual figuraba el Arquitecto MORDAZA MORDAZA MORDAZA Loardo, asi como la Curricula Vitae de este y la planilla de remuneraciones del mes de enero de 2006, en la cual tambien figuraba el mencionado arquitecto. 3. Mediante Resolucion de Gerencia 0746-2006CONSUCODE/GR del 21 de marzo de 2006, la Entidad aprobo la inscripcion del Proveedor, otorgandole la capacidad MORDAZA de contratacion por el monto de un millon ciento cuarenta y nueve mil novecientos noventa y nueve con 99/100 nuevos soles (S/. 1 149 999.99 nuevos soles) y se expidio el Certificado de Inscripcion 437 de fecha 23 de marzo de 2006, con vigencia hasta el 21 de marzo de 2007. 4. Con Oficio 489-2007-CONSUCODE-GRNP/SFP de fecha 17 de MORDAZA de 2007, la Entidad solicito al Arquitecto MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que informase por escrito si la declaracion jurada de integrantes del plantel tecnico, la Curricula Vitae, y la planilla de remuneraciones del mes de enero de 2006, adjuntados por el Proveedor para su tramite de inscripcion, habian sido debidamente consentidos y firmados por el mencionado arquitecto. Asimismo, se le requirio para que senale desde que fecha se encantaraba laborando para el Proveedor y, de ser el caso, si habia prestado sus servicios en periodos anteriores para la misma. 5. Mediante Carta 02-2007/ARQ-RACL/HYO de fecha 27 de MORDAZA de 2007, el Arquitecto MORDAZA MORDAZA MORDAZA comunico a la Entidad que la declaracion jurada de integrantes del plantel tecnico, la planilla de remuneraciones al mes de enero de 2006, no habian sido firmados ni consentidos por el mencionado arquitecto,

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